Obra que requieren permiso.
En general, y en consideración a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley sobre Urbanismo y Construcciones, requerirán de permiso de edificación “La Construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanos o rurales”.
Excepciones. No requieren de permiso:
- Las obras de infraestructura que ejecute el Estado;
- Las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio;
- Las obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas, las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;
- Y, las obras de carácter penitenciario, destinadas a sus propios fines.
¿ Quién otorga el permiso?.
El Director de Obras Municipales.
Momento en que debe solicitarse el permiso.
Antes de iniciada la obra de construcción.
Documentos que se deben presentar para solicitar un permiso.
1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, indicando en ella o acompañando, según corresponda, los siguientes antecedentes:
- Lista de todos los documentos y planos numerados que conforman el expediente, firmada por el arquitecto proyectista.
- Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del predio.
- Las disposiciones especiales a que se acoge el proyecto, en su caso.
- Los profesionales competentes que intervienen en los proyectos.
- Si el proyecto consulta, en todo o parte, edificios de uso público.
- Si cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente y la individualización de éste.
- Si cuenta con informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural y la individualización de éste.
- Si cuenta con anteproyecto aprobado y vigente que haya servido de base para el desarrollo del proyecto, acompañando fotocopia de la resolución de aprobación.
2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente o bien del que sirvió de bases para desarrollar el anteproyecto vigente y de la plancheta catastral si ésta hubiere sido proporcionada .
3. Formulario único de estadísticas de edificación.
4. Informe del Revisor Independiente, cuando corresponda, o del arquitecto proyectista, bajo declaración jurada, en los casos de permisos de construcción de un proyecto referido a una sola vivienda o a una o más viviendas progresivas o infraestructuras sanitarias.
5. Informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda su contratación.
6. Certificado de factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado, emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir empresa de servicios sanitarios en el área se deberá presentar un proyecto de agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.
7. Planos de arquitectura numerados, que deberán contener :
- Ubicación del predio, señalando su posición relativa respecto de los terrenos colindantes y espacios de uso público. Esta información gráfica podrá consultarse dentro del plano de emplazamiento.
- Emplazamiento de el o los edificios, en que aparezca su silueta en sus partes más salientes, debidamente acotada y con indicación de sus distancias hacia los deslindes respectivos o entre edificios, si correspondiera, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes y sus cotas con relación al nivel de suelo natural. En este plano se indicarán, además, los accesos peatonales y vehiculares desde la vía pública.
- Planta de todos los pisos, debidamente acotadas, señalando los accesos especiales para personas con discapacidad y el o los destinos contemplados.
- Cortes y elevaciones que ilustren los puntos más salientes de la edificación, sus pisos y niveles interiores, la línea de suelo natural y la rectificada del proyecto, las rasantes en sus puntos más críticos con indicación de sus cotas de nivel, salvo que se ilustren en plano anexo, sus distanciamientos y la altura de la edificación. En caso que haya diferencias de nivel con el terreno vecino o con el espacio público, se indicarán las cotas de éstos y el punto de aplicación de las rasantes. Si se tratare de edificación continua, se acotará la altura de ésta, sobre la cual se aplicarán las rasantes respectivas a la edificación aislada que se permita sobre ella. Los cortes incluirán las escaleras y ascensores si los hubiere, las cotas verticales principales y la altura libre bajo las vigas.
- Planta de cubiertas.
- Plano de cierro, cuando el proyecto lo consulte.
8. Cuadro de superficies, indicando las superficies parciales necesarias según el tipo de proyecto.
9. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11. de la presente Ordenanza.
10. Proyecto de cálculo estructural cuando corresponda de acuerdo con el artículo 5.1.7. de la presente Ordenanza.
11.Especificaciones técnicas de las partidas contempladas en el proyecto, especialmente las que se refieran al cumplimiento de normas contra incendio o estándares previstos en esta Ordenanza.
12.Levantamiento topográfico, debidamente acotado, con indicación de niveles, suscrito por un profesional o técnico competente y refrendado por el arquitecto proyectista, salvo que dicha información esté incorporada en las plantas de arquitectura.
13.Estudio de Ascensores, cuando corresponda.
Plazo que tiene el Director de Obras Municipales para pronunciarse sobre el permiso.
Hay que distinguir:
- - Si la solicitud de permiso no cuenta con informe favorable de revisor independiente o del arquitecto proyectista, en su caso, el plazo será de 30 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud;
- - Si la solicitud de permiso cuenta con informe favorable de revisor independiente o del arquitecto proyectistas, en su caso, el plazo será de 15 días desde la presentación de la solicitud.
Obras Ejecutadas sin permiso previo.
En este caso las obras pagarán un recargo del 50% del derecho municipal que correspondiere pagar al momento en que el interesado regularizare su situación.
Si el infractor no regularizare su situación, el Director de obras formulará, en cualquier tiempo, la denuncia ante el Juzgado de Policía Local competente, sin perjuicio de la paralización o demolición de lo construido sin permiso, en su caso.
permisos de obra comentó:
Gran post! Aclara a la perfección de forma directa lo que es el permiso, los actores principales que intervienen en el proceso de solicitud y aprobación y el procedimiento en sí. Gracias por compartirlo! Saludos.
rvt comentó:
Muy buen la información, dejo un link con más información. saludos
http://www.grn.cl/tramitacion-y-aprobacion-de-permisos.html