Las acciones de cobro de obligaciones emanadas de un pagaré, prescriben en el plazo de un año, contado desde la fecha de su vencimiento, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, Sobre Letras de Cambio y Pagaré, el cual establece que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”.
Dicha prescripción, puede alegarse como acción, mediante la presentación de una demanda de prescripción por parte del deudor ante el juzgado civil competente, o como excepción, oponiéndose a la demanda ejecutiva presentada por el acreedor.
Si la obligación contenida en el pagaré tuviere vencimientos sucesivos, entonces, la prescripción correrá independiente para cada una de las cuotas, contándose el plazo de prescripción de cada una de ellas, desde la fecha de su respectivo vencimiento.
Ignacio Torres comentó:
Me busque en el PJUD y aparecen muchas causas “E- numeros” en tribunales civiles, pero cuando trato de ver de que se trata me aparece la frase “causa Reservada” ¿A que se refiere esa reserva? Pensé que era solo para causas penales y de familia. ¿Cómo puedo saber de que se tratan esas causas?
abogado comentó:
Ignacio Torres:
Junto con saludar, le informo que para acceder a esas causas debe ingresar a la Oficina Judicial Virtual de la página del Poder Judicial, con su RUT y clave única. Si en su Oficina Virtual no las puede visualizar, se debe a que las causas todavía no le han sido notificadas.
Saludos Cordiales
GRACIELA comentó:
TENGO UNA DEUDA CON EL BANCO CHILE POR PAGARE DE 48 CUOTAS VENCIMIENTOS DEL 05-02/2018 AL 05/02/2022, PUDE PAGAR HASTA LA CUOTA N°7. EL BCO ME DEMANDO EN EL 15°JUZGADO EL 15/01/2019 NO PUDIENDO SER NOTIFICADA, BCO RETIRA DEMANDA. CON FECHA 24/10/2019 NUEVAMENTE EL BCO ME DEMANDA EN EL 24° JUZGADO, FUI NOTIFICADA CON 3 AVISOS EN EL DIARIO. YO NO ME HE PRESENTADO Y LA CAUSA AUN ESTA VIGENTE.
¿puedo solicitar la prescripción?
¿es correcto que se demande 2 veces con un mismo pagare?
desde ya agradezco
Rolando comentó:
He leído que la deuda de un pagaré no prescribe, sin embargo transcurrido un año de su fecha de vencimiento, concluye el plazo para poder cobrarlo. Entonces, en términos prácticos, después de ese año de plazo, significa que el deudor queda eximido de pago? acaso no es una prescripción como tal con diferente semántica? O sea el año trascurrido anula cualquier cobranza y pago del deudor?
abogado comentó:
Rolando:
La prescripción no opera de pleno derecho, por lo tanto, el deudor que pretende beneficiarse de ella, debe alegarla judicialmente.
Saludos Cordiales
Marisol comentó:
Hola buenos dias quiero saber si mi caso prescribe y que debo hacer?…tengo dos embargos del 2008 sobre un vehículo de mi propiedad por un pagaré de cada uno y no se de que biene esos pagarés porque no se quien son estas dos personas que demandaron….esto ya pudo haber prescrito o que debo hacer….gracias
Mario Becerra comentó:
Buenas tardes, una consulta, una causa archivada, completamente cerrada, sin ningún trámite pendiente, se borra del portal del Poder Judicial?.
Desde ya muchas gracias.
abogado comentó:
Mario:
No, la causa permanece en el portal.
Saludos Cordiales.
Mario Becerra comentó:
Buenas tardes, una consulta, fui notificado de una demanda ejecutiva cobro de pagaré de una tienda de retail. Al día siguiente, acudí a la oficina del abogado, ya que fui citado a un acuerdo de pago. Ya solucioné la situación, un acuerdo de pago en cuotas. Mi consulta: Al pagar la última cuota, la deuda termina; la causa se archiva?. Quedaría sólo en el hecho que fui notificado?. Queda luego algún registro en alguna parte que me pudiere perjudicar en algo? Que pasa luego de pagar todo?. La verdad nunca estuve involucrado en algo así.
abogado comentó:
Estimado Mario:
Se debería dar cuenta al Tribunal del acuerdo de pago, para que se ponga término a la causa y se orden su archivo.
Saludos Cordiales.
Liliana González comentó:
Buenas noches Lic.
Una pregunta hace un años firme un pagare me prestaron $10,000 pero nunca recogí el dinero yo se lo entregaron a mi suegra y no pago ella y ahora me vienen a cobrar ese dinero que no me gasté y me dicen que me van a embargar se puede eso?
Me están cobrando moratorios que la deuda creció a $84,000 ese es el monto que me cobran en total
abogado comentó:
Liliana:
Para embargar, primero tienen que demandar en tribunales y notificarle la demanda.
Saludos Cordiales.
Elizabeth Gonzalez comentó:
Buenas tarde abogado, mi esposo por motivos de salud no pudo seguir trabajando y trato de negociar una deuda con el Banco, hace unos meses atrás vimos en la pagina de Juzgado que apareció una causa y la emisión de un pagaré, su ultimo pago lo realizó en Diciembre del 2019, tengo entendido que los pagarés vencen en un año, después de éso, aún pueden notificarnos y embargar nuestros bienes?, cuando esa deuda quedará prescrita.
Desde ya muchas gracias
Marcelo Tobar Muñoz comentó:
Se me olvido señalar que me demandaron el pagare esta por un monto de 10.990.000 , el notificaron de ambrago a la casa de mis padre , Los cuales tubieron que hacer una terceria , a la fecha esa causa esta como concluida , podere solicitar la prescripcion de la deuda ante un tribinal….? gracias
Paulina comentó:
Buenas tardes el 2003 dejé una carrera en duoc por motivos económicos ,quede debiendo un mes de mensualidad . Ahora me están llamando de recsa para cobrar dicha deuda . Antes pasado más de 10 años . Esa deuda n no preescribe ?
abogado comentó:
Paulina:
Si han transcurrido más de 10 años desde que se hizo exigible la obligación, entonces todas las acciones emanadas de la misma ya estarían prescritas.
Saludos Cordiales.