Mediante la modificación al artículo 49 del Código de Procedimiento, se impuso a las partes litigantes de un procedimiento civil, la carga de señalar en su primera presentación, un medio electrónico de notificación, bajo apercibimiento de serles notificadas las resoluciones por el estado diario.
Se hace presente que el Tribunal podrá notificar al correo electrónico señalado por las partes, las resoluciones indicadas en el artículo 48 del Código de Procedimiento, siempre y cuando, exista solicitud de parte interesada.
Categoría: Uncategorized