De acuerdo a lo estipulado en el artículo 22 de la Ley N°21.389, que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en el mencionado Registro se inscribirán las personas que reúnan los siguientes requisitos copulativos:
a) Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.
b) Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.
Para los efectos antes indicados los tribunales de familias, de oficio o a petición de parte, una vez practicas las liquidaciones de deuda de pensiones alimenticias, ordenarán al Servicio de Registro Civil e Identificación, con citación del alimentante (persona que debe pagar alimentos) y del alimentario (persona en favor de la cual se deben pagar alimentos), inscribir en el Registro de Deudores a las personas que reúnan las condiciones precedentemente indicadas.