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Prescripción de deuda contenida en pagaré

Las acciones de cobro de obligaciones emanadas de un pagaré, prescriben en el plazo de un año, contado desde la fecha de su vencimiento, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, Sobre Letras de Cambio y Pagaré, el cual establece que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”.

            Dicha prescripción, puede alegarse como acción, mediante la presentación de una demanda de prescripción por parte del deudor ante  el juzgado civil competente, o como excepción, oponiéndose a la demanda ejecutiva presentada por el acreedor.

            Si la obligación contenida en el pagaré tuviere vencimientos sucesivos, entonces, la prescripción correrá independiente para cada una de las cuotas, contándose el plazo de prescripción de cada una de ellas, desde la fecha de su respectivo vencimiento.

  • patricia comentó:

    hola, tengo una consulta

    en junio 2015, se ingreso una demanda en mi contra, el documento es un pagare.
    la causa se archivo y en el juzgado quedo como demanda no presentada, y lo que se hizo quedo archivado…

    la consulta es, en este caso el pagaré se puede cobrar a travez de una demanda
    o ya paso el tiempo de cobro.

    • abogado comentó:

      Patricia:
      Si la demanda se tuvo por no presentada, el demandante podría volver a presentar la misma demanda ante un tribunal.
      Saludos Cordiales.

    • Raúl cid comentó:

      Puedes solicitar el abandono del procedimiento

      • abogado comentó:

        Estimado:
        Rogaría indicar el Rol, Año y Tribunal de la causa respecto de la cual desea pedir el abandono del procedimiento.
        Saludos Cordiales.

      • Salvador comentó:

        El abandono del procedimiento solo aplica cuando hay notificación de la demanda.

        • abogado comentó:

          Salvador:
          El abandono del procedimiento se puede solicitar por el demandado una vez que el juicio se haya iniciado mediante la notificación de la demanda.
          Saludos Cordiales.

  • LISSETTE comentó:

    BUENAS TARDES MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
    FIRMÉ COMO AVAL UN PAGARÉ EL 23 DE NOV. DE 2015 CON UNA UNIVERSIDAD XX PAGADERA EN 12 CUOTAS DESDE MARZO DE 2016 A FEBRERO DE 2017, LA ALUMNA SOLO PAGO LAS PRIMERAS 2 CUOTAS RAZÓN POR LA CUAL FUI DEMANDADA POR LA UNIVERSIDAD EN JUNIO DE 2017 POR DICHA DEUDA, NUNCA FUI NOTIFICADA SOLO ME PERCATE QUE LA DEUDA EXISTÍA FUE PORQUE MI EJECUTIVA DEL BANCO ME INDICO QUE ESTABA EN DICOM POR UNA DEMANDA DE LA UNIVERSIDAD XX, ENTRÉ A LA PÁGINA DEL PODER JUDICIAL PARA VER LA CAUSA Y DICE QUE FUE ARCHIVADA EL 21 DE NOV.DE 2017…MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE..ESTA DEUDA EN ALGÚN MOMENTO PRESCRIBE..? YA QUE LA ALUMNA ESTA INUBICABLE..EN SEGUNDO LUGAR ME CONSTA QUE LA DEUDA LEGAL ES MIA, PERO TAMPOCO QUIERO PAGAR UNA DEUDA QUE NO ES MORALMENTE MIA, EXISTE ALGÚN RESQUICIO DE LA LEY EN QUE ESTA DEUDA PUEDA SER ELIMINADA..O PRESCRIBA EN ALGÚN MOMENTO..?

    DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS..

    • Alejandro Martinez comentó:

      Tengo el mismo caso, genial seria que pudiesen contestar, y decir como puedo eliminar es deuda de dicom. Gracias

      • abogado comentó:

        Alejandro:
        ¿ Cuàl es su consulta?.
        Saludos.

  • Diego comentó:

    Tengo Pagarés que no cancelé del año 2013, ya que me tuve que retirar por motivos personales. En ese caso puede prescribir la morosidad o el compromiso de pago, así no aparecer en dicom.

  • Ernesto comentó:

    Tengo una demanda por el no pago de de un credito de consmo ano 2012 hasta la fecha no e sido notificado por dicha deuda puedo pedir la prescripcion de la misma. Gracias

  • Lucia bervera diaz comentó:

    Hola buenas noches tengo una pregunta contraje una deuda hace más de diez años misma que no termine de pagar en la cual el único documento que existe es un pagaré y nunca más me buscaron por motivos de salud ya no volví a trabajar y se fue pasando el tiempo la cuestión es que inflaron la deuda muchísimo y no tengo con qué pagarla que puedo hacer por favor agradecería su aluda de cómo de o proceder

    • abogado comentó:

      Estimada Lucía:
      ¿ Respecto de esa deuda no la han demandado hasta la fecha ?.
      Saludos Cordiales.

  • Mateo comentó:

    Estimado, estoy en DICOM por cheques protestados (el último con fecha de febrero 2018). El monto es de M$2.7 por el total de los documentos. Además, estoy demandando por la Clínica las Condes por un pagaré de $M3. Quería saber puntualmente en cuanto tiempo prescribía la deuda por los documentos, específicamente los cheques protestados puesto que eso me impide obtener cuenta corriente. El tema del pagaré pretendo resolverlo por la via “correcta”. Agradecería mucho su información. Saludos

    • abogado comentó:

      Mateo:
      - La acción para cobrar un cheque prescribe en el plazo de un año contado desde la fecha del protesto del documento.
      - La acción para cobrar un pagaré prescribe en el plazo de un año contado desde la fecha del vencimiento del documento.
      Saludos Cordiales.

      • Ignacio Debesa Bulnes comentó:

        Disculpe, pero ¿cuando se entiende que vence el documento?

        • abogado comentó:

          Ignacio:
          Se refiere a la fecha de pago establecida en el pagaré o de cada una de las cuotas pactadas.
          Saludos Cordiales.

  • Jonatan comentó:

    Primero muchas gracias por este espacio en donde se aprende mucho.
    Mi consulta es que en Mayo del 2016 compre un vehículo a un particular en una compra-venta, le pague una parte en efectivo y por la diferencia me extendió 12 pagares desde Junio 2016 a Mayo 2017 ante notario. De estos pague 4 cuotas, luego quede sin trabajo… Ahora bien, prontamente el ultimo pagaré pasará a cumplir un año por lo que le pregunto ¿la deuda se encontrará prescrita? ¿Puedo solicitar el alzamiento de la prenda? ¿Esto debe realizarse a través de un abogado? ¿Cuanto cuestan los servicios de un Abogado para un caso así?

    Gracias de nuevo por el aporte.

    • abogado comentó:

      Jonatan:
      Si la última cuota del pagaré tenía fecha de vencimiento en el mes de mayo del año 2017, entonces, por lo menos, hasta la fecha, habrían 11 cuotas prescritas del pagaré. Para solicitar el alzamiento de la prenda, primero tendría que solicitar judicialmente la prescripción total de la deuda ante el Tribunal competente, para lo cual necesita un abogado.
      Y el honorario depende de la cuantía a la cual asciende la deuda.
      Saludos Cordiales.

      • Jonatan comentó:

        Muchas gracias por su rápida respuesta.

        ¿Ustedes realizan ese servicio? No tengo los pagares, ¿esto es un inconveniente? ¿Desde el momento de presentar la solicitud en el Tribunal, es seguro que sea aprobado? ¿cuanto tiempo tarda este procedimiento? La deuda es aproximadamente de 1.000.000.-

        Disculpe tantas consultas, si pudiese comunicarse conmigo a mi correo electrónico se lo agradecería mucho.

        Saludos.

        • abogado comentó:

          Jonatan:
          Se ha enviado correo electrónico respondiendo a sus consultas:
          Saludos Cordiales.

  • Edgardo comentó:

    Consulta el año 2015 desde Diciembre pacte 24 cuotas con una entidad x de las cuales pague las 4 primeras luego el año 2017 comenzaron deacontarme por liquidacion desde octubre hasta marzo de 2018 ,’abril no se me desconto y ahora en mayo me llega una orden de embargo la consulta es la deuda esta prescrita ? O que puedo hacer si yo estaba cumpliendo con.el pago?

    • abogado comentó:

      Edgardo:
      Se le ha enviado un correo electrónico.
      Saludos Cordiales.

  • Angel Muena Gonzalez comentó:

    Hola Estimados

    Quería consultar por la definición de “fecha de vencimiento”, ya qué no entiendo si es al momento de ser creado, al momento de efectuar la prestación del dinero, y si es posible por favor darme un ejemplo con números para una mayor claridad. Y también para que me corroboren si es efectivo un articulo de una pagina web (la cual dejé el link) en la que dice que también que el documento prescribe después de 1 año, pero que dicha prescripción comienza desde el momento de incumplir la primera cuota del acuerdo pactado.

    Quedo atento a sus respuestas.

    Muchas Gracias por su tiempo.
    Saludos Cordiales

    • abogado comentó:

      Angel:
      La fecha de vencimiento se refiere a la de la obligación contenida en el documento, es decir, el plazo de un año se cuenta desde la fecha en que la obligación contenida en el pagaré se hizo exigible, que no necesariamente es la misma fecha en que se suscribió el documento.
      Saludos Cordiales.

      • Angel Muena Gonzalez comentó:

        Muchas Gracias por su respuesta, está todo muy claro.

        Éxito y Buena Semana.
        Saludos Cordiales.

  • Cristian Martínez comentó:

    Consulta año 2015 firme un pagare en una universidad quede debiendo 700.000 ahora me han llamado de una empresa de cobranza para decirme que estoy demandado con fecha 5 de abril de este año y q si no pago me van a embargar ,mi pregunta es si me pueden embargar puesto q tengo entendido q los pagare prescribe después de un año

    • abogado comentó:

      Cristian:
      Si la deuda ya está prescrita, no lo deberían demandar, pero si ello ocurre, y usted es notificado de la demanda, a usted le corresponde alegar la prescripción oponiendo la excepción de prescripción.
      Saludos Cordiales.

  • Makarena comentó:

    Hola en el año 2015 fui hospitalizada en una clínica en la cual se firmó un pagaré y se dejó un cheque por 1.200.000 el cual se cobro en la fecha indicada quedó una deuda de 1.300.000 hoy me llegó una carta de la clínica indicándome que tengo que presentarme antes del 21 de agosto o se iniciarán los procesos judiciales respectivos mi consulta es si el pagaré está Prescrito por los años que han pasado igual me pueden demandar y llegar a embargar ?
    Gracias!

    • abogado comentó:

      Makarena:
      ¿ Cuál era la fecha de vencimiento del pagaré?
      Saludos Cordiales.

  • Felipe comentó:

    Hola, de antemano mucha gracias por el contenido que compartes en tu blog,

    Tengo una deuda con un banco de 36 cuotas tras repactar varias veces una deuda.

    el primer pagare venció en septiembre del 2015(la que no pague por estar cesante)

    a principios del 2016 me demandaron, pero a finales del 2016 al no ubicarme retiraron la demanda y quedo archivada.

    ya no me llaman, solo mandan cada tanto un email solicitando que me presente en sus oficinas.

    ¿que opciones tengo para que prescriba la deuda o acción de cobranza?
    ¿cuando podría salir de dicom?

    • abogado comentó:

      Felipe:
      Si ya transcurrió más de un año contado desde el vencimiento del pagaré, y dicho plazo no ha sido interrumpido por notificación o reconocimiento de la deuda, entonces usted podría alegar judicialmente la prescripción.
      Saludos Cordiales.

  • marcelo comentó:

    Hola buenos dias, un banco me demando via civil llegamos a acuerdo con la deuda pague durante un año y medio sagradamente las cuotas, pero por temas laborales deje de cancelar en agosto del 2016 y desde esa fecha nunca mas me cobraron por ninguna via, podría en este caso extinguirse la deuda en virtud a lo señalado en el art 98 de la ley 18092. Atento a sus comentarios.

    Saludos

    • abogado comentó:

      Marcelo:
      Para responder adecuadamente a su consulta, se necesita saber cuál es la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas del pagaré.
      Saludos Cordiales.

  • maria comentó:

    buenas noches , tengo un crédito con el banco estado, el que solo pude pagar 18 cuotas de 36 y desde mayo del 2017 deje de pagar y tampoco pude llegar a acuerdo con el bando ya que la renegociación era eterna. Me llegó notificación de tribunales pero a la fecha no han venido a embargar , ese pagaré está prescrito como puedo solucionar si no tengo como saldar esas deuda. muchas gracias

    • abogado comentó:

      María:
      Si el pagaré está prescrito debe alegar la prescripción de la deuda, oponiendo dentro de plazo (4 días hábiles contados desde el requerimiento de pago)la excepción de prescripción.
      Saludos Cordiales.

  • Adrian comentó:

    hola. consulta me acaban de llegar 3 pagares del banco estado por el cae que lo deje de pagar en febrero de este aňo. que sucede si no las cancelo? embargaran los bienes de mis padres? porque aun vivo con ellos.
    gracias

    • abogado comentó:

      Adrian:
      Si no paga la deuda, eventualmente, podrían iniciar un juicio ejecutivo en su contra solicitando el embargo de los bienes que se encuentren en su domicilio. En el caso que los dueños embargados fueran de propiedad de sus padres, ellos podrían interponer una tercería ante el Tribunal que ordenó el embargo.
      Saludos Cordiales.

  • karin comentó:

    Buenas tardes,
    consulta, para pedir la prescripción de pagares que en en la pagina del poder judicial, salen como archivada, siendo que no me notificaron en ningún momento, lo puedo hacer sola o necesito un abogado para redactar el escrito.

    y debo presentarlo directamente en tribunales de donde esta la demanda archivada o en cualquiera

    gracias

    • abogado comentó:

      Karin:
      Para solicitar la prescripción extintiva ante un Juzgado de Letras en lo Civil se requiere de patrocinio de un abogado.
      La prescripción, podría alegarla como excepción, una vez notificada, ante el mismo Juzgado ante el cual se presentó la demanda de cobro de pagaré, o podría alegarla como acción, interponiendo una nueva demanda ante el Juzgado de Letras que tenga competencia en el territorio en que se encuentre el domicilio del acreedor del pagaré.
      Saludos Cordiales.

  • Rodrigo comentó:

    Buenas Noches estimado, tengo una consulta,¿se puede hacer exigible un pagaré ya prescrito? es decir, ¿Se puede interponer demanda de algún tipo? o de alguna otra manera?
    Saludos cordiales.

    • abogado comentó:

      Rodrigo:
      Si la acción ejecutiva para cobrar un pagaré se encuentra prescrita, el acreedor podría interponer una acción ordinaria declarativa para cobrar la deuda que consta en el pagaré.
      Saludos Cordiales.

  • NOELIA comentó:

    Buenas tarde.

    Tengo un pagare el cual la primera cuota vencía en mayo del 2017 y pague solo mayo, junio y julio, deje de pagar en agosto del 2017, la ultima cuota vence en diciembre del 2022 ya que son 68 cuotas. Si me demandan en la actualidad podría alegar prescripción en la contestación de la demanda? O bien si no me demandan cuando puedo pedir la prescripción del pagare ante el tribunal competente.

    • abogado comentó:

      Noelia:
      Si a la fecha de la notificación de la demanda ejecutiva de cobro de pagaré ha transcurrido más de un año desde que la o las cuotas del pagaré se hicieron exigible, podría oponer la excepción de prescripción.
      Saludos Cordiales.

  • ignacio comentó:

    Hola estimado, queria consultar lo siguiente, tengo un pagare vencido desde septiembre 2015, tuve una demanda en mi contra la cual incio en enero 2016 y no concluyo en nada hasta junio del 2018, dado lo que usted menciona se podría solicitar prescripción? de no poder en la actualidad… como calculo el tiempo para la prescripción segun los antecedentes entregados?
    muchas gracias por su tiempo y pronta respuesta

  • Mauro comentó:

    Hola muy buenas tardes, tengo una pregunta, si la ultima cuota de pago de un pagaré fue el 17 de Octubre de 2017, y después de dos demandas rechazadas por el tribunal durante el año (ya que pedían monto mas alto de lo que se debía pagar), ¿esta deuda prescribe? he escuchado que es un año después de la ultima cuota impaga y en otros lugares he visto que son 3 años, ¿que debería hacer?
    Saludos

    • abogado comentó:

      Mauro:
      El plazo de prescripción de la acción emanada del pagaré es de un 1 año contado desde el vencimiento del documento o de vencimiento de sus respectivas cuotas.
      Saludos Cordiales.

  • Hernan comentó:

    Hola.
    Le comento me estan llamando de una empresa de cobranzas Recsa por un pagare del 2015 en un instituto profesional por un monto de 1millon 500, repacté ese mismo año cuotas de 100mil pero pague solo una cuota. No tengo demanda en la pagina del poder judicial. Que puedo hacer? Prescribio dicha deuda? Saludos

    • abogado comentó:

      Hernán:
      Las acciones para cobrar un pagaré prescriben en el plazo de un año desde que la obligación contenida en él se hicieron exigibles.
      Saludos Cordiales.

  • defensa deudores santiago comentó:

    Muy buen post, sobre todo por los temas que tocas
    Saludos

    Nicolás

  • Hellene comentó:

    Hola, revise mi Dicom y tengo protestado 2 pagarés uno de fecha diciembre de 2015 $600.000.- y otro con fecha octubre de 2017 por $200.000s.- aprox., (fechas de vencimiento o protesto, segun boletin comercial). Me indicaron que puedo solicitar a través de un abogado la prescripción de la accion ejecutiva.

    • abogado comentó:

      Hellene:
      Respuesta fue enviada a su correo.
      Saludos Cordiales.

  • Javiera comentó:

    Hola

    Soy estudiante universitaria y me di cuenta que tengo un pagaré protestado del preuniversitario por $241.200 con fecha 25/11/2015. Me gustaría saber si procede una prescripción de la deuda, si pueden seguir cobrándome el total, o en el peor de los casos, proceder con un juicio ejecutivo.

    De antemano muchas gracias

    saludos cordiales

    • abogado comentó:

      Javiera:
      Si ya ha transcurrido más de un año desde la fecha de vencimiento del pagaré,entonces sí podría alegar ante el Juzgado Civil respectivo la prescripción de la deuda. En cuanto al cobro de la deuda contenido en el pagaré, existe la posibilidad de que inician acciones judiciales, aunque por el monto, es muy poco probable.
      Saludos Cordiales.

  • Fredy comentó:

    buen dia, favor vuestra ayuda. Pasa que tengo una deuda con BCI y Banco de Chile.
    BCI: Pagare cuya primera cuota venció en Mayo de 2015 y la ultima en Diciembre de 2018. Entiendo que a la fecha, estarían varias prescritas, es decir, hasta la cuota correspondiente a Diciembre de 2017. Nunca me demandaron. Tengo solo una copia simple del pagare. Consulta, me conviene esperar hasta Diciembre de 2019 para alegar prescripción total?

    En cuanto a Banco de Chile, igualmente jamas me han demandado. Repacté en Junio de 2016 en 12 cuotas, por lo cual, a la fecha, se encontraría todo prescrito. Aca no tengo nada, nisiquiera una copia simple. Como lo hago?

    Favor quedo atento.

    • abogado comentó:

      Fredy:
      En consideración a lo que expone, actualmente solamente podría alegar la prescripción de la acción ejecutiva,y todavía no habría transcurrido el plazo para alegar la prescripción ordinaria.
      Saludos Cordiales.

  • Rossana comentó:

    Buenas tardes , mi consulta firme pagaré con un Banco el 07/04/2015.
    Por un crédito a 24 cuotas la primera con vencimiento 05/06/2015 , cancele hasta 11/12/2015.No pude seguir cancelando la última cuota vencia 05/06/2017.
    El banco presentó demanda civil el 23/09/2016 , hasta la fecha no he sido notificada por cambio de domicilio , revisando en el poder judicial solicitaron el desarchivo.
    Leyendo la demanda dice obligación indivisible , exigible no prescrita queda liberado el portador de la obligación de protesto.
    Por favor me puede responder si está prescrita la deuda.
    Muchas Gracias

    • abogado comentó:

      Rossana:
      De lo que expone se desprende que ya habría transcurrido el plazo de prescripción de las acción de cobro emanada del pagaré. Sin embargo, la prescripción debe ser declarada judicialmente para poder beneficiarse.
      Saludos Cordiales.

  • Joaquín comentó:

    Estimado abogado, tengo el siguiente caso, que me gustaria consultarle

    Respecto a la deuda CAE con Bancoestado de mi Mujer, se me ocurrió ingresar a recabar la información contenida en la pagina de poder judicial, y quisiera realizarle las consultas punto por punto:

    Mi mujer presenta dos demandas archivadas, las cuales se detallan a continuación:

    I.- La primera demanda fue presentada en 2016, pero luego retirada y archivada, debido a que, si bien la notificación fue enviada a la casa de los papás de mi mujer (viviendo ella ahí aún) simplemente fue depositada en el buzón del pasaje, no entregándose personalmente, tiempo después llegó otra carta notificando el retiro de la demanda por causa de “notificación indebida”.

    II.- La segunda demanda fue presentada el 24 de abril de 2018 ,de la cual no hubo notificación, supongo, porque la causa no avanzó del proceso de inicio de tramitación, pasando directamente al estado de “terminada” debido a que la resolución indica lo siguiente:

    “Vistos:
    1.- Que, el pagaré acompañado a la gestión tiene como fecha de
    vencimiento el 12 de julio de 2016.
    2.- Que, el artículo 98 en relación con el artículo 102 de la Ley N° 18.092,sobre Letras de Cambio y Pagarés estatuye el plazo de un año para que prescriban las acciones que emanan del pagaré.
    Que, en consecuencia no se acoge a tramitación la presente gestión, por cuanto la acción que emana del documento materia de ella se encuentra prescrita. Ato.”

    Luego de la resolución que no da curso a la demanda, la abogada demandante, solicitó el desarchivo para hacer efectivo el retiro de la demanda, sin embargo, en otra resolución, el tribunal no da a lugar, acogiéndose al “código de término de causa”

    III.- Tengo copia de la demanda, de la resolución que no da curso a demanda por prescripción del pagaré, la solicitud de desarchivo y la denegación de esta última por parte del tribunal.

    Con estos antecedentes,tengo las siguientes consultas:

    A) será posible sacar a mi mujer del boletin comercial? (en el informe comercial salen las cuotas no pagadas, sin embargo, el pagaré está pactado por el total de la deuda y no en cuotas)

    B) Existe alguna posibilidad de solicitar la prescripción de la deuda??

    Quedo atento

    Muchas gracias

  • Paula comentó:

    Hola señor abogado. Muchas gracias por la ayuda que nos da en su página. Le quiero pedir una aclaración aclaración de un comentario suyo que leí arriba y lo copio para que sea más fácil mi pregunta

    Ud dijo: “Si la acción ejecutiva para cobrar un pagaré se encuentra prescrita, el acreedor podría interponer una acción ordinaria declarativa para cobrar la deuda que consta en el pagaré.”

    Entonces si entiendo bien, no importa que ya pasó más de un año desde que venció el pagaré, porque igualmente me pueden cobrar? estoy frita igual? en cuánto tiempo vence esa “acción ordinaria declarativa” y cuánto dura ese juicio? tengo unos pagarés que vencieron el 2013 y otro el 2017

    Dijo también que hay que pedir la prescripción como “excepción”, me puede aclarar qué es eso? cuánto demora? y si no se pide como “excepción” cómo se pide y cuánto demora? Para todo necesito abogado?

    Alguien me dijo que no me preocupara por mis pagarés porque estaban caducos, significa que no es necesario pedir la prescripción? si existe esa caducidad, eso me saca igual de dicom?

    perdón tanta pregunta pero estoy muy angustiada y no se bien qué hacer

    muchas gracias y que Dios lo bendiga

    • abogado comentó:

      Paula:
      La acción ordinaria prescribe en el plazo de 5 años, y es del caso acotar, que la prescripción debe alegarse judicialmente, y para ello, se necesitad de abogado.
      Saludos Cordiales.

  • Ignacio comentó:

    Estimados, de antemano muchas gracias por la información de apoyo que brindan a muchos que estamos frente a situaciones complicadas.

    Tengo una duda: ¿La prescripción ordinaria se alega pasados los 5 años desde que vence el primer o último pagare no pagado ?

    ejemplo tengo 12 pagares vencidos, el primero en enero del 2014
    y el último en diciembre 2014.

    ya han pasado mas de 5 años desde que contraje la deuda y no me han demandado.

    ¿debo esperar a que pasen los 5 años de todas los pagares o solo basta que el primer pagare vencido haya cumplido los 5 años para alegar la prescripción?

    Muchas gracias.

    • abogado comentó:

      Estimado:
      El plazo de prescripción de la acción ordinaria se empieza a contar desde que se hizo exigible la obligación.
      Saludos Cordiales.

  • paola comentó:

    Buenos dias. Quiero solicitar la prescripción , pero no tengo la copia del pagaré. Si tengo detalle del crédito entregado por el banco y detalle del número de la operación. Se puede hacer igual

    • abogado comentó:

      Paola:
      Como consumidor tiene derecho a información veraz y oportuna, y por lo tanto, puede solicitar al acreedor todas las copias de los documentos en los cuales consta su obligación. No obstante lo anterior, podría solicitar al Boletín Comercial certificado de antecedentes comerciales.
      Saludos Cordiales.

  • MEL comentó:

    hola, en diciembre de 2014 pagué por última vez la cuota de un pagaré que firmé con un banco, cuyas última cuota vence en agosto de 2020.
    estoy demandada pero por equis motivo el banco no ha podido notificarme y actualmente el caso está archivado en el tribunal desde mayo 2018.
    el pagaré estaría venciendo en agosto del 2021???
    gracias,

    • abogado comentó:

      Mel:
      Si el pagaré vence en agosto del 2020, efectivamente, las acciones destinadas a perseguir su cobro prescriben en agosto del año 2021, salvo que, se interrumpa la prescripción antes del plazo, por notificación de una demanda.
      Saludos Cordiales.

  • Rodrigo Villela comentó:

    Tengo una deuda bancaria con un pagaré en cuotas , tengo demanda pero jamás me han notificado, me cobraron la deuda total en marzo 2018, existe prescripción, que debería hacer

    • abogado comentó:

      Rodrigo:
      ¿ En qué fecha venció el pagaré?.
      Saludos Cordiales.

  • Paulo comentó:

    Estimado buenas tardes , mi caso por motivos de fuerza mayor dejé de pagar un crédito por 48 cuotas de la cuales pagué 18 y van 9 cuotas morosas a la fecha , el pagare prescribe 1 año desde que caí en mora o debo contar desde e desde que vence la ultima cuota por allá en Dic 2020..??

    gracias

    • abogado comentó:

      Paulo:
      Tratándose de un pagaré en cuotas, el plazo de prescripción se cuenta en forma independientemente desde la fecha en que cada una de las cuotas se hizo exigible.
      Saludos Cordiales.

  • MARICARMEN comentó:

    Estimado:

    tengo una deuda en el duoc porque deje de estudiar (2017 ) y las cuotas me las siguieron cobrando. Yo firme un pagare pero deje de pagarlo cuando deje de ir a clases.
    Solicite una apertura de cuenta corriente en el bano y me la negare porque aparece la protesta del pagare. Est

    • abogado comentó:

      MARICARMEN:
      ¿ Cuál sería su consulta concretamente?.
      Saludos Cordiales.

  • cristhian yañez comentó:

    Buenos dias, mi consulta es: Mi hija postulo a una universidad, se matriculo y la hicieron firmar un pagare, ella no se dio cuenta y no entendio de que se trataba, ella no persibe rentas ni trabaja, es Legal hacer firmar un pagare sin comprobar si ella puede pagar ese pagare.. Puede eliminarse el pagare o podría prescribir?? Como podría hacer para solucionar este problema, ya que la universidad se nego a eliminar el pagare y según ellos tiene que pagar.

    Muchas gracias.. quedo atento..
    atte.
    Cristhian Yáñez

    • abogado comentó:

      Cristhian:
      Las acciones emanadas del pagaré prescribirían en el plazo de un año desde la fecha de vencimiento del documento, y si ya transcurrió ese plazo, habría que alegar, judicialmente la prescripción.
      Saludos Cordiales.

  • Florencia comentó:

    Firmé un pagaré en marzo 2015. Por problemas no pude pagar el primer semestre del 2017. Ahora me informan que me lo protestarán y que debo pagar el total de la deuda cuando solo puedo abonar. Su ayuda porfis.

    • abogado comentó:

      Florencia:
      ¿ Cuál es su consulta concretamente?.
      Saludos Cordiales.

  • Andres comentó:

    Hola, firme un pagare en noviembre del año 2014, hoy una empresa de cobranza remesa, me estan demandando y en sus demandas quedan archivadas por “no presentada la demanda”.
    Me podrian embargar si los pagaré ya presscrivieron?

    • abogado comentó:

      Andrés:
      El acreedor podría presente una demanda aún cuando el pagaré se encuentre prescrito, y en ese caso, el deudor debe alegar ante el Tribunal respectivo la prescripción de la deuda.
      Saludos Cordiales.

  • Alvaro comentó:

    Hola buenas tardes, quería consultar, alguien me comentó si para borrar los antecedentes del boletin comercial, es necesario hacer una demanda de prescripción de la acción ejecutiva. En este caso es un pagaré, Esto es asi? El plazo de prescripción es de un año cierto?

    Saludos y gracias de antemano por su respuesta

    • abogado comentó:

      Alvaro:
      Una de las formas de regularizar una deuda publicada en el boletín comercial es mediante la prescripción declarada judicialmente. En lo relativo a la prescripción de las acciones emanadas del pagaré, el plazo es de 1 año contados desde el vencimiento del documento.
      Saludos Cordiales.

  • Jocelyn comentó:

    Estimados

    Una consulta ,en agosto del 2018 firme unos pagarés en el hospital de viña del mar,pero aún no me llega ninguna notificación a mi dirección,ya que aún se encuentra en el 1 juzgado de viña del mar, cuánto se tarda en llegar la demanda a Santiago?
    y cuánto se demora en llegar una notificación y embargo al domicilio?
    saludos y gracias

    • abogado comentó:

      Jocelyn:
      Desde la entrada en vigencia de la tramitación electrónica, el envío y recepción de exhortos es mucho más expedita, y en general, dichos trámites no tardan más de 24 horas hábiles. En cuanto a la notificación, es muy relativo, porque la notificación el demandante tiene que encargarla a un receptor judicial, y para eso ni un plazo fijado por la ley.
      Saludos Cordiales.

  • Eduardo comentó:

    Hola, favor necesito saber por un pagaré de la Caja Los Andes. Ingresaron la demanda noviembre 2014 y estaba archivada. Ahora la quieren reactivar, está en proceso de desarchivo de expediente según ví en la página del poder judicial, que ya no expiró esa deuda?. Puedo hacer algo para detener el pago y todo lo que implica ello?. En UTEM tengo otra y esa está abierta pero detenida por que no han podido notificar, qué puedo hacer para solucionar ambos casos?. Gracias!.

  • Solange Vega comentó:

    Buenas noches, tengo una deuda en una casa comercial, el pagaré ya prescribió ya a pasado más de un año, ahora me demandaron judicial, estoy a la espera de la citación mi consulta es la siguiente, si no me presento a la citación que pasaría y si concurriera que me preguntaran y que debiera decir gracias

  • enzo rivera comentó:

    Estimado, que significa que la Causa está “Archivada” ?? …eso congela la cobranza y amenaza d embargo ?

    • abogado comentó:

      Estimado Enzo:
      Significa que la causa no está activa, sin movimientos, sin embargo, el archivo de una causa judicial no implica el término del proceso, ya que se puede reactivar en cualquier momento.
      Saludos Cordiales.

  • Javier comentó:

    Buenas tardes, existe en un tribunal una demanda en mi contra donde se exige el pago total de un pagare en cuotas por un credito automitriz, desde que se presento la demanda a pasado mas de un año, por lo que entiendo ya esta prescrito, pero, hace poco supe que la botificacion fue retirada por el receptor y aparece pendiente dos dias seguidos, puede notificarla el receptor estando prescrita sin que se alla realizado ninguna accion de este tipo ya pasado mas de un año?

    • abogado comentó:

      Javier:
      La prescripción es necesario alegarla judicialmente para beneficiarse de ella. Por lo tanto, el receptor igualmente podría notificar una demanda de cobro de pagaré, aunque haya transcurrido el plazo de prescripción del pagaré, y en ese evento, al deudor le corresponde alegar la prescripción ante el Tribunal dentro del plazo general de 4 días hábiles contados desde el requerimiento de pago.
      Saludos Cordiales.

  • Daniela Graavendaal comentó:

    Hola, tengo una deuda con la clínica santa maria aproximadamente desde el año 2013, son 200 mil pesos, esta deuda dejara de existir en algún momento?

    Saludos,

    • abogado comentó:

      Daniela:
      La regla general es que las acciones destinadas al cobro de un obligación prescriben en el plazo de 5 años.
      Saludos Cordiales.

  • rodrigo parada comentó:

    Hola, tenia un credito hipotecario el cual cancele en un 100% estoy pidiendo el alzamiento de la garantia y el banco se niega porque soy aval de una deuda de una empresa, pero este pagare se decreto prescrito por un tribunal, mis consultas son es legal esto que me exijan pagar la deuda si esta prescrita? existe una diferencia entre la prescripcion del pagare y la prescripcion de la deuda??

    Saludos

    • abogado comentó:

      Estimado:
      No es lo mismo la prescripción de la deuda contenida en el pagaré que la prescripción de las acciones emanadas del pagaré, puesto que es perfectamente posible que, no obstante de haber prescrito las acciones emanadas del pagaré, todavía subsistan otras acciones (ordinarias) para perseguir el cobro de la deuda.
      Saludos Cordiales.

  • Jorge comentó:

    hola consulta me llego una citacion de notaria por el vencimiento de un pagare de un pre universitario el tema es que estan cobrando todo el pagare y solamente debo una letra , si yo me presento a la citacion de la notaria el tramite del protesto no sigue o hay que pagar todo altiro para que no siga el protesto ”

  • Guillermo comentó:

    Tengo un saldo de precio de una pagare que suscribi ante un Universidad.La deuda era entre Marzo y Diciembre de 2015. En Enero de 2016 se iniciaron las acciones legales. La causa se archivo en Sept de 2016 (archivo digital de juzgado). El pagare no se protesto. Me llego aviso de cobranza ahora. Pregunta: pueden iniciar acciones legales de nuevo? (entiendo que el pagaré ya no se puede protestar). Despues de tanto tiempo, pueden informar al boletin comercial?

    Espero su respuesta

    Gracias

    • abogado comentó:

      Guillermo:
      Aunque el pagaré esté prescrito, igual podrían iniciar acciones legales, y ahí usted si es notificado podría defenderse alegando la prescripción.
      Saludos Cordiales.

  • PETER comentó:

    Estimado

    mi consulta es la siguiente tengo una deuda con inacap hace 7 años estuve 1 semestre y solo quede debiendo el ultimo mes, como ya mencione hace 7 años que no me a llegado nada ni una notificacion por embargo o judicial. entre a la pagina web para ver en que estaba la situacion y si aun podria pagarla, pero me aparece
    a pagar 8.200 pesos por gastos de protesto.

    mis consultas son las siguientes:

    que significa eso ?
    pueden demandarme aun?
    y que puedo hacer para dejar nula deuda ya que han pasado 7 años ?

  • Arnaldo comentó:

    Buenos dìas, dejè de pagar un crèdito en Septiembre año 2018 y su ùltima cuota vence Agosto 2022. Fue un receptor a mi casa en viña del mar y no fui notificado. El exhorto se devolviò a Stgo como diligencia negativo. Que pasa ahora, pueden ir nuevamente a mi casa en viña, o que tengo que hacer. Cùando se podrìa alegar prescripciòn?. Gracias.

  • stephanie comentó:

    Estimados, tengo un pagaré con fecha 16 de julio de 2015, por lo leído, este está prescrito, pues jamás se me hizo cobro alguno, pedí en el boletín comercial mis antecedentes en los cuales aparece una deuda de dos cuotas impagas de 2016, me dirigí al banco para pedir copia del pagare, el cual no me quisieron entregar, sino solo el detalle de la deuda. ¿Como puedo exigir se me entregue copia del pagaré?, para posterior reclamación de prescripción a través de la vía judicial. Muchas gracias.

    • abogado comentó:

      Estimada:
      Los proveedores tienen la obligación de entregarle al consumidor una información veraz y oportuna sobre los servicios prestados y las conceptos o sumas adeudadas por dichos servicios, lo que incluye entregarle copia de toda la documentación que respalde dicha deuda y que haya sido firmada por usted, por lo tanto, si no lo hacen, usted podría formular un reclamo ante el SERNAC o denunciar directamente el hecho ante el Juzgado de Policía Local respectivo. No obstante lo anterior, para los efectos de demandar judicialmente la declaración de prescripción extintiva, podría acompañar el certificado de antecedentes comerciales en el cual figura la deuda.
      Saludos Cordiales.

  • Daniel comentó:

    Buenos dias,me hace poco me contactaron via email por la deuda $1.200.000 de un pagare del año 2004 de una universidad. Por lo que entiendo esta prescrito pero igual comenzaron a cobrarme, debido al tiempo que ha pasado no tengo el pagare en mi poder. Que me recomienda hacer, ya que estoy complicado para pagar?

    • abogado comentó:

      Estimado Daniel:
      ¿ Han iniciado acciones judiciales en su contra en relación con la mencionada deuda?.
      Saludos Cordiales.

  • Jorge comentó:

    Buenos días.
    Espero me puedan orientar un poco, tengo una deuda con una clínica de salud por un Pagare el cual venció y la institución procedió con una cobranza judicial (con orden de embargo) dicha causa no me fue notificada al no poder encontrarme, tras lo cual, luego de 6 meses esta causa se archivo… ya han pasado unos 14 meses desde que venció este pagare y unos 4 meses desde que se archivo la causa… mi pregunta es, ya prescribió el pagare? o ahora como se inicio una causa este prescribe a los 3 años? puedo demandar abandono de causa al estar archivada y que implica esto? y por ultimo, según lo anterior ya podría salir de Dicom?

    • abogado comentó:

      Jorge:
      La prescripción no opera de pleno derecho sino que hay que alegarla al Tribunal. Además, le informo que mientras la causa no esté notificada no hay juicio, y por lo tanto, no procede el abandono del procedimiento.
      Saludos Cordiales.

      • Jorge comentó:

        Entonces al no ser notificado, el pagaré “caducara” luego de un año según fecha de vencimiento y podría alegar ante el tribunal la prescripción?

        • abogado comentó:

          Jorge:
          Exactamente.
          Saludos Cordiales.

  • Karina Santander comentó:

    hola, quisiera orientación. Tengo un pagaré que firmé con el Hosp. de la Univ. de Chile en julio del 2013 por 14.000.000. Nunca me llegó nada, sólo vi en el poder judicial que quisieron iniciar una demanda pero quedó como “no presentada”. Si bien sé que podría alegar la prescripción, por ahí me comentaron que podía esperar un año más aprox.dado el tiempo que ha pasado y que ya no tendría que hacer lo de la prescripción. Pls me puede orientar? muchas gracias!

    • abogado comentó:

      Karina:
      ¿ Cuál es la fecha de vencimiento del pagaré?.
      Saludos Cordiales,

  • ANA MARIA JORQUERA RIQUELME comentó:

    Buen día: Mi consulta es la siguiente: Si tengo un pagare del año 2015 mes de junio, lo firme con un instituto. A la fecha de hoy se puede prescribir? y si es asi, al prescribir se borra la deuda de dicom?

    Quedo atenta, gracias

    • abogado comentó:

      Estimada Ana:
      La declaración judicial de prescripción es una de las formas por las cuales se puede conseguir la eliminación del registro de una deuda de carácter comercial. No obstante lo anterior, después de transcurridos más de 5 años de la publicación de una deuda, el Boletín de Informaciones Comerciales deberá eliminar de sus registros esa deuda.
      Saludos Cordiales.

  • Juan comentó:

    Buenas tardes,me demandaron el año 2015 por una deuda con el banco de chile,actualmente esta archivada la causa, cuanto tiempo debe pasar para que quede sin efecto y no me puedan cobrar?
    Saludos
    Juan

    • abogado comentó:

      Juan:
      Por regla general, las acciones prescriben en el plazo de 5 años desde que se hizo exigible la deuda.
      Saludos Cordiales.

  • Ricardo comentó:

    Abogado, mi consulta es la siguiente: Yo egresé de la universidad el año 2001, obteniendo mi licenciatura, no así mi título profesional, porque matriculé tesis pero no la realice. La universidad, cada año desde el 2001, sube un año de matricula y mensualidad, por un ramo inscrito sólo una vez (2001) y con un pagaré firmado del mismo año por una anualidad de aproximadamente 300 mil pesos. A la fecha han sumado interesas y multas a ese pagaré del año 2001, como si estuviera cursando pero sin atribuciones de alumno regular. Es posible demandar y pedir la prescripción, pensando que fue un servicio no entregado, ya que no se me asignó profesor guía, carné de biblioteca, ni nada. Espero su respuesta para tomar acciones. Saludos.

    • abogado comentó:

      Ricardo:
      Rogaría que me explicara más claramente si situación, no me queda clara. En todo caso, la prescripción extintiva dice relación, básicamente, con el transcurso del plazo contado desde que se hizo exigible una obligación.
      Saludos Cordiales.

  • Cristian comentó:

    buenas tardes. mi consulta es la siguiente tengo una deuda repactada con la cooperativa coopeuch del año pasado la cual desde el mes de agosto no la pague, este mes me comunico una sra del staff de abogados de la coopeuch comentándome que estaba demandado y que tenia que pagar 1000000 de pesos hasta el 31 de este mes y 90 cuotas de 113000 pesos, lo cual no he podido reunir ese dinero, no he sido notificado aun un abogado vio mi caso y me aconsejo poner excepciones, es viable eso ?

    • abogado comentó:

      Cristian:
      El juicio comienza, en estricto rigor, desde la fecha de la notificación de la demanda, mientras no sea notificado, no le corre plazo alguno. Y en un juicio ejecutivo de cobro, la forma que tiene el demandado de defenderse es, efectivamente, oponiendo excepciones.
      Saludos Cordiales.

  • Francisco Castillo comentó:

    Hola

    Mi consulta es en el año 2017 se ingreso una demanda por un pagaré y aún no se me ha notificado por diversos cambios de domicilio. Pero el 01-01-2019 se ingresó una nueva demanda por exhortó en el juzgado donde vivo actualmente y al igual que el anterior tampoco han logrado notificarme. Se puede ingresar demanda de prescripción o en su demanda por exhorto se renueva el plazo para cobrar dicho pagaré.

    • abogado comentó:

      Francisco:
      Una vez que sea notificado, efectivamente,y en el mismo procedimiento, puede defenderse oponiendo excepciones. O en el evento que no lo sea, usted puede, también, demandar la prescripción de la deuda, iniciándose un nuevo proceso judicial.
      Saludos Cordiales.

  • Alberto comentó:

    Estimado, que significa que la Causa está “Archivada” ?? …eso congela la cobranza y amenaza d embargo ?
    Tengo 2 deudas que datan 2015 y 2017 eso seria un resquicio para que no prescriban y reactivar en cualquier momento,son confeciones que nunca se notificaron.
    Saludos.

    • abogado comentó:

      Alberto:
      Que una causa esté archivada significa que está sin movimiento, y por lo tanto, en cualquier momento se puede reactivar y continuar, sin perjuicio del derecho del demandado de alegar el abandono del procedimiento, una vez transcurridos los plazos legales (6 meses o 3 años). Si las causas archivadas nunca fueron notificadas, entonces, el plazo de prescripción extintiva de las acciones no se interrumpe, y sigue corriendo.
      Saludos Cordiales.

      • Sandra comentó:

        Buenas tardes

        La consulta es la siguiente: contraje una deuda con una clínica por una operación de mi hijo de urgencia, donde no pude llevarlo a un hospital por la gravedad de la situación. No pude pagar la clínica y firmé un pagaré con fecha 19 de junio del 2016. Me demandaron el 22 de noviembre del 2017. Habrá prescrito la deuda ya que nunca pudieron notificarme?, hoy aparece como archivada en su estado. Es posible que vuelvan a buscar para notificarme?

        • abogado comentó:

          Sandra:
          El solo archivo de una causa no implica el término de la misma, por lo tanto, es posible que desarchiven la causa para notificarla, aunque poco probable.
          En relación a la prescripción, si la obligación contenida en el pagaré se hizo exigible hace más de un año atrás, entonces habría operado la prescripción.
          Saludos Cordiales.

  • Camila g comentó:

    Buenas tardes abogado quisiera hacerle una consulta tengo una deuda con una clinica lo cual me hicieron un pagare valido por 3 dias el dia de hoy es el 4 dia lo cual el pagare ya vencio, mi consulta es se puede pagar al dia siguiente del vencimiento? Esperando una pronta respuesta gracias!.

    • abogado comentó:

      Camila:
      Se puede, pero habría que analizar si en el pagaré se incluye alguna multa por atraso.
      Saludos Cordiales.

  • Esteban comentó:

    Firme un pagare en 2012 y me demandaron recién en 2017, ahora aparece como etapa “Terminada” y causa “concluida”, mi pregunta 1 , es posible que me demanden después de 5 años (aparece ahora en dicom con fecha 2017 el protesto) y pregunta 2 si esta como “concluida” se puede preescribir o realizar algún tramite legal para evitar su publicación?

    • abogado comentó:

      Esteban:
      Si han pasado más de 5 años desde que se hicieron exigible las obligaciones emanadas de un contrato, entonces las acciones destinadas a perseguir su cumplimiento ya estarían prescritas, pero eso no impide que el acreedor inicie acciones legales para exigir su cumplimiento, ya que para beneficiarse de los efectos de la prescripción es necesario alegarla judicialmente.
      En lo que respecta a la nomenclatura concluida, habría que analizar cuál fue la causal de término de la causa.
      Saludos Cordiales.

      • Esteban comentó:

        Muchas gracias por su respuesta, en donde puede ver el motivo del termino de la causa, en el tribunal?? lo puedo ver directo o debe ser gestionado por un abogado?.. con este termino de causa se puede exigir la eliminación de la publicación?

  • karina comentó:

    abogado tengo una consulta. Me ha llegado un mail de cobranza por ex universidad del mar por unos pagares del año 2004 y 2006 que siendo yo la alumna los firmo mi papá como aval o deudor,el ya fallecido, pero ahora comenzaron a cobrarme diciendo que al ser la alumna soy codeudora pero si yo no firme los pagare y por la fecha pienso ya están prescrito, me pueden demandar? tengo que pagar como me dicen? me pueden seguir cobrando?

    • abogado comentó:

      karina:
      Por las fechas de los pagaré, ya deberían estar prescritas todas las acciones emanadas de los mismos, sin embargo, igual es posible que el acreedor la demande, puesto que para beneficiarse de la prescripción hay que alegarla judicialmente, ya sea defendiéndose oponiendo excepciones, una vez que sea notificada de la demanda, o presentando una demanda de prescripción extintiva.
      Saludos Cordiales.

  • macarena piña bustamante comentó:

    teno una deuda con banco estado del año 2017 hace 8 meses no tiene no hay movimiento en la causa puedo pedir abandono de procedimiento y que debo hacer y donde ir
    muchas gracias

  • jaime comentó:

    hola, tengo una deuda por un pagare firmado en una clínica xx el cual tiene fecha en febrero de 2016 , cuando debería desaparecer de dicom ?

    • abogado comentó:

      Jaime:
      Después de 5 años desde que se contrajo la obligación, se elimina la deuda de los registros comerciales.
      Saludos Cordiales.

  • Natalia comentó:

    hola tengo una demanda ejecutiva con forum, se presento por cobro pagare con fecha 17-11-2014, ya cumpli los 5 años y fue borrada por DICOM, pero necesito solicitar la prescripcion nunca fui notificada por la empresa, es posible realizar sin activar la deuda ya que no podrian demandar por juicio Ordinario ya que pasaron los 5 años, y necesito alzar la prenda del vehiculo, mi consulta es, se puede solicitar Prescripcion y a su vez alzamiento de la prenda en atencion a que nunca fui notificada y paso el plazo para realizar otras gestiones judiciales para el cobro del pagaré?

    • abogado comentó:

      Natalia:
      La prescripción se puede alegar como acción o como excepción. Por lo tanto, perfectamente, podría iniciar un juicio declarativo de prescripción extintiva.
      Saludos Cordiales.

  • Ana Maria comentó:

    Estimados

    En el 2016 cai desvanecida y me llevaron de urgencia a la Clinica Las Condes, al estar asi mi hermano firmo un Pagare por mi ingreso, yo al salir no supe nada y ahora en el 2019 le salio en Dicom. El monto son $750.000 con los intereses porque en un unicio eran $500.000 no aplicaron Isapre ni Seguros y ahora estan cobrando con intereses, mi consulta es se puede prescribir la deuda?

    Saludos

    • abogado comentó:

      Ana María:
      Lo primero, en situaciones de urgencia o riesgo vital, los prestadores de salud no deben exigir documentos en garantía, por lo tanto, si ingresó en situación de urgencia, dicho documento sería nulo.
      En cuanto a si prescriben las acciones emanadas de pagarés firmados en beneficio de una clínica, la respuesta es que sí.
      Saludos Cordiales.

  • jaime comentó:

    Buenos dias:

    Mi consulta es la siguiente, deje de pagar una deuda con casa comercial y lider el año 2008, a principios del 2010 se inicio la gestion preparatoria para “confesion de deuda” la cual quedo archivada por no realizarse de la gestion por parte del demandante, en la actualidad me llaman empresas externas (recsa & armony ) para la cobranza de esta deuda, ¿me puden re-demandar para cobrar? ¿ pueden citarme nuevamente a reconocer deuda? los juicios por confesion del 2010 son de otras empresas de cobranza ¿ se pueden reactivar estas citaciones? puedo alegar la prescripcion?

    muchas gracias

    • abogado comentó:

      Estimado:
      Le informo que el acreedor podría volver a presentar la solicitud de citación a confesar deuda y usted sí podría alegar la prescripción de la deuda.
      Saludos Cordiales.

  • Roxana comentó:

    Buen día!
    Tengo una duda enorme, pues ingresé el 2017 a la Clinica X por procedimiento, por la que firmé un pagaré. Me quedé con la idea que esto era informado (considerando que según registro tenían la información). Pasó el tiempo y me enteré este año que fue informada en DICOM, con fecha febrero 2018, me he acercado a la clinica con el fin de pagar la deuda pero me derivan a estudio jurídico, con quien tengo una demanda civil interpuesta en feb 2018(que tampoco he sido notificada) y aparece en estado *tramitación*. Quiero pagar la deuda pero no con los montos exhorbitantes que me cobra el estudio juridico pues es mas de 1MM aparte de la prestación. Existe alguna forma de que sea así? o es obligación acogerme a lo que me entrega el estudio juridico?

  • DENY comentó:

    HOLA.Tengo una consulta.
    El banco me inicio un jucio de cobranza de pagare en el 2011, esta causa se declaro en abandono de procedimiento en el 2019.
    El banco puede iniciar un nuevo juicio de cobro de pagaré? Este pagare esta prescrito?. Puede iniciar una demanda de confesión de deuda?,
    Saludos,
    Deny

    • abogado comentó:

      Deny:
      El acreedor sí podría volver a iniciar un nuevo juicio para cobrar la misma deuda que perseguía en el juicio respecto del cual se declaró el abandono del procedimiento.
      Saludos Cordiales.

  • Jorge comentó:

    Buenas tarde:
    En 2015 firme un pagare en una clínica de salud, el cual por diversos motivos fue quedando impago, en enero 2018 (fecha de vencimiento del documento) se inicio un proceso judicial en mi contra pero del cual no pude ser notificado por cambio de domicilio quedando la causa archivada al final del 2018.
    en enero del 2019 se cumplió un año desde el vencimiento del pagare; mi pregunta es, puedo alegar prescripción o debo esperar 5 años?

    • abogado comentó:

      Jorge:
      Habiendo transcurrido un año desde que la deuda contenida en el pagaré se hizo exigible, podría alegar la prescripción de las acciones emanadas del pagaré.
      Saludos Cordiales.

      • Jorge comentó:

        Abogado:

        se considera que se haya hecho exigible aún que no se lograra la notificación?
        Si exijo la prescripción, desaparezco de Dicom o seguiré manchado?

        Gracias.

        • abogado comentó:

          Jorge:
          El pagaré se hace exigible en la fecha señalada en el mismo documento.
          En cuanto a la segunda pregunta, con la sentencia que declara la prescripción de las acciones emanadas del pagaré, usted podría solicitar la eliminación del registro de morosidad del documento.
          Saludos Cordiales.

  • Maria comentó:

    Hola me acaba de llegar una carta notarial por un pagaré protestado,30/09/19con una tienda comercial Cencosud, dice algo de una demanda que no entiendo bien, la que deje de pagar en julio 2019, mi duda es me pueden embargar?? Yo vivo con mis padres y no tengo ningún bien a mi nombre.
    Gracias.

    • abogado comentó:

      María:
      Mediante un juicio de cobro del pagaré sí podrían embargarla.
      Saludos Cordiales.

  • Andres comentó:

    Hola, en febrero del 2018 firme un pagare en cuotas hasta el año 2022, por motivos varios deje de pagar en enero del 2019, en agosto se ingreso la demanda en mi contra por el valor total del pagare, del cual fui notificado. el tiempo para la prescripción comienza desde que se izo exigible el pago? o desde la fecha de la ultima cuota?

    • abogado comentó:

      Andrés:
      El plazo de prescripción se cuenta desde el vencimiento de cada una de las cuotas.
      Saludos Cordiales.

  • Eduardo comentó:

    Hola, en febrero del 2018 firme un pagare en cuotas hasta el año 2022, por motivos varios deje de pagar en enero del 2019, en agosto se ingreso la demanda en mi contra por el valor total del pagare, del cual fui notificado. el tiempo para la prescripción comienza desde que se izo exigible el pago? o desde la fecha de la ultima cuota?

    • abogado comentó:

      Eduardo:
      Pregunta ya respondida.
      Saludos.

  • Tamara comentó:

    Estimados

    Tengo una consulta, mi hermana se tuvo que operar de urgencia por problemas en la vesícula en el Hospital Clínico de la U de Chile, en enero de 2014, como estuvo cesante por harto tiempo, no pudo pagar los pagarés de la deuda ($1.200.000 aprox.), mi consulta si esta deuda está ya preescrita? solo hemos recibido llamados de cobranza durante el último año.
    Y qué se debe hacer para pedir la preescripción?
    ¡Muchas gracias!

    • abogado comentó:

      Tamara:
      Una consulta, ¿ El pagaré indica la fecha de vencimiento?.
      Saludos Cordiales.

      • Tamara comentó:

        Mire pediré que me averiguen la fecha y le respondo nuevamente, muchas gracias por contestar.
        Saludos,
        Tamara.

  • María Graciela comentó:

    Buenas tardes, tengo una deuda con Caja de los andes desde el año 2010, solicité copia del pagaré de esa deuda y la Caja me responde que está en tribunales cuando fui demandada, cosa que jamás ocurrió. No tengo demanda alguna, incluso consulté en Poder Judicial por ello. Además,me tienen en Dicom por las cuotas morosas. volví a trabajar y me están descontando el 25% de mi sueldo, ¿Que hacer, ya que está prescrito pagaré y se supone deuda? Pueden seguir descontando de mi sueldo, si la última cuota vencía el 20/08/2017

  • Elias comentó:

    Bueno día
    Firme un pagaré en 22/12/14 en una clínica por 2.300 000 aproximadamente. Por la hospitalización de mi hijo
    El pagaré es vigente o prescribió
    A laa fecha no he sido notificado a citacion
    Nk de embargo nada
    Si esta prescrita que debo hacer?
    Y si no está prescrita y esta en demanda y no lo se. Como se puede averiguar?
    Saludos y muchas gracias

    • abogado comentó:

      Elias:
      La prescripción para que opere, hay que alegarla judicialmente, y el tribunal debe declararla, por lo tanto, mientras usted no demande o alegue la prescripción, la deuda no se va a extinguir por prescripción.
      Para saber si tiene demandas en su contra, puede consultar en la página del poder judicial http://www.pjud.cl, con su RUT y clave única del Registro Civil.
      Saludos Cordiales.

  • Alejandra comentó:

    Hola. Una consulta:

    En noviembre del 2017 firmé un pagaré de 12 cuotas en un instituto de estudios. Por varias razones, nunca pude finalizar mi inscripción, por lo que nunca asistí a ninguna clase, tampoco pagué ninguna cuota. Tengo entendido que la deuda es de alrededor de un millón de pesos. Nunca fui demandada. Cuáles son los pasos a seguir para solicitar la prescripción? Le agradezco de antemano.

    • abogado comentó:

      Alejandra:
      Si es que no está demandada, puede solicitar la prescripción de las acciones emanadas del pagaré presentando una demanda de prescripción extintiva ante el Juzgado de Letras en lo Civil con competencia en el lugar en que el acreedor tenga su domicilio.
      Saludos Cordiales.

  • Cristian comentó:

    Estimados mi esposa fue aval el día 5 de enero del 2016 por un monto 1584989 pesos pactado en 36 cuotas la primera el 29 de febrero del 2016 y la última el 31 de enero del 2019, el deudor pagó la última cuota en abril del 2017, por lo que el 02 de agosto del 2018 ingresaron la demanda, según lo leído el los postes anteriores está debiera prescribir en febrero del 2020 aunque este interpuesta la demanda? O al interponer la demanda antes ellos podrían venir a embargarnos?

    • abogado comentó:

      Cristian:
      El plazo de prescripción sigue transcurriendo y no se interrumpe hasta que la demanda se haya notificado a los deudores. Y una vez notificados, el deudor podría defenderse oponiendo dentro de plazo la excepción de prescripción respecto de las cuotas cuya plazo de prescripción haya transcurrido.
      Saludos Cordiales.

  • antonio comentó:

    Deuda con Banco Itaú diciembre de 2018 la última cuota no pagada,en el PNUD aparece un exhorto y dice causa reservada…

    • abogado comentó:

      Antonio:
      ¿ Cuál es su consulta?.
      Saludos Cordiales.

  • Catalina comentó:

    Hola, tengo un pagare protestado por Clinica Las Condes, el cual me hicieron firmar en urgencia.

    Se protesto el 30 de Junio del 2017, tengo dudas sobre la legalidad de hacer firmar a alguien en urgencia y como sacar este tema.

    Muchas gracias

    • abogado comentó:

      Catalina:
      Tratándose de atenciones de salud de urgencia, está prohibido exigir la suscripción de documentos en garantía, como lo sería un pagaré.
      Saludos Cordiales.

  • Jennifer comentó:

    Hola hace unos años acompañe a una persona de urgencias en clinica santa maria. ellos me solicitaron firmar el ingreso de este ya que no estaba en condiciones de firmar nada. al tiempo me informan que debo la cuenta de dicho hospital por 2 millones los cuales no tengo y siento que no debo pagar. Me sentí totalmente estafada ya que no firme lo que me mostraron.
    es posible hacer algo para eliminar la deuda. la persona que fue hospitalizada jamas nunca la vi.
    gracias,

    • abogado comentó:

      Estimada:
      ¿ Se quedó con copia de la documentación que firmó?.
      Saludos Cordiales.

  • Rodrigo Tobar comentó:

    Hola , tengo una deuda por un pagare. eran cuotas. y en informe es del 2015.
    Se puede alegar la prescripción ?

    • abogado comentó:

      Rodrigo:
      Si ha transcurrido más de un año contado desde el vencimiento del pagaré, entonces podría alegar la prescripción de las acciones emanadas del pagaré.
      Saludos Cordiales.

  • Sergio. comentó:

    Buenas noches.

    Mi consulta es la siguiente.

    Hace años atras firme un pagare con una Universidad X, y por motivos personales me retire y no pude seguir pagando, a la fecha este 31 de enero de 2020, se cumplen 5 años desde la ultima vez que pague.
    Durante el tiempo que no pague me llegaron 3 correos sobre la deuda y que había pasado a una empresa de cobranza y el ultimo correo que recibe fue el 30 de agosto de 2019

    Mi consulta se enfoca a que pasa con esta deuda, debo realizar el tramite de prescripción ya que han pasado 5 años de cuando deje de pagar.

    saludos muchas gracias.

    • abogado comentó:

      Estimado:
      Si han pasado 5 años desde que la deuda se hizo exigible, entonces efectivamente, podría solicitar la prescripción extintiva.
      Saludos Cordiales.

  • Juanita comentó:

    Hola, el año 2018 saque un credito en coopeuch, el cual despues no pude seguir pagando.
    El año pasado me llego por correo demanda judicial, lo cual el tribunal elimino la causa (la busco y no aparece) se archivo.
    Ahora me llaman de cobranza y me piden que abone 450.00 pesos y puedo pagar cuotas de 50.000 pesos quedando mi deuda estancada o sea me condonan los intereses y con este nuevo pacto puedo salir de dicom, es factible hacer estas negociaciones?
    Vale comentar que me dieron plazo de pagar hasta el viernes 29 de febrero.
    Tengo la duda si me conviene realmente esto.
    Muchas gracias!

    • abogado comentó:

      Juanita:
      Las partes (acreedor y deudor) pueden llegar a los acuerdos que estimen conveniente en relación con la deuda, aunque con las repactaciones el monto adeudado sube bastante.
      Saludos Cordiales.

  • Paola comentó:

    Buenas Tardes.

    Mi consulta es la siguiente; tengo una deuda con una caja de compensación X por un crédito que solicite (35 cuotas). La fecha es del 28-02-2015 y la última cuota es 31-12-2027. ¿ La deuda estaría prescrita?, porque revisé en destácame y figura aún y tengo dudas respecto al proceso.

    Saludos y desde ya muchas gracias.

    • abogado comentó:

      Paola:
      De lo que expone estarían prescritas algunas cuotas del crédito.
      Saludos Cordiales.

  • Alvaro comentó:

    Buen día
    Estoy demandado por un banco, por un pagaré firmado en “60 cuotas iguales y sucesivas”. La fecha de la séptima cuota impaga que origina el cobro es el 18/12/2018 y el ingreso de la demanda el 17/04/2019. El día 02/04/2020 retiraron la demanda e ingresaron una nueva demanda vía exhorto. Hasta hoy no me han notificado. Cuál es el plazo de cobro del pagaré? Pueden orientarme en los siguientes pasos? Les agradezco de antemano!

    • abogado comentó:

      Alvaro:
      El plazo para cobrar judicialmente un pagaré es de 1 años desde la fecha de vencimiento del mismo documento. Conforme a lo que expone, por lo menos, la cuota de fecha 18/12/2018, ya estaría prescrita. Por lo tanto, una vez que lo notifiquen de la demanda, podría defenderse oponiendo la respectiva excepción de prescripción.
      Saludos Cordiales.

  • Pedro comentó:

    Buenas Tardes,

    Tengo la siguiente situación, adeudo un pagaré por un valor aproximado de 300 mil pesos a una institución de educación, la fecha de vencimiento de dicho documento es el 20 de noviembre de 2016, me llamaron un par de veces hace unos 6 meses a través de una empresa externa de cobranza, 1.- ¿Es posible solicitar la prescripción en mi situación? ya que según leo en comentarios anteriores estos documentos prescriben a contar de un año desde el vencimiento (20 de noviembre de 2016). Y 2.- En caso de poder demandar prescripción del pagaré ¿lo hago contra la institución de educación o contra la empresa de cobranza externa ?

    Desde ya agradezco su respuesta.

    • abogado comentó:

      Pedro:
      Dado que el pagaré indicado habría vencido hace más de un año atrás, es que estaría en condiciones de solicitar judicialmente la prescripción extintiva de las acciones emanadas del pagaré, en contra de la Institución Bancaria.
      Saludos Cordiales.

  • Paola comentó:

    Hola abogado, gracias por el espacio, tengo la siguiente duda: si tengo una deuda en un pagaré cuya fecha de vencimiento era el 5 de enero de 2015 y fui demandada y válidamente notificada, pero a la hora del embargo solicitaron inhibir el domicilio de la notificación por qué viven terceras personas en el domicilio, después la causa se archivo el 27 de diciembre de 2016 porque no pudieron notificarme el embargo.
    En este caso debo solicitar abandono de procedimiento? Para poder pedir posteriormente la prescripción de la deuda?. Para que se eliminé la interrupción del plazo y me cuente desde enero de 2015?

    Y en el caso en que una demanda de cobro de pagaré más antigua, del 2012 que fue notificada y luego archivada, puedo presentar una nueva demanda solicitando prescripción o debo primero solicitar abandono en la causa archivada?
    Muchas gracias, saludos

  • Paola comentó:

    Me faltó agregar que la fecha de la notificación fue el 21 de agosto de 2015

  • Paula sandoval comentó:

    Hola me llego un pagare de cencosud queria saber que pasaría si yo no puedo pagar la deuda? ¿Podrían embargar mis cosas?

    • abogado comentó:

      Paula:
      Para que el acreedor pueda solicitar el embargo de sus bienes, debe antes presentar una demanda ante el tribunal competente, y esa demanda debe serle notificada en su domicilio.
      Saludos Cordiales.

  • Paulina comentó:

    Buenas tardes el 2003 dejé una carrera en duoc por motivos económicos ,quede debiendo un mes de mensualidad . Ahora me están llamando de recsa para cobrar dicha deuda . Antes pasado más de 10 años . Esa deuda n no preescribe ?

    • abogado comentó:

      Paulina:
      Si han transcurrido más de 10 años desde que se hizo exigible la obligación, entonces todas las acciones emanadas de la misma ya estarían prescritas.
      Saludos Cordiales.

  • Marcelo Tobar Muñoz comentó:

    Se me olvido señalar que me demandaron el pagare esta por un monto de 10.990.000 , el notificaron de ambrago a la casa de mis padre , Los cuales tubieron que hacer una terceria , a la fecha esa causa esta como concluida , podere solicitar la prescripcion de la deuda ante un tribinal….? gracias

  • Elizabeth Gonzalez comentó:

    Buenas tarde abogado, mi esposo por motivos de salud no pudo seguir trabajando y trato de negociar una deuda con el Banco, hace unos meses atrás vimos en la pagina de Juzgado que apareció una causa y la emisión de un pagaré, su ultimo pago lo realizó en Diciembre del 2019, tengo entendido que los pagarés vencen en un año, después de éso, aún pueden notificarnos y embargar nuestros bienes?, cuando esa deuda quedará prescrita.
    Desde ya muchas gracias

  • Liliana González comentó:

    Buenas noches Lic.
    Una pregunta hace un años firme un pagare me prestaron $10,000 pero nunca recogí el dinero yo se lo entregaron a mi suegra y no pago ella y ahora me vienen a cobrar ese dinero que no me gasté y me dicen que me van a embargar se puede eso?
    Me están cobrando moratorios que la deuda creció a $84,000 ese es el monto que me cobran en total

    • abogado comentó:

      Liliana:
      Para embargar, primero tienen que demandar en tribunales y notificarle la demanda.
      Saludos Cordiales.

  • Mario Becerra comentó:

    Buenas tardes, una consulta, fui notificado de una demanda ejecutiva cobro de pagaré de una tienda de retail. Al día siguiente, acudí a la oficina del abogado, ya que fui citado a un acuerdo de pago. Ya solucioné la situación, un acuerdo de pago en cuotas. Mi consulta: Al pagar la última cuota, la deuda termina; la causa se archiva?. Quedaría sólo en el hecho que fui notificado?. Queda luego algún registro en alguna parte que me pudiere perjudicar en algo? Que pasa luego de pagar todo?. La verdad nunca estuve involucrado en algo así.

    • abogado comentó:

      Estimado Mario:
      Se debería dar cuenta al Tribunal del acuerdo de pago, para que se ponga término a la causa y se orden su archivo.
      Saludos Cordiales.

  • Mario Becerra comentó:

    Buenas tardes, una consulta, una causa archivada, completamente cerrada, sin ningún trámite pendiente, se borra del portal del Poder Judicial?.
    Desde ya muchas gracias.

    • abogado comentó:

      Mario:
      No, la causa permanece en el portal.
      Saludos Cordiales.

  • Marisol comentó:

    Hola buenos dias quiero saber si mi caso prescribe y que debo hacer?…tengo dos embargos del 2008 sobre un vehículo de mi propiedad por un pagaré de cada uno y no se de que biene esos pagarés porque no se quien son estas dos personas que demandaron….esto ya pudo haber prescrito o que debo hacer….gracias

  • Rolando comentó:

    He leído que la deuda de un pagaré no prescribe, sin embargo transcurrido un año de su fecha de vencimiento, concluye el plazo para poder cobrarlo. Entonces, en términos prácticos, después de ese año de plazo, significa que el deudor queda eximido de pago? acaso no es una prescripción como tal con diferente semántica? O sea el año trascurrido anula cualquier cobranza y pago del deudor?

    • abogado comentó:

      Rolando:
      La prescripción no opera de pleno derecho, por lo tanto, el deudor que pretende beneficiarse de ella, debe alegarla judicialmente.
      Saludos Cordiales

  • GRACIELA comentó:

    TENGO UNA DEUDA CON EL BANCO CHILE POR PAGARE DE 48 CUOTAS VENCIMIENTOS DEL 05-02/2018 AL 05/02/2022, PUDE PAGAR HASTA LA CUOTA N°7. EL BCO ME DEMANDO EN EL 15°JUZGADO EL 15/01/2019 NO PUDIENDO SER NOTIFICADA, BCO RETIRA DEMANDA. CON FECHA 24/10/2019 NUEVAMENTE EL BCO ME DEMANDA EN EL 24° JUZGADO, FUI NOTIFICADA CON 3 AVISOS EN EL DIARIO. YO NO ME HE PRESENTADO Y LA CAUSA AUN ESTA VIGENTE.
    ¿puedo solicitar la prescripción?
    ¿es correcto que se demande 2 veces con un mismo pagare?
    desde ya agradezco

  • Ignacio Torres comentó:

    Me busque en el PJUD y aparecen muchas causas “E- numeros” en tribunales civiles, pero cuando trato de ver de que se trata me aparece la frase “causa Reservada” ¿A que se refiere esa reserva? Pensé que era solo para causas penales y de familia. ¿Cómo puedo saber de que se tratan esas causas?

    • abogado comentó:

      Ignacio Torres:
      Junto con saludar, le informo que para acceder a esas causas debe ingresar a la Oficina Judicial Virtual de la página del Poder Judicial, con su RUT y clave única. Si en su Oficina Virtual no las puede visualizar, se debe a que las causas todavía no le han sido notificadas.
      Saludos Cordiales

  • Felipe comentó:

    Abogado, gracias por su blog. Mi consulta es la siguiente: el exhorto de un juicio ejecutivo renueva la validez del pagaré?
    Ejemplo: pagaré octubre 2018, exhorto julio 2021.

    Gracias!

    • abogado comentó:

      Felipe:
      Solamente se interrumpe la prescripción de las acciones de cobro emanadas del pagaré mediante la notificación de la demanda ejecutiva.
      Saludos Cordiales.

  • Katherinn comentó:

    Hola consulta firme pagaré en una clínica por urgencia de un familiar, me acabo de enterar que no quiere pagar esa deuda que se generó en la clínica, si la persona no paga la clínica me demandará a mí cómo yo firme el pagaré??

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