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Tercería de Posesión

Concepto.

La tercería de posesión es aquella institución procesal que se refiere a la intervención que hace un tercero en un juicio ejecutivo, mediante una acción dirigida en contra del ejecutante y ejecutado, con el objeto de que se alce el embargo de los bienes respecto de los cuales se encontraba en posesión exclusiva, al momento de producirse la traba del embargo en el juicio en el cual no es parte.

¿ Cómo se materializa la tercería de posesión?.

Mediante la presentación de una demanda, que deberá cumplir con los requisitos comunes a todo escrito, con los requisitos especiales de  una demanda, y con la Ley N°18.120 “Sobre comparecencia en juicio”, y que se deberá dirigir en contra del ejecutante y ejecutado, e individualizar los bienes embargados.

Efectos de su interposición.

Por regla general, el solo hecho de su interposición no suspende el procedimiento de apremio.

Excepcionalmente, se suspenderá el procedimiento de apremio ,cuando la demanda vaya acompañada de antecedentes que constituyan a juicio del tribunal, a lo menos, una presunción grave de la posesión que se invoca. Pero se suspende sólo respecto de los bienes comprendidos en la tercería de posesión.

Procedimiento.

Se tramitará conforme a las normas de los incidentes, esto es, conforme a lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Hecho que se debe probar.

Efectividad de que el tercerista se encontraba en posesión exclusiva de los bienes embargados al momento de la traba.

Derecho del Tercerista.

El tercerista tiene el derecho a que en cualquier estado del juicio puede sustituir el embargo, consignando una cantidad suficiente para el pago de la deuda y las costas.

  • Mario Pizarro comentó:

    Estoy recibiendo cobranzas a un anterior dueño de mi casa. ¿Puedo adelantarme a un posible embargo, como por ejemplo efectuar una tercería
    de posesión ante una notaría, presentando una lista de mis bienes muebles
    con sus respectivas facturas y/o boletas?. Muchas Gracias

    • abogado comentó:

      Estimada:
      La tercería de posesión se realiza una vez que han embargado bienes y mediante la presentación de una demanda judicial.
      Antes de que le lleguen notificaciones judiciales, puede realizar las gestiones extrajudiciales necesarias para poner en conocimiento de la respectiva empresa de cobranza que el deudor ya no vive en ese domicilio.
      Saludos.

  • Diego V. comentó:

    estimados

    junto con saludar, le comento que estoy notificado y en los plazos para que vayan a mi casa a embargar. ya consulte por una terceria de posesion y todo ya se que tengo que hacer.
    cuando son vuestros honorarios por realizar la terceria?

  • marcela comentó:

    hola quisiera saber que debe hacer si ya notificaron embargo y la deuda no es mia y la deudora ya no vive en mi casa y ya me anotaron las cosas de mi casa.

    • abogado comentó:

      Estimada Marcela:
      En su caso lo que corresponde es interponer una tercería de posesión o dominio ante el tribunal que está conociendo del embargo, para lo cual requiere de patrocinio de abogado.
      Saludos cordiales.

  • Alejandro comentó:

    ya notificaron la demanda y ordenaron embargar, ante lo cual se embargo una propiedad de domicilio del deudor que no es la que ordeno embargar por parte del juez. Mi consulta es ¿debe existir traba del embargo o solo se requiere que se decrete el embargo para interponer la tercería?

    • abogado comentó:

      Alejandro:
      Para interponer demanda de tercería debe haberse trabado el embargo sobre bienes que no son del deudor.
      Saludos Cordiales.

  • diego comentó:

    hola me llamaron de un estudio jurídico diciendome x me van a embargar, el domicilio donde vivo NO es mio y los bienes tampoco, me dijieron que se van a llevar todo y que me van a llevar a juicio.
    Quisiera saber si pueden y como hacer para que no se lleven lo que no es mio.

    • abogado comentó:

      Diego:
      Si llegan a embargar bienes que no son del deudor, la persona que sea dueña de los bienes embargados, tendría que presentar ante el Tribunal una tercería.
      Además, le informo que, para que se pueda embargar, primero se tiene que iniciar un juicio mediante la presentación de una demanda, y ese demanda debe ser notificada al deudor.
      Saludos Cordiales.

      • Kleydy comentó:

        Hola buenas mire a mi no me ha llegado ninguna notificación pero las veces que me han llamado me dijeron que iba a pasar la deuda a judicial. Mi pregunta es lo que pasa que yo tengo las intenciones de repactar pero ellos quieren ponerme la cuota a la cual yo no puedo pagar eso y yo les dije que podía hasta cierta cantidad pero de pagarla puedo. Ellos si te pueden obligar a pagar lo que ellos quieren o uno puede repactar lo que uno puede?

  • Daisy bastias comentó:

    Perdi una terceria que la interpuso mi ex conyuje todabia no se retiran los muebles porque se llevo a la corte de apelacion y queremos ver si el usufrutuario mi hijo puede el pedir una terceria ys que en la anterior no se mensiono el usufructo es u

    • abogado comentó:

      Daisy:
      La tercería de posesión puede interponerse hasta antes del remate de los bienes embargados, por lo tanto, si no ha ocurrido aquello otro tercero podría oponer la respectiva tercería. Tiene que tener presente también, que existiendo usufructo de un bien en favor de una tercera persona, no impide que la nuda propiedad de ese bien (dominio despojado de las facultades de uso y goce), pueda ser embargado, en la medida que la nuda propiedad esté radicada en el deudor.
      Saludos.

  • Yorka comentó:

    Hola…llegaron a embargar mis bienes ,pero yo no soy la deudora,estoy pidiendo una hora en la corporacion para acceder a un abogado gratis e interponer una terceria .mi consulta es cuanto se demoran en retirar las especies vinieron el 1 de septiembre 2017..gracias.

    • abogado comentó:

      Yorka:
      Deben transcurrir a lo menos 10 días desde la fecha en que se practicó el embargo de los bienes muebles para que se pueda solicitar el retiro de los mismos.
      Saludos.

  • Nicole Perez comentó:

    Hola, vino a mi casa un receptor judicial preguntando por una persona que nunca ha vivido en ella. Le dije al receptor que jamás dicha persona a vivido aquí pero que si la conozco y sé donde trabaja, por lo que le di la dirección de su trabajo. El receptor me pregunto mi nombre y se fue.
    ¿ a qué va un receptor judicial?
    ¿Qué puede pasar si un receptor busca a una persona que no vive en la dirección?
    Si ya le dije al receptor que la persona no vive allí ¿puede volver? ¿Qué puede pasar?
    Me preocupa que lleguen a embargarme por la deuda de un tercero.

    • abogado comentó:

      Nicole:
      Los receptores judiciales son los ministros de fe pública encargados de llevar a cabo las resoluciones y diligencias judiciales, y entre esas diligencias, les corresponde efectuar las notificaciones de demandas, y para tal efecto, pueden realizar varias búsquedas en un domicilio.
      Si el receptor constata que la persona a notificar no vive en el domicilio indicado en el proceso, entonces, debe certificar tal hecho en el expediente.
      Saludos Cordiales.

  • nathalia comentó:

    hola, he sido notificada por una deuda con promotora falabella, se hiso una orden de embargo en mi antigua casa (de mi abuela) la cual esta a mi nombre ya que mi abuela me la traspaso pero con usufructo, existiendo el usufructo de mi abuela ella puede hacer una tercería de los bienes embargados? ya que en la corporación nos dijeron que no.

  • Carla tapia comentó:

    Hola, se puede hacer una terceria antes que llegue la notificación se embrago??

    • abogado comentó:

      Carla:
      No, la tercería se interpone una que se produce el embargo de bienes.
      Saludos Cordiales.

  • María Gabriela Vergara comentó:

    Hola, hay medida de embargo contra los bienes muebles de la antigua arrendataria del depto donde vivo; quién interpone la tercería, la arrendadora del inmueble o yo que soy la arrendataria?

    • abogado comentó:

      María:
      La tercería debe interponerla el o la propietaria de los bienes muebles embargados.
      Saludos Cordiales.

  • Pamela comentó:

    Hola el día de ayer fueron a realizar un embargo a la casa de mis padres por una deuda mía, en 7 días mas visitaremos la corporación de abogados para intentar solucionar el problema, mi madre puede pedir inmediatamente una tercería para poder proteger sus bienes y que no se los lleven estando tan cerca de cumplir los 10 días?
    Otra duda, el plazo de recepción de bienes siempre es 10 días después

    • abogado comentó:

      Pamela:
      Si ya efectuaron el embargo de los bienes del domicilio, el cual consiste, básicamente, en que un receptor judicial realiza un inventario de los bienes muebles que se encuentran en el interior de la propiedad, entonces sus padres ya están en condición de presentar con abogado una tercería de posesión ante el mismo Tribunal que ordenó el embargo.
      En cuanto al plazo mínimo que se debe esperar para proceder al retiro de los bienes embargados,es 10 días hábiles contados desde la fecha de la anotación de los bienes.
      Saludos Cordiales.

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