La Citación a confesar deuda, es una Gestión Preparatoria de la Vía Ejecutiva, es decir, aquella gestión judicial destinada a crear un título ejecutivo perfecto, cuando no se cuenta con antecedente alguno en que conste la obligación que se trata de hacer efectiva y que permita iniciar un juicio ejecutivo.
La persona que es citada judicialmente a confesar una deuda, puede adoptar una de las siguientes actitudes:
- Comparecer al tribunal, y confesar la deuda, en cuyo caso, se tendrá por preparada la vía ejecutiva y el gestor de la citación, contará con un Título ejecutivo perfecto para iniciar un juicio ejecutivo y así hacer efectivo el cumplimiento de la deuda;
- Comparecer al tribunal y negar la deuda, en cuyo caso, terminará de inmediato la gestión y el acreedor no contará con un título ejecutivo para iniciar un juicio ejecutivo;
- Comparecer al tribunal y dar respuestas evasivas, en este caso, el acreedor podrá solicitar que se tenga por confeso al deudor y preparada la vía ejecutiva en virtud del apercibimiento del artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil;
- No comparecer al Tribunal, en este caso, el igual que el anterior, el gestor de la medida, podrá solicitar al tribunal que tenga por confeso al deudor y por preparada la vía ejecutiva en virtud del apercibimiento del artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
Categoría: Información de interés jurídico
Verónica Romanenko comentó:
Hola muchas gracias por su servicio.
Tenia una deuda y me aparece esto mire:
” téngase por no presentada la demanda si dentro del plazo
de tercero día no se constituye en forma el poder. En su caso, archívese en
su oportunidad.
En San Miguel , TREINTA DE JULIO DE DOS MIL QUINCE , se Notificó por el
estado diario, la resolución precedente”
Esta archivada? DE que depende de que se des archive?
Yo nunca atendí nada de esto, es muy antiguo
Saludos cordiales
abogado comentó:
Estimada:
¿Esa es la última resolución que hay en el causa?
Saludos.
Francisco Ávalos comentó:
Buenas noches tengo una deuda con una caja de compensación. En Febrero y Marzo del 2023 iniciaron una demanda.
La última del mes de marzo dice Atendido lo resuelto a folio 2 con fecha 21 de marzo de 2023, y no habiendo cumplido la demandante con lo ordenado en dicha resolución dentro del plazo señalado, téngase por no presentada la demanda.
Archivese digitalmente.
Que significa este texto?
abogado comentó:
Estimado Francisco:
Significa que el demandante de la causa no cumplió con lo ordenado por el Tribunal; por lo tanto, la demanda que se interpuso se entiende para todos los efectos legales como no presentada, de modo tal que si desea continuar con el cobro de esa deuda se debe iniciar un nuevo proceso judicial presentando nuevamente la demanda.
Saludos cordiales.
paola del valle robles comentó:
buenos dias, tengo una deuda con un banco desde el 2013, y ahora me llega un mail avisando esto.
preparacion via ejecutiva, resolucion tengase no presentada la demanda, esto que significa, que si me citan debo negar la deuda, oh que ya esta por desistida.
gracias
abogado comentó:
Estimada Paola:
Significa que esa causa iniciada por demanda se encuentra concluida, y si el demandante desea perseverar en su acción, debe presentar la demanda nuevamente. Además, el plazo de la citación le empezará a correr una vez que sea notificada válidamente.
Saludos Cordiales.
jorge comentó:
Tengo una deuda con un banco, están hechos los tramites de demanda, sin embargo el receptor judicial menciono no encontrarme en el domicilio, ¿si no pueden encontrarme que pasa?
abogado comentó:
Jorge:
Mientras la demanda no le sea notificada válidamente no se puede iniciar el juicio.
Saludos Cordiales.
Cristian comentó:
Saludos. Tengo una deuda con una cooperativa, que no puedo pagar por mi cesantía. El 20/04 fui notificado en la casa de mi papá, y al meterme a mi oficina virtual del PJUD, aparece un “Certificado de envío de Escrito” donde aparece un acápite llamado “Procedimiento” que dice “Ejecutivo obligación de dar”. ¿Qué significa esto? ¿Qué debo hacer? ¡Gracias!
abogado comentó:
Cristian:
Consulta respondida a su correo.
Saludos.
Cristina comentó:
Tengo una demanda civil por casa comercial. Reviso estado de causa y aparece: “Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Acta N° 71-2016 de la Excma.
Corte Suprema y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 2º de la ley 18.120, téngase por no presentada la demanda. Archívese digitalmente.”.
Mi deuda fue canselada por mi posterior a la demanda. Solicito a la multitienda retirar demanda y dicen no poder. Se puede eliminar? Seguirá apareciendo en mis registros? Gracias
abogado comentó:
Cristina:
Si la demanda se tuvo por no presentada, no es necesario retirarla.
Saludos Cordiales.
Rosa comentó:
Mi consulta es.
Preste un dinero, tenía fecha de pago y el día que la cobre me dijeron que no me la pagarían, no tengo ningún documento solo algunos depósitos que le hice ya que la otra se la entregaba en mano, solo tengo los whatsap cuando se los entregaba y las fechas que me daba para pagar. Quisiera hacer la demanda para la confesión de deuda.
Si no la reconoce que más puedo hacer? Necesito recuperarla ya que parte de ese dinero era de mi hijo.
abogado comentó:
Rosa:
Efectivamente, usted podría presentar con patrocinio de abogado una solicitud de confesión de deuda ante el Juzgado de Letras en lo Civil en que el demandado tenga su domicilio. En el caso que, eventualmente, el deudor comparezca al Tribunal y niegue la deuda, podría iniciar un juicio civil de cobro de pesos en contra del deudor.
Saludos Cordiales.
Gustavo comentó:
En cuanto al mismo comentario ya expuesto, respecto de una deuda:
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Acta N° 71-2016 de la Excma.
Corte Suprema y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 2º de la ley 18.120, téngase por no presentada la demanda. Archívese digitalmente.”
La deuda es de casa comercial y la ultima cuota ya está vencida hace más de 5 años, como se debe proceder para eliminar esa deuda y que no persistan en abrir otra causa, o declarar el “abandono del procedimiento”??? En el fondo, qué es lo que uno debe hacer para que no lo vuelvan a demandar por lo mismo una y otra vez???
abogado comentó:
Gustavo:
Si ya han transcurrido más de 5 años desde que se hizo exigible la deuda, se podría alegar judicialmente la prescripción de las acciones emanadas de esa deuda.
Saludos Cordiales.
guillermo comentó:
se puede presentar nuevamente la misma demanda que se tenga por no presentada antes que el tribunal digtamine por no presentada
abogado comentó:
Guillermo:
Sí, se puede.
Saludos Cordiales.
Eduardo comentó:
Hola mucho gusto, mi consulta es; el receptor fue a la dirección donde vivía hace 3 años pero se le informo al receptor que no vivo ahí,y en el informe indica “Búsqueda negativa” pero desde abril aún aparece la causa sin archivar. Y lo otro que la causa más reciente del 28 de agosto “Ejecutivo Obligación de dar” sale archivada” y Téngase por no presentada la demanda” que significan estas dos causas? Gracias
abogado comentó:
Eduardo:
Que se haya tenido por no presentada la demanda, implica que no se dio curso a la demanda por incumplimiento de algún requisito, y por lo tanto, si el acreedor desea perseverar con la ejecución. deberá presentar nuevamente la demanda.
Saludos Cordiales.
Leonel Baez Gutierrez comentó:
Buenas noches como en el mes de febrero de fui demandado por gestero la avanzada por una deuda que tiene como 13 años de antiguedad pero el tribunal de justicia dio como respuestaa gestora la avanzada tengase por no presentada la demanda,que quiere decir
Ivan Calderon comentó:
Prescribe una Causa que esta Archivada digitalmente?
abogado comentó:
Ivan:
Las causas judiciales no prescriben, lo que prescriben son las acciones y los derechos. Lo que sí se puede solicitar respecto de una causa que ha pasado cierto tiempo sin gestiones útiles, es que se declare el abandono del procedimiento.
Saludos.
Juan mauricio comentó:
Hola, tengo una deuda de más de 5 años la cual por lo que se ya está prescrita, pero esta empresa de cobranza me sigue cobrando y mandando mail, etc, que puedo hacer para que me dejen de cobrar y demandar, gracias
Paulina comentó:
Que significa no habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado con fecha tanto.. Téngase por no presentada la demanda. Archives.
abogado comentó:
Paulina:
Significa que el demandante si es que desea proseguir con el juicio deberá presentar nuevamente la demanda.
Saludos Cordiales.
alexander rivero comentó:
Estimado me aparece el mismo comentario:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Acta N° 71-2016 de la Excma.
Corte Suprema y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 2º de la
ley 18.120, téngase por no presentada la demanda. Archívese digitalmente.
mi pregunta es que la demanda la han ingresado 4 veces ya desde el año 2017. la deuda es del año 2012. consulta por que es rechazada la demanda y se envia a archivar y la vuelven a presentar? cual es el motivo del rechazo y cuanto plazo tienen ellos para seguir ingresando demandas? se puede hacer algo para esto?
abogado comentó:
Estimado Alexander:
La demanda se tuvo por no presentada puesto que no se constituyó poder o mandato judicial conforme a la ley dentro de plazo. En relación a si pueden volver a presentar la demanda que se tuvo por no presentada, la respuesta es sí. Mientras no sea válidamente notificado de la demanda, no hay juicio respecto del cual defenderse.
Saludos Cordiales.
Alejandro comentó:
consulta revisando el poder judicial me aparece una demanda de Confesión de deuda, mi duda revisando :
1 ) esta mal la dirección ya que hace 7 años que no vivo aya.
2 ) tienen que notificar personal mente , para ese tramite
3 ) que pasa si no notifica y llega el día para comparecer
de ante mano gracia
abogado comentó:
Alejandro:
Estimado, efectivamente, para la citación a confesar deuda tienen que notificarlo mediante receptor judicial.
Saludos Cordiales.
MANUEL comentó:
En cumplimiento de la instrucción impartida por el Acta Nº 27-2009 de la
Excma. Corte Suprema y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo
2º de la ley 18.120, téngase por no presentada la demanda. Archívese
digitalmente.
esto quiere decir que cosa??????
ademas estos papeles llegan ami casa que estoy arrendando en estos momentos
abogado comentó:
Manuel:
Significa que no se acogió a tramitación la demanda presentada, y si el demandante desea insistir con la demanda, deberá presentarla nuevamente.
Saludos Cordiales.
Alberto comentó:
Buen día, me citaron por una deuda que tuve hace mas de 10 años, la cual fue cancelada y luego, una diferencia, ejecutada judicialmente. Pero no soy de Santiago, como hago para Comparecer al tribunal y negar la deuda?. Actualmente, revisando di cuenta que dice “téngase por no presentada la demanda”. Esto es que ya finalizó el proceso o me volverán a citar?
Saludos.
abogado comentó:
Estimado:
Esa resolución significa que no se dio curso a la gestión preparatoria de citación a confesar deuda, por lo tanto, si el solicitante desea insistir con la misma gestión, tendrá que presentar nuevamente la solicitud o demanda, y luego, usted tendrá que ser notificado mediante receptor judicial.
Saludos Cordiales.
Alvaro comentó:
Estimado,
Revisando, la web del PJUD me aparece lo siguiente:
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Acta N° 71-2016 de la Excma.
Corte Suprema y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 2º de la
ley 18.120, téngase por no presentada la demanda. Archívese digitalmente.
Esto a que se refiere. ¿Que se congelo o quedo stand by la demanda? Debo tomar alguna precaución.
abogado comentó:
Alvaro:
Significa que el demandante deberá presentar nuevamente la demanda.
Saludos Cordiales.
Ignacio comentó:
Estimado revisando la página de poder judicial , una empresa de cobranza presentó a tribuna una solicitud de confesión de deuda, esta presentación se realizó el 14 de mayo , pero el día 15 de mayo el tribunal da por archivado y terminada la demanda y en ninguna parte dice que me dirán en alguna fecha a confesar la demanda o a rechazarla.
El juzgado responde
‘ conforme a lo dispuesto en artículo 86 de acta N 71 -2016 de la excma. Corte suprema y de acuerdo a lo dispuesto en el insiso4articulo 2 de la ley 18.120 téngase por no presentada la demanda . Archívese digitalmente ‘
Es lo único pronunció el juzgado
Que debo hacer espero que me lleve carta que hasta ahora no llego o el juzgado dio por no alegar lo solicitado ??
Agradezco su respuesta
abogado comentó:
Ignacio:
En consideración a que se tuvo por no presentada la solicitud de confesión de deuda, ninguna notificación se le hará respecto de esa causa, ni menos aún se tendrá por confeso.
Para que una persona pueda darse por confesa de una deuda, primero debe ser notificada judicialmente por un receptor judicial.
Saludos Cordiales.
Maria comentó:
Buenas tardes
Me enviaron carta para confección de deuda en el cuadernillo del Juzgado dice téngase por no presentada la demanda archívese digitalmente q significó eso
Gracias
Karen comentó:
Me queda claro .muchas gracias
Karen comentó:
Consulta. Una persona utilizo mis tarjetas de credito para uso personal. Esta persona sabe el monto adeudado, pero se niega a devolverme el dinero y ya no tengo contacto con ella. Me dijeron que podia llamarlo a confesar deuda. En que consiste este procedimiento y cuales son mis probabilidades de ganar.
Gracias
abogado comentó:
Estimada Karen:
Consiste en que el acreedor que carece de un título o documento en que conste de manera indubitada una obligación, presenta ante el Juzgado de Letras en lo civil competente, una solicitud pidiendo al tribunal que se cite al deudor a una audiencia para que confiese la deuda, habiendo cuatro posibilidades:
1. Que el deudor no comparezca a la audiencia, en cuyo caso se entenderá que confiesa la deuda, quedando habilitado el acreedor para iniciar un juicio de cumplimiento forzado de la obligación, que se tuvo por confesada
2. Que el deudor comparezca a la audiencia y dé respuestas evasivas, en cuyo caso se entenderá que confiesa la deuda, aplicándose lo mismo que en el caso anterior;
3. Que el deudor comparezca a la audiencia y niegue la deuda, y en cuyo caso la gestión de citación a confesar deuda termina sin resultado positivo.
4. Que el deudor comparezca a la audiencia y confiese la deuda (el caso más improbable), en cuyo caso el acreedor quedará habilitado para iniciar un juicio de cumplimiento forzado de la obligación confesada.
Saludos Cordiales.
Angélica comentó:
Me llegó certificado del juzgado civil para confesión de deuda,llevo años sin trabajar y actualmente tampoco ,no tengo claro que debo hacer
Rener Frasser comentó:
Que sucede si citan a confesar deuda a una persona que no es el representante legal de la empresa a que se refiere una demanda por pago de honorarios y que ademas es notificada erróneamente en su domicilio particular..¿ debe ir igual a la citación? ¿ como prueba que no es el representante legal y que solo trabajó en esa empresa?
abogado comentó:
Rener:
En ese caso la empresa podría alegar nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.
Saludos Cordiales.
Fabiola rivera comentó:
si me citan a confesar deuda a un tribunal de santiago y yo soy de region como lo puedo hacer si no hay los medios para ir y decirle no tengo deudas con ellos hay otro medio?
MAURICIO comentó:
Lamentablemente soy aval y codeudor solidario en el arriendo de dpto desde el diciembre del año 2009, me llegó el aviso de desahucio por el contrato de arrendamiento y que debo presentarme junto con el arrendatario a un comparendo de contestación, conciliación y prueba. Los problemas son:
1.No se si el arrendatario irá al comparendo, y en caso de que no asista todo recae en mí persona.
2.El dpto lo habita solo su señora e hijos, y deben más de 6 meses impagos por un canon $250.000 al mes.
3.Por mí parte en estos momentos me encuentro en malas condiciones económicas como para afrontar todos los gastos: costas, los meses impagos y multas pendientes.
4.Dada mí situación económica, vivo en la casa de mis padres.
Informados todos estos eventos, que puedo hacer para dar ha entender la posición en que me encuentro o que documentos debo llevar.
De antemano agradezco su tiempo y comentarios.
gabriela comentó:
Estimado
En Gestion preparatoria de la via ejecutiva y ya dictado proveido que señala tener por confesa la deuda. Como proceder? demandar por via ejecutiva? debido a que ya se abrió en la causa cuaderno principal. Como me recomienda proceder?
Saludos
MARCELA comentó:
Muchas gracias su respuesta me tranquiliza mucho.
MARCELA comentó:
LA PERSONA DEMANDADA ESTA SANO, VIVA, LIBRE, ES PERSONA NATURAL ETC.
MARCELA comentó:
EN QUE SITUACION PUEDE UN DEMANDADO A CONFESAR DEUDA HACER UN MANDATO Y MANDAR A UN ABOGADO A NEGAR SU DEUDA.GRACIAS
abogado comentó:
Marcela:
La jurisprudencia mayoritaria en nuestro país considera que la Confesión de deuda es un trámite personal e indelegable, por lo tanto, lo más probable es que el Tribunal que está conociendo de la gestión no acepte la comparecencia por medio de mandato judicial.
Saludos.