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Bienes inembagables

La regla general es que el acreedor puede perseguir su crédito en todos los bienes del deudor, sean raíces o muebles, presentes o futuros,  salvo aquellos que la ley ha declarado inembargables.

Los bienes inembargables están constituidos principalmente por los enumerados en el artículo 445 del Código de Procedimientos, que paso a indicar a continuación:

1° Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones  de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades.

Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior;

2° Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo;

3° Las pensiones alimenticias forzosas;

4° Las rentas periódicas que el deudor cobre de una fundación o que deba a la liberalidad de un tercero, en la parte que estas rentas sean absolutamente necesarias para sustentar la vida del deudor, de su cónyuge y de los hijos que viven con él y a sus expensas;

5° Los fondos que gocen de este beneficio, en conformidad a la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile y en las condiciones que ella determine;

6° Las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que, en cumplimiento de lo convenido en ellas, pague el asegurador. Pero, en este último caso, será embargable el valor de las primas pagadas por el que tomó la póliza;

7° Las sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas durante la ejecución de los trabajos.

Esta disposición no tendrá efecto respecto de lo que se adeude a los artífices u obreros por sus salarios insolutos y de los créditos de los proveedores en razón de los materiales u otros artículos suministrados para la construcción de dichas obras;

8° El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a cincuenta unidades tributarias mensuales o se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N°2552, de 1979; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.

La inembargabilidad establecida en el inciso precedente no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, Las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;

9° Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor;

10° Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección;

11° Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado;

12° Los objetos indispensables al ejercicio personal del arte u oficio de los artistas, artesanos y obreros de fábrica; y los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios al labrador o trabajador de campo para la explotación agrícola, hasta la suma de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor;

13°. Los utensilios caseros y de cocina, y los artículos de alimento y combustible que existan en

poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes;

14°. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente;

15°. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación;

16°. Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente; pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquieran;

17°. Los bienes destinados a un servicio que no pueda paralizarse sin perjuicio del tránsito o de la higiene pública, como los ferrocarriles, empresas de agua potable o desagüe de las ciudades, etc.; pero podrá embargarse la renta líquida que produzcan, observándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior; y

18°. Los demás bienes que leyes especiales prohíban embargar.

 ¿ Qué hacer en caso de que  embarguen un bien inembargable?

Se debe hacer una presentación por escrito ante el tribunal que ordenó el embargo solicitando  su alzamiento, lo que se denomina procesalmente como  “Incidente de Exclusión de Embargo”.

  • Marisol comentó:

    Hola, una consulta: la estufa a leña ¿es un bien embargable? Y otra duda: si después de mi primer embargo mi hermana me compra muebles nuevos, ¿los pueden embargar nuevamnte si conservo las boletas a su nombre?
    Muchas gracias

    • abogado comentó:

      Marisol:
      La estufa no está dentro de las excepciones de los bienes inembargables, por lo tanto, sí es embargable. No obstante lo anterior, la leña al ser un tipo de combustible, es inembargable.
      Después del primer embargo, si es que se solicita una ampliación de embargo, y el juez lo autoriza, entonces sí podrían ir a embargar nuevos bienes a su domicilio.
      Saludos Cordiales.

  • Daniel comentó:

    Hicimos la posesion efectiva intestada (inscrita en el Consevador) de mi padre somos 5 hermanos y mi madre. Ahora nos enteramos que un hermano tiene muchas deudas y que eventualmente podrían embargar su cuota hereditaria. Sabemos que es posible, pero tenemos miedo porque en uno de los inmuebles vive mi madre junto a 2 hermanos. Como se da en la práctica el embargo de esa cuota hereditaria? Es común su embargo? Nos podría afectar a los demás herederos ?

  • Solangge comentó:

    Me llego un documento de embargo y no puedo pagar se lo que sigue mi duda es si me embargan y luego me compro las cosas nuevas me pueden volver a embargar para cubrir el total y la otra duda las plantas ornamentales las embargan

    • abogado comentó:

      Solangge:
      Sì, la pueden volver a embargar hasta cubrir el total adeudado.
      Saludos Cordiales.

  • valentina comentó:

    ¿que pasa si la tasación de los objetos embargados no cubren la deuda?

    • abogado comentó:

      Valentina:
      En ese caso se ampliará al embargo a otros bienes del deudor, si es que los tiene.
      Saludos.

  • Claudia comentó:

    Hola, compré una casa y la dueña tenía muchas deudas, ahora la causa está esta en la etapa en que el receptor judicial debe venir, pero a la empresa externa se le envió todos los documentos que acreditan la compra de la casa pero ellos dicen que por política de la empresa deben seguir con la causa.
    Les entregué la dirección de la ex dueña pero para dejarme tranquila me piden una cuenta donde acredite que la señora vive en la dirección que les di.

    Que puedo hacer? Ellos tienen todos los documentos

  • Viviana comentó:

    Llegó una orden de embargo a nombre de mi pareja (no somos casados)por una deuda, pero no la recibió nadie, sólo la dejaron en la reja. Es eso posible????

    • abogado comentó:

      Viviana:
      Si el funcionario encargado de hacer la notificación judicial o receptor judicial, constató que el demandado vive en el domicilio, es posible.
      Saludos cordiales.

  • alicia quitral comentó:

    Estimado.tengo una deuda con xxxxxxxxx de $500.000.trate de repactar pero debia pagar $1.200.000,nunca fui notificada,solo llegaron a mi casa y embargaron.no supe que cosas hasta leer en la pagina del poder judicial.Ahi me entere que en dos ocasiones,la receptora indica mi oposicion al embargo y solicita a carabineros con orden de detencion.Ademas en la lista se encuentra el refrigerador y mi computador personal ,que es mi herramienta de trabajo.¿Que puedo hacer ante esto?.saludos

  • Maximo comentó:

    Hola,estoy casado con separacion de bienes y mi esposa debe harta plata en banco ripley, que se la paso a una amiga y nunca supe, hasta que llego la cartola, va recien en la mitad, y su amiga la clavo y desaparecio, y quedo la tremenda cuenta, a su nombre solo esta nuestro vehiculo el cual compre yo, y soy quien hago el usufructo, tengo todas las boletas de compras a mi nombre, asi como nuestra vivienda, ¿como protego mis bienes de la casa y el vehiculo ??

    • abogado comentó:

      Estimado:
      Si están casados con separación de bienes, las deudas que tenga uno de los cónyuges no pueden perseguirse en el patrimonio del otro cónyuge.
      Saludos.

  • Emilia comentó:

    Me mandaron una notificación de relevo de embargo a nombre de mi esposo por mensaje de texto a mi telefono. Ni siquiera envía remitente. Es posible ser notificado así ? Y q significa relevo “.

    • abogado comentó:

      Emilia:
      Las demandas judiciales no se notifican mediante mensaje de texto.
      Saludos.

  • lucia varas comentó:

    a mi marido lo van a embargar por deuda con xxxxxxxx.Tenemos separación de bienes y por el mismo problema y otros ya no vive en la casa,Yo trabajo y tengo algunas boletas de algunas cosas de la casa .Tengo un auto que uso para trabajar.Me pueden embargar mis cosas igual.Pueden embargar mi auto.Tengo una hija y nietos que viven conmigo.También embargarann sus cosas?.Realmente no se que cosas son inembargables.La casa donde vivo es de mis padres y es el domicilio que le aparece a mi marido en el banco
    gracias

    • abogado comentó:

      Lucia:
      Las deudas se deben perseguir exclusivamente en el patrimonio del deudor, y si a un tercero ajeno a la deuda le embargar bienes de su propiedad, tiene que presentar una tercería ante el tribunal que ordenó el embargo.
      Saludos.

  • María comentó:

    el día 25 de julio, me llegó la demanda judicial del banco, necesito saber si ahora sigue el que me anoten los bienes y con la demanda pueden llegar y embargar, sin previa anotación de los bienes.. ademas otra duda, recsa es la empresa que tiene mi deuda, ellos me piden el 10% del total de mi deuda aprox. $870.000.- los cuales no tengo y se niegan a repactar, aun cuando yo he reconocido mi deuda, hasta el momento sólo he juntado $200.000.- y no quieren llegar, a acuerdo.. que se hace en ese caso.. dicen que el banco esta exigiendo el 10% de la deuda..muchas gracias

  • Teresa comentó:

    Recibi un Mandamiento de Ejecucion y Embargo, en un lugar que no vivo, pues estaba de paso y yo atendi al receptor, al preguntar por mi dije que era yo, por lo mismo recibi dicho documento. Ahora en esa visita el ministro de fe no hizo ningun comentario mas sobre catastro de bienes, no firme nada solo me dejo una copia debidamente timbrada, ahora el lugar es la casa de mi mama,que coincide con la direccion (sin numero) que todos tenemos en el sector, yo no vivo ahi aunque en el SII aparece el mismo lugar sin numero (xxxxxx) como domicilio pues soy agricultora, ahora en el lugar fisico donde me encontro el receptor judicial existen dos casas, una de mi mama y otra que arrienda un tercero. Que se debe hacer si llegan a hacer un listado de bienes propios, se ve afectado la casa del arrendatario que esta en el sitio? y la casa de mi mama?..como acredito que no es mi domicilio?…le agradeceria poder contestar. Los mejores deseos para Usted.

    • abogado comentó:

      Teresa:
      En el caso que embargaran bienes que son de tu madre o de una tercera persona, a ellos les corresponde acreditar, ante el tribunal que está conociendo del juicio, que los bienes son de ellos mediante una tercería.
      Saludos.

  • pablo comentó:

    binieron del banco a decirme que me bendrian a embargarnos mañana sin previa tasacion ni abiso de tribunales eso lo pueden acer o es ilegal?

    • abogado comentó:

      Pablo:
      Para que se puedan embargar bienes de un deudor, debe haber una orden judicial previamente notificada, lo que implica que el acreedor debe haber iniciado un procedimiento judicial mediante la presentación de una demanda.
      Saludos.

  • Marcelo comentó:

    hola, gracias por esta instancia, ¿Que pasa si cuando hicieron el embargo anotaron, por ejemplo, un sillón y luego cuando vienen a retirar mis cosas ese sillón no esta en la casa? desde ya gracias

    • abogado comentó:

      Estimado Marcelo:
      En ese caso, el deudor que estaba en calidad de depositario provisional de los bienes embargados, puede incurrir en un ilícito penal (delito de depositario alzado).
      Saludos cordiales

  • victor comentó:

    Me pueden embargar mi vivienda con deuda hipotecaria.

    • Elbert comentó:

      Si se puede.

  • jormelis comentó:

    un carabinero junto con otra persona llegaron a mi casa donde no habia nadie forzaron la puerta y anotaron cosas que luego registrando en la pagina del poder judicial me di cuenta de lo que anotaron y entre esas cosas anotaron mi horno industrial con que yo trabajo y el computador de mi hija que le dio el gobierno y lo utiliza para estudiar yo entiendo que eso es inmbargable que hago en este caso?

    • abogado comentó:

      Jormelis:
      En caso de que se embargue un bien inembargable, el deudor con patrocinio de abogado deberá realizar una presentación por escrito ante el tribunal que decretó el embargo, solicitando que se alce o se deje sin efecto el embargo respecto de dicho bien, lo que se conoce técnicamente como “Incidente de Exclusión de Embargo”.
      Saludos.

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