Se encuentra en tramitación en el Congreso un proyecto de ley que tiene por objeto establecer la suspensión de los embargos, lanzamientos, remates y ventas en pública.
¿ Qué actuaciones procesales quedarían suspendidas conforme a este proyecto?
1. Los embargos, remates públicos y lanzamientos respecto de inmuebles habitados y aquellos que tengan uso comercial.
2. Los embargos, remates o ventas en pública de los bienes muebles que sean destinados a producir ingresos a sus dueños o poseedores, o que sean necesarios para el desarrollo de un oficio u actividad económica.
¿ Por cuánto tiempo quedarán suspendidas dichas diligencias?
Desde la entrada en vigencia de la ley y hasta doce meses posteriores al término del estado de catástrofe o de sus prórrogas.
¿ En qué procesos o juicios quedarían suspendidos los lanzamientos?
En aquellos juicios en que se haya dictado sentencia ordenando el desalojo respecto de un inmueble.
¿ Qué pasará con los juicios iniciados con posterioridad a la declaración del estado de catástrofe?.
Los Tribunales no podrán ordenar el lanzamiento de inmuebles que sean destinados a la vivienda o uso comercial, hasta por doce meses desde el cese de la vigencia del estado de excepción.