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Prescripción de deuda contenida en pagaré

Las acciones de cobro de obligaciones emanadas de un pagaré, prescriben en el plazo de un año, contado desde la fecha de su vencimiento, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, Sobre Letras de Cambio y Pagaré, el cual establece que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”.

            Dicha prescripción, puede alegarse como acción, mediante la presentación de una demanda de prescripción por parte del deudor ante  el juzgado civil competente, o como excepción, oponiéndose a la demanda ejecutiva presentada por el acreedor.

            Si la obligación contenida en el pagaré tuviere vencimientos sucesivos, entonces, la prescripción correrá independiente para cada una de las cuotas, contándose el plazo de prescripción de cada una de ellas, desde la fecha de su respectivo vencimiento.

  • Catalina comentó:

    Hola, tengo un pagare protestado por Clinica Las Condes, el cual me hicieron firmar en urgencia.

    Se protesto el 30 de Junio del 2017, tengo dudas sobre la legalidad de hacer firmar a alguien en urgencia y como sacar este tema.

    Muchas gracias

    • abogado comentó:

      Catalina:
      Tratándose de atenciones de salud de urgencia, está prohibido exigir la suscripción de documentos en garantía, como lo sería un pagaré.
      Saludos Cordiales.

  • antonio comentó:

    Deuda con Banco Itaú diciembre de 2018 la última cuota no pagada,en el PNUD aparece un exhorto y dice causa reservada…

    • abogado comentó:

      Antonio:
      ¿ Cuál es su consulta?.
      Saludos Cordiales.

  • Cristian comentó:

    Estimados mi esposa fue aval el día 5 de enero del 2016 por un monto 1584989 pesos pactado en 36 cuotas la primera el 29 de febrero del 2016 y la última el 31 de enero del 2019, el deudor pagó la última cuota en abril del 2017, por lo que el 02 de agosto del 2018 ingresaron la demanda, según lo leído el los postes anteriores está debiera prescribir en febrero del 2020 aunque este interpuesta la demanda? O al interponer la demanda antes ellos podrían venir a embargarnos?

    • abogado comentó:

      Cristian:
      El plazo de prescripción sigue transcurriendo y no se interrumpe hasta que la demanda se haya notificado a los deudores. Y una vez notificados, el deudor podría defenderse oponiendo dentro de plazo la excepción de prescripción respecto de las cuotas cuya plazo de prescripción haya transcurrido.
      Saludos Cordiales.

  • Alejandra comentó:

    Hola. Una consulta:

    En noviembre del 2017 firmé un pagaré de 12 cuotas en un instituto de estudios. Por varias razones, nunca pude finalizar mi inscripción, por lo que nunca asistí a ninguna clase, tampoco pagué ninguna cuota. Tengo entendido que la deuda es de alrededor de un millón de pesos. Nunca fui demandada. Cuáles son los pasos a seguir para solicitar la prescripción? Le agradezco de antemano.

    • abogado comentó:

      Alejandra:
      Si es que no está demandada, puede solicitar la prescripción de las acciones emanadas del pagaré presentando una demanda de prescripción extintiva ante el Juzgado de Letras en lo Civil con competencia en el lugar en que el acreedor tenga su domicilio.
      Saludos Cordiales.

  • Elias comentó:

    Bueno día
    Firme un pagaré en 22/12/14 en una clínica por 2.300 000 aproximadamente. Por la hospitalización de mi hijo
    El pagaré es vigente o prescribió
    A laa fecha no he sido notificado a citacion
    Nk de embargo nada
    Si esta prescrita que debo hacer?
    Y si no está prescrita y esta en demanda y no lo se. Como se puede averiguar?
    Saludos y muchas gracias

    • abogado comentó:

      Elias:
      La prescripción para que opere, hay que alegarla judicialmente, y el tribunal debe declararla, por lo tanto, mientras usted no demande o alegue la prescripción, la deuda no se va a extinguir por prescripción.
      Para saber si tiene demandas en su contra, puede consultar en la página del poder judicial http://www.pjud.cl, con su RUT y clave única del Registro Civil.
      Saludos Cordiales.

  • María Graciela comentó:

    Buenas tardes, tengo una deuda con Caja de los andes desde el año 2010, solicité copia del pagaré de esa deuda y la Caja me responde que está en tribunales cuando fui demandada, cosa que jamás ocurrió. No tengo demanda alguna, incluso consulté en Poder Judicial por ello. Además,me tienen en Dicom por las cuotas morosas. volví a trabajar y me están descontando el 25% de mi sueldo, ¿Que hacer, ya que está prescrito pagaré y se supone deuda? Pueden seguir descontando de mi sueldo, si la última cuota vencía el 20/08/2017

  • Tamara comentó:

    Estimados

    Tengo una consulta, mi hermana se tuvo que operar de urgencia por problemas en la vesícula en el Hospital Clínico de la U de Chile, en enero de 2014, como estuvo cesante por harto tiempo, no pudo pagar los pagarés de la deuda ($1.200.000 aprox.), mi consulta si esta deuda está ya preescrita? solo hemos recibido llamados de cobranza durante el último año.
    Y qué se debe hacer para pedir la preescripción?
    ¡Muchas gracias!

    • abogado comentó:

      Tamara:
      Una consulta, ¿ El pagaré indica la fecha de vencimiento?.
      Saludos Cordiales.

      • Tamara comentó:

        Mire pediré que me averiguen la fecha y le respondo nuevamente, muchas gracias por contestar.
        Saludos,
        Tamara.

  • Eduardo comentó:

    Hola, en febrero del 2018 firme un pagare en cuotas hasta el año 2022, por motivos varios deje de pagar en enero del 2019, en agosto se ingreso la demanda en mi contra por el valor total del pagare, del cual fui notificado. el tiempo para la prescripción comienza desde que se izo exigible el pago? o desde la fecha de la ultima cuota?

    • abogado comentó:

      Eduardo:
      Pregunta ya respondida.
      Saludos.

  • Andres comentó:

    Hola, en febrero del 2018 firme un pagare en cuotas hasta el año 2022, por motivos varios deje de pagar en enero del 2019, en agosto se ingreso la demanda en mi contra por el valor total del pagare, del cual fui notificado. el tiempo para la prescripción comienza desde que se izo exigible el pago? o desde la fecha de la ultima cuota?

    • abogado comentó:

      Andrés:
      El plazo de prescripción se cuenta desde el vencimiento de cada una de las cuotas.
      Saludos Cordiales.

  • Maria comentó:

    Hola me acaba de llegar una carta notarial por un pagaré protestado,30/09/19con una tienda comercial Cencosud, dice algo de una demanda que no entiendo bien, la que deje de pagar en julio 2019, mi duda es me pueden embargar?? Yo vivo con mis padres y no tengo ningún bien a mi nombre.
    Gracias.

    • abogado comentó:

      María:
      Mediante un juicio de cobro del pagaré sí podrían embargarla.
      Saludos Cordiales.

  • Jorge comentó:

    Buenas tarde:
    En 2015 firme un pagare en una clínica de salud, el cual por diversos motivos fue quedando impago, en enero 2018 (fecha de vencimiento del documento) se inicio un proceso judicial en mi contra pero del cual no pude ser notificado por cambio de domicilio quedando la causa archivada al final del 2018.
    en enero del 2019 se cumplió un año desde el vencimiento del pagare; mi pregunta es, puedo alegar prescripción o debo esperar 5 años?

    • abogado comentó:

      Jorge:
      Habiendo transcurrido un año desde que la deuda contenida en el pagaré se hizo exigible, podría alegar la prescripción de las acciones emanadas del pagaré.
      Saludos Cordiales.

      • Jorge comentó:

        Abogado:

        se considera que se haya hecho exigible aún que no se lograra la notificación?
        Si exijo la prescripción, desaparezco de Dicom o seguiré manchado?

        Gracias.

        • abogado comentó:

          Jorge:
          El pagaré se hace exigible en la fecha señalada en el mismo documento.
          En cuanto a la segunda pregunta, con la sentencia que declara la prescripción de las acciones emanadas del pagaré, usted podría solicitar la eliminación del registro de morosidad del documento.
          Saludos Cordiales.

  • DENY comentó:

    HOLA.Tengo una consulta.
    El banco me inicio un jucio de cobranza de pagare en el 2011, esta causa se declaro en abandono de procedimiento en el 2019.
    El banco puede iniciar un nuevo juicio de cobro de pagaré? Este pagare esta prescrito?. Puede iniciar una demanda de confesión de deuda?,
    Saludos,
    Deny

    • abogado comentó:

      Deny:
      El acreedor sí podría volver a iniciar un nuevo juicio para cobrar la misma deuda que perseguía en el juicio respecto del cual se declaró el abandono del procedimiento.
      Saludos Cordiales.

  • Roxana comentó:

    Buen día!
    Tengo una duda enorme, pues ingresé el 2017 a la Clinica X por procedimiento, por la que firmé un pagaré. Me quedé con la idea que esto era informado (considerando que según registro tenían la información). Pasó el tiempo y me enteré este año que fue informada en DICOM, con fecha febrero 2018, me he acercado a la clinica con el fin de pagar la deuda pero me derivan a estudio jurídico, con quien tengo una demanda civil interpuesta en feb 2018(que tampoco he sido notificada) y aparece en estado *tramitación*. Quiero pagar la deuda pero no con los montos exhorbitantes que me cobra el estudio juridico pues es mas de 1MM aparte de la prestación. Existe alguna forma de que sea así? o es obligación acogerme a lo que me entrega el estudio juridico?

  • jaime comentó:

    Buenos dias:

    Mi consulta es la siguiente, deje de pagar una deuda con casa comercial y lider el año 2008, a principios del 2010 se inicio la gestion preparatoria para “confesion de deuda” la cual quedo archivada por no realizarse de la gestion por parte del demandante, en la actualidad me llaman empresas externas (recsa & armony ) para la cobranza de esta deuda, ¿me puden re-demandar para cobrar? ¿ pueden citarme nuevamente a reconocer deuda? los juicios por confesion del 2010 son de otras empresas de cobranza ¿ se pueden reactivar estas citaciones? puedo alegar la prescripcion?

    muchas gracias

    • abogado comentó:

      Estimado:
      Le informo que el acreedor podría volver a presentar la solicitud de citación a confesar deuda y usted sí podría alegar la prescripción de la deuda.
      Saludos Cordiales.

  • Ana Maria comentó:

    Estimados

    En el 2016 cai desvanecida y me llevaron de urgencia a la Clinica Las Condes, al estar asi mi hermano firmo un Pagare por mi ingreso, yo al salir no supe nada y ahora en el 2019 le salio en Dicom. El monto son $750.000 con los intereses porque en un unicio eran $500.000 no aplicaron Isapre ni Seguros y ahora estan cobrando con intereses, mi consulta es se puede prescribir la deuda?

    Saludos

    • abogado comentó:

      Ana María:
      Lo primero, en situaciones de urgencia o riesgo vital, los prestadores de salud no deben exigir documentos en garantía, por lo tanto, si ingresó en situación de urgencia, dicho documento sería nulo.
      En cuanto a si prescriben las acciones emanadas de pagarés firmados en beneficio de una clínica, la respuesta es que sí.
      Saludos Cordiales.

  • Natalia comentó:

    hola tengo una demanda ejecutiva con forum, se presento por cobro pagare con fecha 17-11-2014, ya cumpli los 5 años y fue borrada por DICOM, pero necesito solicitar la prescripcion nunca fui notificada por la empresa, es posible realizar sin activar la deuda ya que no podrian demandar por juicio Ordinario ya que pasaron los 5 años, y necesito alzar la prenda del vehiculo, mi consulta es, se puede solicitar Prescripcion y a su vez alzamiento de la prenda en atencion a que nunca fui notificada y paso el plazo para realizar otras gestiones judiciales para el cobro del pagaré?

    • abogado comentó:

      Natalia:
      La prescripción se puede alegar como acción o como excepción. Por lo tanto, perfectamente, podría iniciar un juicio declarativo de prescripción extintiva.
      Saludos Cordiales.

  • jaime comentó:

    hola, tengo una deuda por un pagare firmado en una clínica xx el cual tiene fecha en febrero de 2016 , cuando debería desaparecer de dicom ?

    • abogado comentó:

      Jaime:
      Después de 5 años desde que se contrajo la obligación, se elimina la deuda de los registros comerciales.
      Saludos Cordiales.

  • macarena piña bustamante comentó:

    teno una deuda con banco estado del año 2017 hace 8 meses no tiene no hay movimiento en la causa puedo pedir abandono de procedimiento y que debo hacer y donde ir
    muchas gracias

  • karina comentó:

    abogado tengo una consulta. Me ha llegado un mail de cobranza por ex universidad del mar por unos pagares del año 2004 y 2006 que siendo yo la alumna los firmo mi papá como aval o deudor,el ya fallecido, pero ahora comenzaron a cobrarme diciendo que al ser la alumna soy codeudora pero si yo no firme los pagare y por la fecha pienso ya están prescrito, me pueden demandar? tengo que pagar como me dicen? me pueden seguir cobrando?

    • abogado comentó:

      karina:
      Por las fechas de los pagaré, ya deberían estar prescritas todas las acciones emanadas de los mismos, sin embargo, igual es posible que el acreedor la demande, puesto que para beneficiarse de la prescripción hay que alegarla judicialmente, ya sea defendiéndose oponiendo excepciones, una vez que sea notificada de la demanda, o presentando una demanda de prescripción extintiva.
      Saludos Cordiales.

  • Esteban comentó:

    Firme un pagare en 2012 y me demandaron recién en 2017, ahora aparece como etapa “Terminada” y causa “concluida”, mi pregunta 1 , es posible que me demanden después de 5 años (aparece ahora en dicom con fecha 2017 el protesto) y pregunta 2 si esta como “concluida” se puede preescribir o realizar algún tramite legal para evitar su publicación?

    • abogado comentó:

      Esteban:
      Si han pasado más de 5 años desde que se hicieron exigible las obligaciones emanadas de un contrato, entonces las acciones destinadas a perseguir su cumplimiento ya estarían prescritas, pero eso no impide que el acreedor inicie acciones legales para exigir su cumplimiento, ya que para beneficiarse de los efectos de la prescripción es necesario alegarla judicialmente.
      En lo que respecta a la nomenclatura concluida, habría que analizar cuál fue la causal de término de la causa.
      Saludos Cordiales.

      • Esteban comentó:

        Muchas gracias por su respuesta, en donde puede ver el motivo del termino de la causa, en el tribunal?? lo puedo ver directo o debe ser gestionado por un abogado?.. con este termino de causa se puede exigir la eliminación de la publicación?

  • Camila g comentó:

    Buenas tardes abogado quisiera hacerle una consulta tengo una deuda con una clinica lo cual me hicieron un pagare valido por 3 dias el dia de hoy es el 4 dia lo cual el pagare ya vencio, mi consulta es se puede pagar al dia siguiente del vencimiento? Esperando una pronta respuesta gracias!.

    • abogado comentó:

      Camila:
      Se puede, pero habría que analizar si en el pagaré se incluye alguna multa por atraso.
      Saludos Cordiales.

  • Alberto comentó:

    Estimado, que significa que la Causa está “Archivada” ?? …eso congela la cobranza y amenaza d embargo ?
    Tengo 2 deudas que datan 2015 y 2017 eso seria un resquicio para que no prescriban y reactivar en cualquier momento,son confeciones que nunca se notificaron.
    Saludos.

    • abogado comentó:

      Alberto:
      Que una causa esté archivada significa que está sin movimiento, y por lo tanto, en cualquier momento se puede reactivar y continuar, sin perjuicio del derecho del demandado de alegar el abandono del procedimiento, una vez transcurridos los plazos legales (6 meses o 3 años). Si las causas archivadas nunca fueron notificadas, entonces, el plazo de prescripción extintiva de las acciones no se interrumpe, y sigue corriendo.
      Saludos Cordiales.

      • Sandra comentó:

        Buenas tardes

        La consulta es la siguiente: contraje una deuda con una clínica por una operación de mi hijo de urgencia, donde no pude llevarlo a un hospital por la gravedad de la situación. No pude pagar la clínica y firmé un pagaré con fecha 19 de junio del 2016. Me demandaron el 22 de noviembre del 2017. Habrá prescrito la deuda ya que nunca pudieron notificarme?, hoy aparece como archivada en su estado. Es posible que vuelvan a buscar para notificarme?

        • abogado comentó:

          Sandra:
          El solo archivo de una causa no implica el término de la misma, por lo tanto, es posible que desarchiven la causa para notificarla, aunque poco probable.
          En relación a la prescripción, si la obligación contenida en el pagaré se hizo exigible hace más de un año atrás, entonces habría operado la prescripción.
          Saludos Cordiales.

  • Francisco Castillo comentó:

    Hola

    Mi consulta es en el año 2017 se ingreso una demanda por un pagaré y aún no se me ha notificado por diversos cambios de domicilio. Pero el 01-01-2019 se ingresó una nueva demanda por exhortó en el juzgado donde vivo actualmente y al igual que el anterior tampoco han logrado notificarme. Se puede ingresar demanda de prescripción o en su demanda por exhorto se renueva el plazo para cobrar dicho pagaré.

    • abogado comentó:

      Francisco:
      Una vez que sea notificado, efectivamente,y en el mismo procedimiento, puede defenderse oponiendo excepciones. O en el evento que no lo sea, usted puede, también, demandar la prescripción de la deuda, iniciándose un nuevo proceso judicial.
      Saludos Cordiales.

  • Cristian comentó:

    buenas tardes. mi consulta es la siguiente tengo una deuda repactada con la cooperativa coopeuch del año pasado la cual desde el mes de agosto no la pague, este mes me comunico una sra del staff de abogados de la coopeuch comentándome que estaba demandado y que tenia que pagar 1000000 de pesos hasta el 31 de este mes y 90 cuotas de 113000 pesos, lo cual no he podido reunir ese dinero, no he sido notificado aun un abogado vio mi caso y me aconsejo poner excepciones, es viable eso ?

    • abogado comentó:

      Cristian:
      El juicio comienza, en estricto rigor, desde la fecha de la notificación de la demanda, mientras no sea notificado, no le corre plazo alguno. Y en un juicio ejecutivo de cobro, la forma que tiene el demandado de defenderse es, efectivamente, oponiendo excepciones.
      Saludos Cordiales.

  • Ricardo comentó:

    Abogado, mi consulta es la siguiente: Yo egresé de la universidad el año 2001, obteniendo mi licenciatura, no así mi título profesional, porque matriculé tesis pero no la realice. La universidad, cada año desde el 2001, sube un año de matricula y mensualidad, por un ramo inscrito sólo una vez (2001) y con un pagaré firmado del mismo año por una anualidad de aproximadamente 300 mil pesos. A la fecha han sumado interesas y multas a ese pagaré del año 2001, como si estuviera cursando pero sin atribuciones de alumno regular. Es posible demandar y pedir la prescripción, pensando que fue un servicio no entregado, ya que no se me asignó profesor guía, carné de biblioteca, ni nada. Espero su respuesta para tomar acciones. Saludos.

    • abogado comentó:

      Ricardo:
      Rogaría que me explicara más claramente si situación, no me queda clara. En todo caso, la prescripción extintiva dice relación, básicamente, con el transcurso del plazo contado desde que se hizo exigible una obligación.
      Saludos Cordiales.

  • Juan comentó:

    Buenas tardes,me demandaron el año 2015 por una deuda con el banco de chile,actualmente esta archivada la causa, cuanto tiempo debe pasar para que quede sin efecto y no me puedan cobrar?
    Saludos
    Juan

    • abogado comentó:

      Juan:
      Por regla general, las acciones prescriben en el plazo de 5 años desde que se hizo exigible la deuda.
      Saludos Cordiales.

  • ANA MARIA JORQUERA RIQUELME comentó:

    Buen día: Mi consulta es la siguiente: Si tengo un pagare del año 2015 mes de junio, lo firme con un instituto. A la fecha de hoy se puede prescribir? y si es asi, al prescribir se borra la deuda de dicom?

    Quedo atenta, gracias

    • abogado comentó:

      Estimada Ana:
      La declaración judicial de prescripción es una de las formas por las cuales se puede conseguir la eliminación del registro de una deuda de carácter comercial. No obstante lo anterior, después de transcurridos más de 5 años de la publicación de una deuda, el Boletín de Informaciones Comerciales deberá eliminar de sus registros esa deuda.
      Saludos Cordiales.

  • Karina Santander comentó:

    hola, quisiera orientación. Tengo un pagaré que firmé con el Hosp. de la Univ. de Chile en julio del 2013 por 14.000.000. Nunca me llegó nada, sólo vi en el poder judicial que quisieron iniciar una demanda pero quedó como “no presentada”. Si bien sé que podría alegar la prescripción, por ahí me comentaron que podía esperar un año más aprox.dado el tiempo que ha pasado y que ya no tendría que hacer lo de la prescripción. Pls me puede orientar? muchas gracias!

    • abogado comentó:

      Karina:
      ¿ Cuál es la fecha de vencimiento del pagaré?.
      Saludos Cordiales,

  • Jorge comentó:

    Buenos días.
    Espero me puedan orientar un poco, tengo una deuda con una clínica de salud por un Pagare el cual venció y la institución procedió con una cobranza judicial (con orden de embargo) dicha causa no me fue notificada al no poder encontrarme, tras lo cual, luego de 6 meses esta causa se archivo… ya han pasado unos 14 meses desde que venció este pagare y unos 4 meses desde que se archivo la causa… mi pregunta es, ya prescribió el pagare? o ahora como se inicio una causa este prescribe a los 3 años? puedo demandar abandono de causa al estar archivada y que implica esto? y por ultimo, según lo anterior ya podría salir de Dicom?

    • abogado comentó:

      Jorge:
      La prescripción no opera de pleno derecho sino que hay que alegarla al Tribunal. Además, le informo que mientras la causa no esté notificada no hay juicio, y por lo tanto, no procede el abandono del procedimiento.
      Saludos Cordiales.

      • Jorge comentó:

        Entonces al no ser notificado, el pagaré “caducara” luego de un año según fecha de vencimiento y podría alegar ante el tribunal la prescripción?

        • abogado comentó:

          Jorge:
          Exactamente.
          Saludos Cordiales.

  • Daniel comentó:

    Buenos dias,me hace poco me contactaron via email por la deuda $1.200.000 de un pagare del año 2004 de una universidad. Por lo que entiendo esta prescrito pero igual comenzaron a cobrarme, debido al tiempo que ha pasado no tengo el pagare en mi poder. Que me recomienda hacer, ya que estoy complicado para pagar?

    • abogado comentó:

      Estimado Daniel:
      ¿ Han iniciado acciones judiciales en su contra en relación con la mencionada deuda?.
      Saludos Cordiales.

  • stephanie comentó:

    Estimados, tengo un pagaré con fecha 16 de julio de 2015, por lo leído, este está prescrito, pues jamás se me hizo cobro alguno, pedí en el boletín comercial mis antecedentes en los cuales aparece una deuda de dos cuotas impagas de 2016, me dirigí al banco para pedir copia del pagare, el cual no me quisieron entregar, sino solo el detalle de la deuda. ¿Como puedo exigir se me entregue copia del pagaré?, para posterior reclamación de prescripción a través de la vía judicial. Muchas gracias.

    • abogado comentó:

      Estimada:
      Los proveedores tienen la obligación de entregarle al consumidor una información veraz y oportuna sobre los servicios prestados y las conceptos o sumas adeudadas por dichos servicios, lo que incluye entregarle copia de toda la documentación que respalde dicha deuda y que haya sido firmada por usted, por lo tanto, si no lo hacen, usted podría formular un reclamo ante el SERNAC o denunciar directamente el hecho ante el Juzgado de Policía Local respectivo. No obstante lo anterior, para los efectos de demandar judicialmente la declaración de prescripción extintiva, podría acompañar el certificado de antecedentes comerciales en el cual figura la deuda.
      Saludos Cordiales.

  • Arnaldo comentó:

    Buenos dìas, dejè de pagar un crèdito en Septiembre año 2018 y su ùltima cuota vence Agosto 2022. Fue un receptor a mi casa en viña del mar y no fui notificado. El exhorto se devolviò a Stgo como diligencia negativo. Que pasa ahora, pueden ir nuevamente a mi casa en viña, o que tengo que hacer. Cùando se podrìa alegar prescripciòn?. Gracias.

  • PETER comentó:

    Estimado

    mi consulta es la siguiente tengo una deuda con inacap hace 7 años estuve 1 semestre y solo quede debiendo el ultimo mes, como ya mencione hace 7 años que no me a llegado nada ni una notificacion por embargo o judicial. entre a la pagina web para ver en que estaba la situacion y si aun podria pagarla, pero me aparece
    a pagar 8.200 pesos por gastos de protesto.

    mis consultas son las siguientes:

    que significa eso ?
    pueden demandarme aun?
    y que puedo hacer para dejar nula deuda ya que han pasado 7 años ?

  • Guillermo comentó:

    Tengo un saldo de precio de una pagare que suscribi ante un Universidad.La deuda era entre Marzo y Diciembre de 2015. En Enero de 2016 se iniciaron las acciones legales. La causa se archivo en Sept de 2016 (archivo digital de juzgado). El pagare no se protesto. Me llego aviso de cobranza ahora. Pregunta: pueden iniciar acciones legales de nuevo? (entiendo que el pagaré ya no se puede protestar). Despues de tanto tiempo, pueden informar al boletin comercial?

    Espero su respuesta

    Gracias

    • abogado comentó:

      Guillermo:
      Aunque el pagaré esté prescrito, igual podrían iniciar acciones legales, y ahí usted si es notificado podría defenderse alegando la prescripción.
      Saludos Cordiales.

  • Jorge comentó:

    hola consulta me llego una citacion de notaria por el vencimiento de un pagare de un pre universitario el tema es que estan cobrando todo el pagare y solamente debo una letra , si yo me presento a la citacion de la notaria el tramite del protesto no sigue o hay que pagar todo altiro para que no siga el protesto ”

  • rodrigo parada comentó:

    Hola, tenia un credito hipotecario el cual cancele en un 100% estoy pidiendo el alzamiento de la garantia y el banco se niega porque soy aval de una deuda de una empresa, pero este pagare se decreto prescrito por un tribunal, mis consultas son es legal esto que me exijan pagar la deuda si esta prescrita? existe una diferencia entre la prescripcion del pagare y la prescripcion de la deuda??

    Saludos

    • abogado comentó:

      Estimado:
      No es lo mismo la prescripción de la deuda contenida en el pagaré que la prescripción de las acciones emanadas del pagaré, puesto que es perfectamente posible que, no obstante de haber prescrito las acciones emanadas del pagaré, todavía subsistan otras acciones (ordinarias) para perseguir el cobro de la deuda.
      Saludos Cordiales.

  • Daniela Graavendaal comentó:

    Hola, tengo una deuda con la clínica santa maria aproximadamente desde el año 2013, son 200 mil pesos, esta deuda dejara de existir en algún momento?

    Saludos,

    • abogado comentó:

      Daniela:
      La regla general es que las acciones destinadas al cobro de un obligación prescriben en el plazo de 5 años.
      Saludos Cordiales.

  • Javier comentó:

    Buenas tardes, existe en un tribunal una demanda en mi contra donde se exige el pago total de un pagare en cuotas por un credito automitriz, desde que se presento la demanda a pasado mas de un año, por lo que entiendo ya esta prescrito, pero, hace poco supe que la botificacion fue retirada por el receptor y aparece pendiente dos dias seguidos, puede notificarla el receptor estando prescrita sin que se alla realizado ninguna accion de este tipo ya pasado mas de un año?

    • abogado comentó:

      Javier:
      La prescripción es necesario alegarla judicialmente para beneficiarse de ella. Por lo tanto, el receptor igualmente podría notificar una demanda de cobro de pagaré, aunque haya transcurrido el plazo de prescripción del pagaré, y en ese evento, al deudor le corresponde alegar la prescripción ante el Tribunal dentro del plazo general de 4 días hábiles contados desde el requerimiento de pago.
      Saludos Cordiales.

  • enzo rivera comentó:

    Estimado, que significa que la Causa está “Archivada” ?? …eso congela la cobranza y amenaza d embargo ?

    • abogado comentó:

      Estimado Enzo:
      Significa que la causa no está activa, sin movimientos, sin embargo, el archivo de una causa judicial no implica el término del proceso, ya que se puede reactivar en cualquier momento.
      Saludos Cordiales.

  • Solange Vega comentó:

    Buenas noches, tengo una deuda en una casa comercial, el pagaré ya prescribió ya a pasado más de un año, ahora me demandaron judicial, estoy a la espera de la citación mi consulta es la siguiente, si no me presento a la citación que pasaría y si concurriera que me preguntaran y que debiera decir gracias

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