Las acciones de cobro de obligaciones emanadas de un pagaré, prescriben en el plazo de un año, contado desde la fecha de su vencimiento, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, Sobre Letras de Cambio y Pagaré, el cual establece que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”.
Dicha prescripción, puede alegarse como acción, mediante la presentación de una demanda de prescripción por parte del deudor ante el juzgado civil competente, o como excepción, oponiéndose a la demanda ejecutiva presentada por el acreedor.
Si la obligación contenida en el pagaré tuviere vencimientos sucesivos, entonces, la prescripción correrá independiente para cada una de las cuotas, contándose el plazo de prescripción de cada una de ellas, desde la fecha de su respectivo vencimiento.
Paula sandoval comentó:
Hola me llego un pagare de cencosud queria saber que pasaría si yo no puedo pagar la deuda? ¿Podrían embargar mis cosas?
abogado comentó:
Paula:
Para que el acreedor pueda solicitar el embargo de sus bienes, debe antes presentar una demanda ante el tribunal competente, y esa demanda debe serle notificada en su domicilio.
Saludos Cordiales.
Paola comentó:
Me faltó agregar que la fecha de la notificación fue el 21 de agosto de 2015
Paola comentó:
Hola abogado, gracias por el espacio, tengo la siguiente duda: si tengo una deuda en un pagaré cuya fecha de vencimiento era el 5 de enero de 2015 y fui demandada y válidamente notificada, pero a la hora del embargo solicitaron inhibir el domicilio de la notificación por qué viven terceras personas en el domicilio, después la causa se archivo el 27 de diciembre de 2016 porque no pudieron notificarme el embargo.
En este caso debo solicitar abandono de procedimiento? Para poder pedir posteriormente la prescripción de la deuda?. Para que se eliminé la interrupción del plazo y me cuente desde enero de 2015?
Y en el caso en que una demanda de cobro de pagaré más antigua, del 2012 que fue notificada y luego archivada, puedo presentar una nueva demanda solicitando prescripción o debo primero solicitar abandono en la causa archivada?
Muchas gracias, saludos
Pedro comentó:
Buenas Tardes,
Tengo la siguiente situación, adeudo un pagaré por un valor aproximado de 300 mil pesos a una institución de educación, la fecha de vencimiento de dicho documento es el 20 de noviembre de 2016, me llamaron un par de veces hace unos 6 meses a través de una empresa externa de cobranza, 1.- ¿Es posible solicitar la prescripción en mi situación? ya que según leo en comentarios anteriores estos documentos prescriben a contar de un año desde el vencimiento (20 de noviembre de 2016). Y 2.- En caso de poder demandar prescripción del pagaré ¿lo hago contra la institución de educación o contra la empresa de cobranza externa ?
Desde ya agradezco su respuesta.
abogado comentó:
Pedro:
Dado que el pagaré indicado habría vencido hace más de un año atrás, es que estaría en condiciones de solicitar judicialmente la prescripción extintiva de las acciones emanadas del pagaré, en contra de la Institución Bancaria.
Saludos Cordiales.
Alvaro comentó:
Buen día
Estoy demandado por un banco, por un pagaré firmado en “60 cuotas iguales y sucesivas”. La fecha de la séptima cuota impaga que origina el cobro es el 18/12/2018 y el ingreso de la demanda el 17/04/2019. El día 02/04/2020 retiraron la demanda e ingresaron una nueva demanda vía exhorto. Hasta hoy no me han notificado. Cuál es el plazo de cobro del pagaré? Pueden orientarme en los siguientes pasos? Les agradezco de antemano!
abogado comentó:
Alvaro:
El plazo para cobrar judicialmente un pagaré es de 1 años desde la fecha de vencimiento del mismo documento. Conforme a lo que expone, por lo menos, la cuota de fecha 18/12/2018, ya estaría prescrita. Por lo tanto, una vez que lo notifiquen de la demanda, podría defenderse oponiendo la respectiva excepción de prescripción.
Saludos Cordiales.
Paola comentó:
Buenas Tardes.
Mi consulta es la siguiente; tengo una deuda con una caja de compensación X por un crédito que solicite (35 cuotas). La fecha es del 28-02-2015 y la última cuota es 31-12-2027. ¿ La deuda estaría prescrita?, porque revisé en destácame y figura aún y tengo dudas respecto al proceso.
Saludos y desde ya muchas gracias.
abogado comentó:
Paola:
De lo que expone estarían prescritas algunas cuotas del crédito.
Saludos Cordiales.
Juanita comentó:
Hola, el año 2018 saque un credito en coopeuch, el cual despues no pude seguir pagando.
El año pasado me llego por correo demanda judicial, lo cual el tribunal elimino la causa (la busco y no aparece) se archivo.
Ahora me llaman de cobranza y me piden que abone 450.00 pesos y puedo pagar cuotas de 50.000 pesos quedando mi deuda estancada o sea me condonan los intereses y con este nuevo pacto puedo salir de dicom, es factible hacer estas negociaciones?
Vale comentar que me dieron plazo de pagar hasta el viernes 29 de febrero.
Tengo la duda si me conviene realmente esto.
Muchas gracias!
abogado comentó:
Juanita:
Las partes (acreedor y deudor) pueden llegar a los acuerdos que estimen conveniente en relación con la deuda, aunque con las repactaciones el monto adeudado sube bastante.
Saludos Cordiales.
Sergio. comentó:
Buenas noches.
Mi consulta es la siguiente.
Hace años atras firme un pagare con una Universidad X, y por motivos personales me retire y no pude seguir pagando, a la fecha este 31 de enero de 2020, se cumplen 5 años desde la ultima vez que pague.
Durante el tiempo que no pague me llegaron 3 correos sobre la deuda y que había pasado a una empresa de cobranza y el ultimo correo que recibe fue el 30 de agosto de 2019
Mi consulta se enfoca a que pasa con esta deuda, debo realizar el tramite de prescripción ya que han pasado 5 años de cuando deje de pagar.
saludos muchas gracias.
abogado comentó:
Estimado:
Si han pasado 5 años desde que la deuda se hizo exigible, entonces efectivamente, podría solicitar la prescripción extintiva.
Saludos Cordiales.
Rodrigo Tobar comentó:
Hola , tengo una deuda por un pagare. eran cuotas. y en informe es del 2015.
Se puede alegar la prescripción ?
abogado comentó:
Rodrigo:
Si ha transcurrido más de un año contado desde el vencimiento del pagaré, entonces podría alegar la prescripción de las acciones emanadas del pagaré.
Saludos Cordiales.
Jennifer comentó:
Hola hace unos años acompañe a una persona de urgencias en clinica santa maria. ellos me solicitaron firmar el ingreso de este ya que no estaba en condiciones de firmar nada. al tiempo me informan que debo la cuenta de dicho hospital por 2 millones los cuales no tengo y siento que no debo pagar. Me sentí totalmente estafada ya que no firme lo que me mostraron.
es posible hacer algo para eliminar la deuda. la persona que fue hospitalizada jamas nunca la vi.
gracias,
abogado comentó:
Estimada:
¿ Se quedó con copia de la documentación que firmó?.
Saludos Cordiales.