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Inauguración del Año Judicial 2012

El día 1 de marzo pasado en dependencias del Palacio de Tribunales, el Presidente de la Corte Suprema, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 102 del Código Orgánico de Tribunales, entregó la Cuenta Pública del Poder Judicial correspondiente al año Judicial 2011, y también, dio por inagurado el año judicial 2012, refieriéndose a las siguiente materias:  aumento en el ingreso de causas nuevas y de recursos presentados ante las Cortes; a la creación de Tribunales especiales; al perfeccionamiento de los sistemas de transparencia y probidad del Poder Judicial; autonomía del Poder Judicial, entre otras materias. Además, durante el discurso destacó la modernización del sitio web del poder judicial y su integración con las redes sociales.

Pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el Proyecto de Ley que regula el cierre de calles y pasajes

El Tribunal Constitucional, conforme a la facultad conferida por el artículo 93   número 1 de la Constitución, ejerció el Control de Constitucionalidad preventivo respecto del “Proyecto de Ley que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana”, y que introduce modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades, dictaminando en sentencia de fecha 20 de enero del año 2011, lo siguiente:

“1)Que son inconstitucionales y deben eliminarse del texto del proyecto de ley sometido a control las expresiones “y vías locales”, contenida en el párrafo introducido por el número 1 de su artículo único, y “, vía local”, contenida en la letra q) que introduce el número 2 del mismo artículo único.

2)Que el artículo único del proyecto objeto de control, con excepción de las expresiones “y vías locales” contenida en el párrafo agregado por su número 1 y “, vía local” contenida en la letra q) que introduce su número 2, no es contrario a la Constitución, en el entendido de que habilita al cierre y al establecimiento de medidas de control sólo respecto de aquellas calles que tengan una única vía de acceso y salida y no de calles que comunican con otras vías.”

En definitiva, el Tribunal Constitucional optó por declarar inconstitucional parcialmente el proyecto, en lo que dice relación con las expresiones “Vías locales”, y en lo referente al cierre y medidas de control respecto de calles que comuniquen con otras vías; declarándose, en consecuencia, constitucional el proyecto sólo respecto del cierre y medidas de control respecto de calles sin salida o calles que tengan una única vía de acceso y salida.

El fundamento que tuvo el tribunal para declarar inconstitucional la parte del proyecto antes indicada, es la “Libertad de circulación o movimiento” regulada en el N°7 letra a) del artículo 19 de la Constitución, que dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de tercero”

Proyecto de Ley sobre despenalización del Aborto por razones médicas

 El día 15 de diciembre del año 2010, los senadores Matthei y Rossi, presentaron un proyecto de ley o moción parlamentaria, que introduce modificaciones tanto al Código Penal como al Código Sanitario, con el objeto de que se despenalice la interrupción del embarazo por razones médicas.

 La moción parlamentaria, contiene el siguiente texto:

“Artículo 1°: Agréguense los siguientes incisos finales al Art. 345 del Código Penal:

 “No se considerará aborto cuando se produzca la muerte del feto como consecuencia de una intervención, tratamiento o administración de algún fármaco que sea indispensable para salvar la vida de la madre, lo que deberá ser certificado por un grupo de tres médicos.

 No será punible la interrupción de un embarazo cuando se haya certificado por un grupo de tres médicos la inviabilidad fetal.

 Un grupo de tres médicos del hospital o del Servicio de Salud correspondiente deberá otorgar en forma unánime e inequívoca las certificaciones de los dos incisos anteriores. Los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo tratante de la madre.

 

Copia de las certificaciones, sus fundamentos y antecedentes serán mantenidas en el respectivo Servicio de Salud por un período de tiempo de 5 años. Será responsabilidad del Jefe del Servicio de Salud custodiar dichos documentos por el período de tiempo indicado.

 Los médicos que otorgaren certificaciones falsas o que intervengan sin cumplir con las exigencias anteriores serán sancionados con pena de presidio menor en su grado máximo”.

Artículo 2°: Modifíquese el Art. 119 del Código Sanitario, agregando luego de la expresión “aborto”, la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 345 del Código Penal”.”

La presentación de este Proyecto ha abierto una vez más en Chile el debate en torno el aborto, puesto que hay que recordar que no es el primer proyecto de Ley sobre el aborto que se ha presentado, sino que han sido numerosos los intentos por despenalizarlo, ya sea en forma total o parcial.  Así  por ejemplo, destaca el Proyecto de Ley sobre Despenalización del aborto y consagración del Aborto Terapéutico, presentado por los parlamentarios Girardi y Ominami, que se encuentra en Trámite.

Pero en Chile no sólo se ha mantenido por años la discusión en torno al aborto, sino que también se ha extendido a otros discusiones,  como la relativo al comienzo de la vida humana, discusión que se inició a propósito del debate en torno a ciertos métodos anticonceptivos de emergencia como la llamada “píldora del día después”, sin embargo, este último dilema, en el ámbito estrictamente jurídico está zanjado, puesto que la gran parte de la doctrina y jurisprudencia considera que la vida humana comienza desde la concepción[1].

 Analizando concretamente este último proyecto de Ley sobre Aborto Terapéutico, hay que dejar en claro en primer lugar,  que nuestro Código Penal no se refiere precisamente al “Aborto Terapéutico”, sino que se refiere de manera general al aborto, y nuestro texto Constitucional, por su parte,  ni siquiera utiliza el concepto de aborto, de lo cual se deduce que la idea original del legislador fue prohibir el aborto en términos generales, bajo “todo circunstancia”, sin hacer distinciones entre diversos casos de aborto, por lo tanto, cualquier distinción sobre el mismo en orden a excluir algunos casos para dejarlos impunes atenta contra el espíritu general de toda la legislación nacional sobre el aborto y protección a la vida del que está por nacer.

 La Constitución respecto a la protección del embrión o feto, utiliza una expresión bastante amplia y abstracta, al decir en el inciso tercero del N°1 del artículo 19 lo siguiente: “La ley protege la vida del que está por nacer”; del tenor de dicha expresión, se desprende que hay un mandato general de la Constitución a los legisladores, en el sentido que “deben” establecer leyes que protejan la vida del que está por nacer sin excepciones[2], o sea, del cigoto, embrión o feto, y así lo hacen los artículos 342 al 345 del Código Penal, al penalizar el aborto, estando dichos preceptos en completa armonía con el tenor del texto constitucional. Es decir, nuestra Constitución ordena la dictación de leyes que deben proteger la vida del no nacido sin exclusiones, y esto se logra principalmente penalizando el aborto,  y no lo contrario, ni autorizándolo en ciertos casos. A contrario sensu, cualquier Ley que deje en desprotección la vida del que está por nacer, es “inconstitucional”. De manera tal, que  hay que partir de la base que cualquier intento por desproteger en toda o en ciertas circunstancias la vida del que está por nacer, despenalizando el aborto, requiere de una Reforma Constitucional. Pues bien, el paso siguiente es preguntarse, ¿es posible reformar la Constitución en el sentido de dejar en desprotección al embrión?, la respuesta sería que no, porque hay Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes que establecen el “Derecho a la vida desde el momento de la concepción”, por ejemplo así lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 4, y justamente la Soberanía del Estado de Chile, y particularmente, la libertad del Estado de establecer sus propias leyes, se encuentra limitada por el respeto de los Derechos Humanos, según el artículo 5 inciso segundo de la Constitución[3].

En consideración a todo lo anterior se puede concluir que para generar modificaciones que tengan por objeto despenalizar el aborto en Chile, ya sea en forma absoluta o relativa, no basta con presentar proyectos de Ley, sino que además, se requieren de reformas constitucionales cuya viabilidad estaría truncada por la existencia de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.


[1] El artículo 4 n°1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.

 [2] Respecto a la generalidad del mandato Constitucional respecto de la protección del que está por nacer, hay que recordar el aforismo jurídico “cuando el legislador no distingue, al interprete no lo es lícito distinguir”, por lo tanto, que la Constitución se haya referido en términos generales a la protección del embrión, no quiere decir, que autoriza o considera lícitos ciertos casos particulares de aborto, sino todo lo contrario.