Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Ley N°19.451, se entiende que son donantes de órganos, todas las personas mayores de dieciocho años una veaz fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que el donante en vida manifestó su voluntad de no serlo, y la cual deberá ser remitida al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes.
¿Los menores de edad pueden ser donantes de órganos?
En caso de fallecimiento de menores de dieciocho años, sólo los padres o el representante legal podrán autorizar de manera expresa la donación de sus órganos.
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