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Prescripción de deuda contenida en pagaré

Las acciones de cobro de obligaciones emanadas de un pagaré, prescriben en el plazo de un año, contado desde la fecha de su vencimiento, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, Sobre Letras de Cambio y Pagaré, el cual establece que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”.

            Dicha prescripción, puede alegarse como acción, mediante la presentación de una demanda de prescripción por parte del deudor ante  el juzgado civil competente, o como excepción, oponiéndose a la demanda ejecutiva presentada por el acreedor.

            Si la obligación contenida en el pagaré tuviere vencimientos sucesivos, entonces, la prescripción correrá independiente para cada una de las cuotas, contándose el plazo de prescripción de cada una de ellas, desde la fecha de su respectivo vencimiento.

  • Eduardo comentó:

    Hola, favor necesito saber por un pagaré de la Caja Los Andes. Ingresaron la demanda noviembre 2014 y estaba archivada. Ahora la quieren reactivar, está en proceso de desarchivo de expediente según ví en la página del poder judicial, que ya no expiró esa deuda?. Puedo hacer algo para detener el pago y todo lo que implica ello?. En UTEM tengo otra y esa está abierta pero detenida por que no han podido notificar, qué puedo hacer para solucionar ambos casos?. Gracias!.

  • Jocelyn comentó:

    Estimados

    Una consulta ,en agosto del 2018 firme unos pagarés en el hospital de viña del mar,pero aún no me llega ninguna notificación a mi dirección,ya que aún se encuentra en el 1 juzgado de viña del mar, cuánto se tarda en llegar la demanda a Santiago?
    y cuánto se demora en llegar una notificación y embargo al domicilio?
    saludos y gracias

    • abogado comentó:

      Jocelyn:
      Desde la entrada en vigencia de la tramitación electrónica, el envío y recepción de exhortos es mucho más expedita, y en general, dichos trámites no tardan más de 24 horas hábiles. En cuanto a la notificación, es muy relativo, porque la notificación el demandante tiene que encargarla a un receptor judicial, y para eso ni un plazo fijado por la ley.
      Saludos Cordiales.

  • Alvaro comentó:

    Hola buenas tardes, quería consultar, alguien me comentó si para borrar los antecedentes del boletin comercial, es necesario hacer una demanda de prescripción de la acción ejecutiva. En este caso es un pagaré, Esto es asi? El plazo de prescripción es de un año cierto?

    Saludos y gracias de antemano por su respuesta

    • abogado comentó:

      Alvaro:
      Una de las formas de regularizar una deuda publicada en el boletín comercial es mediante la prescripción declarada judicialmente. En lo relativo a la prescripción de las acciones emanadas del pagaré, el plazo es de 1 año contados desde el vencimiento del documento.
      Saludos Cordiales.

  • Andres comentó:

    Hola, firme un pagare en noviembre del año 2014, hoy una empresa de cobranza remesa, me estan demandando y en sus demandas quedan archivadas por “no presentada la demanda”.
    Me podrian embargar si los pagaré ya presscrivieron?

    • abogado comentó:

      Andrés:
      El acreedor podría presente una demanda aún cuando el pagaré se encuentre prescrito, y en ese caso, el deudor debe alegar ante el Tribunal respectivo la prescripción de la deuda.
      Saludos Cordiales.

  • Florencia comentó:

    Firmé un pagaré en marzo 2015. Por problemas no pude pagar el primer semestre del 2017. Ahora me informan que me lo protestarán y que debo pagar el total de la deuda cuando solo puedo abonar. Su ayuda porfis.

    • abogado comentó:

      Florencia:
      ¿ Cuál es su consulta concretamente?.
      Saludos Cordiales.

  • cristhian yañez comentó:

    Buenos dias, mi consulta es: Mi hija postulo a una universidad, se matriculo y la hicieron firmar un pagare, ella no se dio cuenta y no entendio de que se trataba, ella no persibe rentas ni trabaja, es Legal hacer firmar un pagare sin comprobar si ella puede pagar ese pagare.. Puede eliminarse el pagare o podría prescribir?? Como podría hacer para solucionar este problema, ya que la universidad se nego a eliminar el pagare y según ellos tiene que pagar.

    Muchas gracias.. quedo atento..
    atte.
    Cristhian Yáñez

    • abogado comentó:

      Cristhian:
      Las acciones emanadas del pagaré prescribirían en el plazo de un año desde la fecha de vencimiento del documento, y si ya transcurrió ese plazo, habría que alegar, judicialmente la prescripción.
      Saludos Cordiales.

  • MARICARMEN comentó:

    Estimado:

    tengo una deuda en el duoc porque deje de estudiar (2017 ) y las cuotas me las siguieron cobrando. Yo firme un pagare pero deje de pagarlo cuando deje de ir a clases.
    Solicite una apertura de cuenta corriente en el bano y me la negare porque aparece la protesta del pagare. Est

    • abogado comentó:

      MARICARMEN:
      ¿ Cuál sería su consulta concretamente?.
      Saludos Cordiales.

  • Paulo comentó:

    Estimado buenas tardes , mi caso por motivos de fuerza mayor dejé de pagar un crédito por 48 cuotas de la cuales pagué 18 y van 9 cuotas morosas a la fecha , el pagare prescribe 1 año desde que caí en mora o debo contar desde e desde que vence la ultima cuota por allá en Dic 2020..??

    gracias

    • abogado comentó:

      Paulo:
      Tratándose de un pagaré en cuotas, el plazo de prescripción se cuenta en forma independientemente desde la fecha en que cada una de las cuotas se hizo exigible.
      Saludos Cordiales.

  • Rodrigo Villela comentó:

    Tengo una deuda bancaria con un pagaré en cuotas , tengo demanda pero jamás me han notificado, me cobraron la deuda total en marzo 2018, existe prescripción, que debería hacer

    • abogado comentó:

      Rodrigo:
      ¿ En qué fecha venció el pagaré?.
      Saludos Cordiales.

  • MEL comentó:

    hola, en diciembre de 2014 pagué por última vez la cuota de un pagaré que firmé con un banco, cuyas última cuota vence en agosto de 2020.
    estoy demandada pero por equis motivo el banco no ha podido notificarme y actualmente el caso está archivado en el tribunal desde mayo 2018.
    el pagaré estaría venciendo en agosto del 2021???
    gracias,

    • abogado comentó:

      Mel:
      Si el pagaré vence en agosto del 2020, efectivamente, las acciones destinadas a perseguir su cobro prescriben en agosto del año 2021, salvo que, se interrumpa la prescripción antes del plazo, por notificación de una demanda.
      Saludos Cordiales.

  • paola comentó:

    Buenos dias. Quiero solicitar la prescripción , pero no tengo la copia del pagaré. Si tengo detalle del crédito entregado por el banco y detalle del número de la operación. Se puede hacer igual

    • abogado comentó:

      Paola:
      Como consumidor tiene derecho a información veraz y oportuna, y por lo tanto, puede solicitar al acreedor todas las copias de los documentos en los cuales consta su obligación. No obstante lo anterior, podría solicitar al Boletín Comercial certificado de antecedentes comerciales.
      Saludos Cordiales.

  • Ignacio comentó:

    Estimados, de antemano muchas gracias por la información de apoyo que brindan a muchos que estamos frente a situaciones complicadas.

    Tengo una duda: ¿La prescripción ordinaria se alega pasados los 5 años desde que vence el primer o último pagare no pagado ?

    ejemplo tengo 12 pagares vencidos, el primero en enero del 2014
    y el último en diciembre 2014.

    ya han pasado mas de 5 años desde que contraje la deuda y no me han demandado.

    ¿debo esperar a que pasen los 5 años de todas los pagares o solo basta que el primer pagare vencido haya cumplido los 5 años para alegar la prescripción?

    Muchas gracias.

    • abogado comentó:

      Estimado:
      El plazo de prescripción de la acción ordinaria se empieza a contar desde que se hizo exigible la obligación.
      Saludos Cordiales.

  • Paula comentó:

    Hola señor abogado. Muchas gracias por la ayuda que nos da en su página. Le quiero pedir una aclaración aclaración de un comentario suyo que leí arriba y lo copio para que sea más fácil mi pregunta

    Ud dijo: “Si la acción ejecutiva para cobrar un pagaré se encuentra prescrita, el acreedor podría interponer una acción ordinaria declarativa para cobrar la deuda que consta en el pagaré.”

    Entonces si entiendo bien, no importa que ya pasó más de un año desde que venció el pagaré, porque igualmente me pueden cobrar? estoy frita igual? en cuánto tiempo vence esa “acción ordinaria declarativa” y cuánto dura ese juicio? tengo unos pagarés que vencieron el 2013 y otro el 2017

    Dijo también que hay que pedir la prescripción como “excepción”, me puede aclarar qué es eso? cuánto demora? y si no se pide como “excepción” cómo se pide y cuánto demora? Para todo necesito abogado?

    Alguien me dijo que no me preocupara por mis pagarés porque estaban caducos, significa que no es necesario pedir la prescripción? si existe esa caducidad, eso me saca igual de dicom?

    perdón tanta pregunta pero estoy muy angustiada y no se bien qué hacer

    muchas gracias y que Dios lo bendiga

    • abogado comentó:

      Paula:
      La acción ordinaria prescribe en el plazo de 5 años, y es del caso acotar, que la prescripción debe alegarse judicialmente, y para ello, se necesitad de abogado.
      Saludos Cordiales.

  • Joaquín comentó:

    Estimado abogado, tengo el siguiente caso, que me gustaria consultarle

    Respecto a la deuda CAE con Bancoestado de mi Mujer, se me ocurrió ingresar a recabar la información contenida en la pagina de poder judicial, y quisiera realizarle las consultas punto por punto:

    Mi mujer presenta dos demandas archivadas, las cuales se detallan a continuación:

    I.- La primera demanda fue presentada en 2016, pero luego retirada y archivada, debido a que, si bien la notificación fue enviada a la casa de los papás de mi mujer (viviendo ella ahí aún) simplemente fue depositada en el buzón del pasaje, no entregándose personalmente, tiempo después llegó otra carta notificando el retiro de la demanda por causa de “notificación indebida”.

    II.- La segunda demanda fue presentada el 24 de abril de 2018 ,de la cual no hubo notificación, supongo, porque la causa no avanzó del proceso de inicio de tramitación, pasando directamente al estado de “terminada” debido a que la resolución indica lo siguiente:

    “Vistos:
    1.- Que, el pagaré acompañado a la gestión tiene como fecha de
    vencimiento el 12 de julio de 2016.
    2.- Que, el artículo 98 en relación con el artículo 102 de la Ley N° 18.092,sobre Letras de Cambio y Pagarés estatuye el plazo de un año para que prescriban las acciones que emanan del pagaré.
    Que, en consecuencia no se acoge a tramitación la presente gestión, por cuanto la acción que emana del documento materia de ella se encuentra prescrita. Ato.”

    Luego de la resolución que no da curso a la demanda, la abogada demandante, solicitó el desarchivo para hacer efectivo el retiro de la demanda, sin embargo, en otra resolución, el tribunal no da a lugar, acogiéndose al “código de término de causa”

    III.- Tengo copia de la demanda, de la resolución que no da curso a demanda por prescripción del pagaré, la solicitud de desarchivo y la denegación de esta última por parte del tribunal.

    Con estos antecedentes,tengo las siguientes consultas:

    A) será posible sacar a mi mujer del boletin comercial? (en el informe comercial salen las cuotas no pagadas, sin embargo, el pagaré está pactado por el total de la deuda y no en cuotas)

    B) Existe alguna posibilidad de solicitar la prescripción de la deuda??

    Quedo atento

    Muchas gracias

  • Rossana comentó:

    Buenas tardes , mi consulta firme pagaré con un Banco el 07/04/2015.
    Por un crédito a 24 cuotas la primera con vencimiento 05/06/2015 , cancele hasta 11/12/2015.No pude seguir cancelando la última cuota vencia 05/06/2017.
    El banco presentó demanda civil el 23/09/2016 , hasta la fecha no he sido notificada por cambio de domicilio , revisando en el poder judicial solicitaron el desarchivo.
    Leyendo la demanda dice obligación indivisible , exigible no prescrita queda liberado el portador de la obligación de protesto.
    Por favor me puede responder si está prescrita la deuda.
    Muchas Gracias

    • abogado comentó:

      Rossana:
      De lo que expone se desprende que ya habría transcurrido el plazo de prescripción de las acción de cobro emanada del pagaré. Sin embargo, la prescripción debe ser declarada judicialmente para poder beneficiarse.
      Saludos Cordiales.

  • Fredy comentó:

    buen dia, favor vuestra ayuda. Pasa que tengo una deuda con BCI y Banco de Chile.
    BCI: Pagare cuya primera cuota venció en Mayo de 2015 y la ultima en Diciembre de 2018. Entiendo que a la fecha, estarían varias prescritas, es decir, hasta la cuota correspondiente a Diciembre de 2017. Nunca me demandaron. Tengo solo una copia simple del pagare. Consulta, me conviene esperar hasta Diciembre de 2019 para alegar prescripción total?

    En cuanto a Banco de Chile, igualmente jamas me han demandado. Repacté en Junio de 2016 en 12 cuotas, por lo cual, a la fecha, se encontraría todo prescrito. Aca no tengo nada, nisiquiera una copia simple. Como lo hago?

    Favor quedo atento.

    • abogado comentó:

      Fredy:
      En consideración a lo que expone, actualmente solamente podría alegar la prescripción de la acción ejecutiva,y todavía no habría transcurrido el plazo para alegar la prescripción ordinaria.
      Saludos Cordiales.

  • Javiera comentó:

    Hola

    Soy estudiante universitaria y me di cuenta que tengo un pagaré protestado del preuniversitario por $241.200 con fecha 25/11/2015. Me gustaría saber si procede una prescripción de la deuda, si pueden seguir cobrándome el total, o en el peor de los casos, proceder con un juicio ejecutivo.

    De antemano muchas gracias

    saludos cordiales

    • abogado comentó:

      Javiera:
      Si ya ha transcurrido más de un año desde la fecha de vencimiento del pagaré,entonces sí podría alegar ante el Juzgado Civil respectivo la prescripción de la deuda. En cuanto al cobro de la deuda contenido en el pagaré, existe la posibilidad de que inician acciones judiciales, aunque por el monto, es muy poco probable.
      Saludos Cordiales.

  • Hellene comentó:

    Hola, revise mi Dicom y tengo protestado 2 pagarés uno de fecha diciembre de 2015 $600.000.- y otro con fecha octubre de 2017 por $200.000s.- aprox., (fechas de vencimiento o protesto, segun boletin comercial). Me indicaron que puedo solicitar a través de un abogado la prescripción de la accion ejecutiva.

    • abogado comentó:

      Hellene:
      Respuesta fue enviada a su correo.
      Saludos Cordiales.

  • defensa deudores santiago comentó:

    Muy buen post, sobre todo por los temas que tocas
    Saludos

    Nicolás

  • Hernan comentó:

    Hola.
    Le comento me estan llamando de una empresa de cobranzas Recsa por un pagare del 2015 en un instituto profesional por un monto de 1millon 500, repacté ese mismo año cuotas de 100mil pero pague solo una cuota. No tengo demanda en la pagina del poder judicial. Que puedo hacer? Prescribio dicha deuda? Saludos

    • abogado comentó:

      Hernán:
      Las acciones para cobrar un pagaré prescriben en el plazo de un año desde que la obligación contenida en él se hicieron exigibles.
      Saludos Cordiales.

  • Mauro comentó:

    Hola muy buenas tardes, tengo una pregunta, si la ultima cuota de pago de un pagaré fue el 17 de Octubre de 2017, y después de dos demandas rechazadas por el tribunal durante el año (ya que pedían monto mas alto de lo que se debía pagar), ¿esta deuda prescribe? he escuchado que es un año después de la ultima cuota impaga y en otros lugares he visto que son 3 años, ¿que debería hacer?
    Saludos

    • abogado comentó:

      Mauro:
      El plazo de prescripción de la acción emanada del pagaré es de un 1 año contado desde el vencimiento del documento o de vencimiento de sus respectivas cuotas.
      Saludos Cordiales.

  • ignacio comentó:

    Hola estimado, queria consultar lo siguiente, tengo un pagare vencido desde septiembre 2015, tuve una demanda en mi contra la cual incio en enero 2016 y no concluyo en nada hasta junio del 2018, dado lo que usted menciona se podría solicitar prescripción? de no poder en la actualidad… como calculo el tiempo para la prescripción segun los antecedentes entregados?
    muchas gracias por su tiempo y pronta respuesta

  • NOELIA comentó:

    Buenas tarde.

    Tengo un pagare el cual la primera cuota vencía en mayo del 2017 y pague solo mayo, junio y julio, deje de pagar en agosto del 2017, la ultima cuota vence en diciembre del 2022 ya que son 68 cuotas. Si me demandan en la actualidad podría alegar prescripción en la contestación de la demanda? O bien si no me demandan cuando puedo pedir la prescripción del pagare ante el tribunal competente.

    • abogado comentó:

      Noelia:
      Si a la fecha de la notificación de la demanda ejecutiva de cobro de pagaré ha transcurrido más de un año desde que la o las cuotas del pagaré se hicieron exigible, podría oponer la excepción de prescripción.
      Saludos Cordiales.

  • Rodrigo comentó:

    Buenas Noches estimado, tengo una consulta,¿se puede hacer exigible un pagaré ya prescrito? es decir, ¿Se puede interponer demanda de algún tipo? o de alguna otra manera?
    Saludos cordiales.

    • abogado comentó:

      Rodrigo:
      Si la acción ejecutiva para cobrar un pagaré se encuentra prescrita, el acreedor podría interponer una acción ordinaria declarativa para cobrar la deuda que consta en el pagaré.
      Saludos Cordiales.

  • karin comentó:

    Buenas tardes,
    consulta, para pedir la prescripción de pagares que en en la pagina del poder judicial, salen como archivada, siendo que no me notificaron en ningún momento, lo puedo hacer sola o necesito un abogado para redactar el escrito.

    y debo presentarlo directamente en tribunales de donde esta la demanda archivada o en cualquiera

    gracias

    • abogado comentó:

      Karin:
      Para solicitar la prescripción extintiva ante un Juzgado de Letras en lo Civil se requiere de patrocinio de un abogado.
      La prescripción, podría alegarla como excepción, una vez notificada, ante el mismo Juzgado ante el cual se presentó la demanda de cobro de pagaré, o podría alegarla como acción, interponiendo una nueva demanda ante el Juzgado de Letras que tenga competencia en el territorio en que se encuentre el domicilio del acreedor del pagaré.
      Saludos Cordiales.

  • Adrian comentó:

    hola. consulta me acaban de llegar 3 pagares del banco estado por el cae que lo deje de pagar en febrero de este aňo. que sucede si no las cancelo? embargaran los bienes de mis padres? porque aun vivo con ellos.
    gracias

    • abogado comentó:

      Adrian:
      Si no paga la deuda, eventualmente, podrían iniciar un juicio ejecutivo en su contra solicitando el embargo de los bienes que se encuentren en su domicilio. En el caso que los dueños embargados fueran de propiedad de sus padres, ellos podrían interponer una tercería ante el Tribunal que ordenó el embargo.
      Saludos Cordiales.

  • maria comentó:

    buenas noches , tengo un crédito con el banco estado, el que solo pude pagar 18 cuotas de 36 y desde mayo del 2017 deje de pagar y tampoco pude llegar a acuerdo con el bando ya que la renegociación era eterna. Me llegó notificación de tribunales pero a la fecha no han venido a embargar , ese pagaré está prescrito como puedo solucionar si no tengo como saldar esas deuda. muchas gracias

    • abogado comentó:

      María:
      Si el pagaré está prescrito debe alegar la prescripción de la deuda, oponiendo dentro de plazo (4 días hábiles contados desde el requerimiento de pago)la excepción de prescripción.
      Saludos Cordiales.

  • marcelo comentó:

    Hola buenos dias, un banco me demando via civil llegamos a acuerdo con la deuda pague durante un año y medio sagradamente las cuotas, pero por temas laborales deje de cancelar en agosto del 2016 y desde esa fecha nunca mas me cobraron por ninguna via, podría en este caso extinguirse la deuda en virtud a lo señalado en el art 98 de la ley 18092. Atento a sus comentarios.

    Saludos

    • abogado comentó:

      Marcelo:
      Para responder adecuadamente a su consulta, se necesita saber cuál es la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas del pagaré.
      Saludos Cordiales.

  • Felipe comentó:

    Hola, de antemano mucha gracias por el contenido que compartes en tu blog,

    Tengo una deuda con un banco de 36 cuotas tras repactar varias veces una deuda.

    el primer pagare venció en septiembre del 2015(la que no pague por estar cesante)

    a principios del 2016 me demandaron, pero a finales del 2016 al no ubicarme retiraron la demanda y quedo archivada.

    ya no me llaman, solo mandan cada tanto un email solicitando que me presente en sus oficinas.

    ¿que opciones tengo para que prescriba la deuda o acción de cobranza?
    ¿cuando podría salir de dicom?

    • abogado comentó:

      Felipe:
      Si ya transcurrió más de un año contado desde el vencimiento del pagaré, y dicho plazo no ha sido interrumpido por notificación o reconocimiento de la deuda, entonces usted podría alegar judicialmente la prescripción.
      Saludos Cordiales.

  • Makarena comentó:

    Hola en el año 2015 fui hospitalizada en una clínica en la cual se firmó un pagaré y se dejó un cheque por 1.200.000 el cual se cobro en la fecha indicada quedó una deuda de 1.300.000 hoy me llegó una carta de la clínica indicándome que tengo que presentarme antes del 21 de agosto o se iniciarán los procesos judiciales respectivos mi consulta es si el pagaré está Prescrito por los años que han pasado igual me pueden demandar y llegar a embargar ?
    Gracias!

    • abogado comentó:

      Makarena:
      ¿ Cuál era la fecha de vencimiento del pagaré?
      Saludos Cordiales.

  • Cristian Martínez comentó:

    Consulta año 2015 firme un pagare en una universidad quede debiendo 700.000 ahora me han llamado de una empresa de cobranza para decirme que estoy demandado con fecha 5 de abril de este año y q si no pago me van a embargar ,mi pregunta es si me pueden embargar puesto q tengo entendido q los pagare prescribe después de un año

    • abogado comentó:

      Cristian:
      Si la deuda ya está prescrita, no lo deberían demandar, pero si ello ocurre, y usted es notificado de la demanda, a usted le corresponde alegar la prescripción oponiendo la excepción de prescripción.
      Saludos Cordiales.

  • Angel Muena Gonzalez comentó:

    Hola Estimados

    Quería consultar por la definición de “fecha de vencimiento”, ya qué no entiendo si es al momento de ser creado, al momento de efectuar la prestación del dinero, y si es posible por favor darme un ejemplo con números para una mayor claridad. Y también para que me corroboren si es efectivo un articulo de una pagina web (la cual dejé el link) en la que dice que también que el documento prescribe después de 1 año, pero que dicha prescripción comienza desde el momento de incumplir la primera cuota del acuerdo pactado.

    Quedo atento a sus respuestas.

    Muchas Gracias por su tiempo.
    Saludos Cordiales

    • abogado comentó:

      Angel:
      La fecha de vencimiento se refiere a la de la obligación contenida en el documento, es decir, el plazo de un año se cuenta desde la fecha en que la obligación contenida en el pagaré se hizo exigible, que no necesariamente es la misma fecha en que se suscribió el documento.
      Saludos Cordiales.

      • Angel Muena Gonzalez comentó:

        Muchas Gracias por su respuesta, está todo muy claro.

        Éxito y Buena Semana.
        Saludos Cordiales.

  • Edgardo comentó:

    Consulta el año 2015 desde Diciembre pacte 24 cuotas con una entidad x de las cuales pague las 4 primeras luego el año 2017 comenzaron deacontarme por liquidacion desde octubre hasta marzo de 2018 ,’abril no se me desconto y ahora en mayo me llega una orden de embargo la consulta es la deuda esta prescrita ? O que puedo hacer si yo estaba cumpliendo con.el pago?

    • abogado comentó:

      Edgardo:
      Se le ha enviado un correo electrónico.
      Saludos Cordiales.

  • Jonatan comentó:

    Primero muchas gracias por este espacio en donde se aprende mucho.
    Mi consulta es que en Mayo del 2016 compre un vehículo a un particular en una compra-venta, le pague una parte en efectivo y por la diferencia me extendió 12 pagares desde Junio 2016 a Mayo 2017 ante notario. De estos pague 4 cuotas, luego quede sin trabajo… Ahora bien, prontamente el ultimo pagaré pasará a cumplir un año por lo que le pregunto ¿la deuda se encontrará prescrita? ¿Puedo solicitar el alzamiento de la prenda? ¿Esto debe realizarse a través de un abogado? ¿Cuanto cuestan los servicios de un Abogado para un caso así?

    Gracias de nuevo por el aporte.

    • abogado comentó:

      Jonatan:
      Si la última cuota del pagaré tenía fecha de vencimiento en el mes de mayo del año 2017, entonces, por lo menos, hasta la fecha, habrían 11 cuotas prescritas del pagaré. Para solicitar el alzamiento de la prenda, primero tendría que solicitar judicialmente la prescripción total de la deuda ante el Tribunal competente, para lo cual necesita un abogado.
      Y el honorario depende de la cuantía a la cual asciende la deuda.
      Saludos Cordiales.

      • Jonatan comentó:

        Muchas gracias por su rápida respuesta.

        ¿Ustedes realizan ese servicio? No tengo los pagares, ¿esto es un inconveniente? ¿Desde el momento de presentar la solicitud en el Tribunal, es seguro que sea aprobado? ¿cuanto tiempo tarda este procedimiento? La deuda es aproximadamente de 1.000.000.-

        Disculpe tantas consultas, si pudiese comunicarse conmigo a mi correo electrónico se lo agradecería mucho.

        Saludos.

        • abogado comentó:

          Jonatan:
          Se ha enviado correo electrónico respondiendo a sus consultas:
          Saludos Cordiales.

  • Mateo comentó:

    Estimado, estoy en DICOM por cheques protestados (el último con fecha de febrero 2018). El monto es de M$2.7 por el total de los documentos. Además, estoy demandando por la Clínica las Condes por un pagaré de $M3. Quería saber puntualmente en cuanto tiempo prescribía la deuda por los documentos, específicamente los cheques protestados puesto que eso me impide obtener cuenta corriente. El tema del pagaré pretendo resolverlo por la via “correcta”. Agradecería mucho su información. Saludos

    • abogado comentó:

      Mateo:
      - La acción para cobrar un cheque prescribe en el plazo de un año contado desde la fecha del protesto del documento.
      - La acción para cobrar un pagaré prescribe en el plazo de un año contado desde la fecha del vencimiento del documento.
      Saludos Cordiales.

      • Ignacio Debesa Bulnes comentó:

        Disculpe, pero ¿cuando se entiende que vence el documento?

        • abogado comentó:

          Ignacio:
          Se refiere a la fecha de pago establecida en el pagaré o de cada una de las cuotas pactadas.
          Saludos Cordiales.

  • Lucia bervera diaz comentó:

    Hola buenas noches tengo una pregunta contraje una deuda hace más de diez años misma que no termine de pagar en la cual el único documento que existe es un pagaré y nunca más me buscaron por motivos de salud ya no volví a trabajar y se fue pasando el tiempo la cuestión es que inflaron la deuda muchísimo y no tengo con qué pagarla que puedo hacer por favor agradecería su aluda de cómo de o proceder

    • abogado comentó:

      Estimada Lucía:
      ¿ Respecto de esa deuda no la han demandado hasta la fecha ?.
      Saludos Cordiales.

  • Ernesto comentó:

    Tengo una demanda por el no pago de de un credito de consmo ano 2012 hasta la fecha no e sido notificado por dicha deuda puedo pedir la prescripcion de la misma. Gracias

  • Diego comentó:

    Tengo Pagarés que no cancelé del año 2013, ya que me tuve que retirar por motivos personales. En ese caso puede prescribir la morosidad o el compromiso de pago, así no aparecer en dicom.

  • LISSETTE comentó:

    BUENAS TARDES MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
    FIRMÉ COMO AVAL UN PAGARÉ EL 23 DE NOV. DE 2015 CON UNA UNIVERSIDAD XX PAGADERA EN 12 CUOTAS DESDE MARZO DE 2016 A FEBRERO DE 2017, LA ALUMNA SOLO PAGO LAS PRIMERAS 2 CUOTAS RAZÓN POR LA CUAL FUI DEMANDADA POR LA UNIVERSIDAD EN JUNIO DE 2017 POR DICHA DEUDA, NUNCA FUI NOTIFICADA SOLO ME PERCATE QUE LA DEUDA EXISTÍA FUE PORQUE MI EJECUTIVA DEL BANCO ME INDICO QUE ESTABA EN DICOM POR UNA DEMANDA DE LA UNIVERSIDAD XX, ENTRÉ A LA PÁGINA DEL PODER JUDICIAL PARA VER LA CAUSA Y DICE QUE FUE ARCHIVADA EL 21 DE NOV.DE 2017…MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE..ESTA DEUDA EN ALGÚN MOMENTO PRESCRIBE..? YA QUE LA ALUMNA ESTA INUBICABLE..EN SEGUNDO LUGAR ME CONSTA QUE LA DEUDA LEGAL ES MIA, PERO TAMPOCO QUIERO PAGAR UNA DEUDA QUE NO ES MORALMENTE MIA, EXISTE ALGÚN RESQUICIO DE LA LEY EN QUE ESTA DEUDA PUEDA SER ELIMINADA..O PRESCRIBA EN ALGÚN MOMENTO..?

    DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS..

    • Alejandro Martinez comentó:

      Tengo el mismo caso, genial seria que pudiesen contestar, y decir como puedo eliminar es deuda de dicom. Gracias

      • abogado comentó:

        Alejandro:
        ¿ Cuàl es su consulta?.
        Saludos.

  • patricia comentó:

    hola, tengo una consulta

    en junio 2015, se ingreso una demanda en mi contra, el documento es un pagare.
    la causa se archivo y en el juzgado quedo como demanda no presentada, y lo que se hizo quedo archivado…

    la consulta es, en este caso el pagaré se puede cobrar a travez de una demanda
    o ya paso el tiempo de cobro.

    • abogado comentó:

      Patricia:
      Si la demanda se tuvo por no presentada, el demandante podría volver a presentar la misma demanda ante un tribunal.
      Saludos Cordiales.

    • Raúl cid comentó:

      Puedes solicitar el abandono del procedimiento

      • abogado comentó:

        Estimado:
        Rogaría indicar el Rol, Año y Tribunal de la causa respecto de la cual desea pedir el abandono del procedimiento.
        Saludos Cordiales.

      • Salvador comentó:

        El abandono del procedimiento solo aplica cuando hay notificación de la demanda.

        • abogado comentó:

          Salvador:
          El abandono del procedimiento se puede solicitar por el demandado una vez que el juicio se haya iniciado mediante la notificación de la demanda.
          Saludos Cordiales.

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