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Suspensión de las medidas de Apremio decretadas en contra del Alimentante

Si el alimentante (persona que debe alimentos), no cumpliera con el pago de la pensión que hubiere sido decretada por resolución que cause ejecutoria a favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el Juez de Familia, que hubiere dictado la resolución, de oficio o a petición de parte, deberá imponer al alimentante, como medida de apremio, el arresto nocturno hasta por 15 días. Y si el alimentante persistiera en el incumplimiento de la obligación alimenticia. después de dos períodos de arresto nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por 15 días, pudiéndose ampliar los sucesivos apremios hasta por 30 días más. Sin embargo, existen causales que habilitan al alimentante para solicitar la suspensión de las medidas de apremio de arresto y arraigo, decretadas en su contra, y que son las siguientes:

  • Cuando el alimentante justificare ante el Tribunal que decretó las medidas de apremio, que carece de los medios económicos suficientes para dar cumplimiento a la obligación alimenticia. En este caso, el Tribunal sólo podrá decretar la suspensión a petición de parte.
  • En caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio que tengan lugar entre las 6 semanas antes del parto y doce semanas después de él. En este caso, la suspensión podrá decretarla el tribunal de oficio, a petición de parte, o de Gendarmería de Chile.

 En caso de cualquier circunstancia extraordinaria que impidiere el cumplimiento del apremio o lo transformaren en extremadamente grave

  • elianira sanchez folch comentó:

    que significa alzamiento de medidas de apremio por no pago de pension alimenticia

    • abogado comentó:

      Elianira:
      Se refiere a que se cancele o deje sin efecto alguna de las herramientas o medidas que hubieren sido decretadas por un Juzgado de Familia para los efectos de exigir compulsivamente el pago de una pensión alimenticia adeudada.
      Saludos Cordiales.

  • Yessica comentó:

    Si la persona que abono a la deuda de pension alimenticia se puede hacer el alzamiento de medidas de apremio?

    • abogado comentó:

      Yessica:
      Si el deudor de la pensión de alimentos pagó lo debido, entonces se puede solicitar al tribunal el alzamiento de las medidas de apremio decretadas.
      Saludos Cordiales.

      • Francisca comentó:

        Si abona al menos el 50%+1 se puede solicitar suspensión de medidas de apremio?

        • abogado comentó:

          Francisca:
          Mientras exista deuda, se puede mantener las medidas de apremio.
          Saludos Cordiales.

  • Daniela comentó:

    Buenos dias…

    Si existía una deuda de 6 millones y se hace acuerdo para perdonar la deuda… Ese acuerdo se puede solicitar que quede sin efecto?

    • abogado comentó:

      Daniela:
      Se puede con el acuerdo de ambas partes.
      Saludos Cordiales.

  • Pamela comentó:

    Existe algún formato del documento del alzamiento de apremios? Necesito solicitar un alzamiento

    • abogado comentó:

      Pamela:
      ¿ Alzamiento respecto de qué medida desea solicitar?.
      Saludos Cordiales.

  • Loreto Alfaro comentó:

    Que debo hacer para que se me pague el saldo de mi tercer retiro … ya se pago todo lo adeudado

    • abogado comentó:

      Estimada Loreto:
      ¿ Sus fondos fueron retenidos judicialmente?
      Saludos Cordiales.

  • Angela comentó:

    Que sucede si quien adeuda la pensión no tiene trabajo, ni bienes raices para solventar la deuda, y esta con medidas de apremio. A quien se le solicita levantar el arresto nocturno?

    • abogado comentó:

      Estimada Angela:
      El alimentante puede solicitar ante el Juzgado de Familia respectivo la suspensión de las medidas de apremio decretadas en su contrata, si es que no cuenta con los medios para pagar los alimentos adeudados, y junto con ello, puede formular una propuesta de pago seria respecto de las pensiones adeudadas.
      Saludos Cordiales.

  • José Fernández comentó:

    Hola, hace ya un año que llegue a acuerdo de pago por deuda de pensión, desde ese entonces no me he atrasado, sin embargo me dijo la jueza que continuará la orden de arraigo hasta que se pague toda la deuda, quiero salir de vacaciones a fuera del país, se podra alzar la orden de arraigo?

  • Diana Díaz comentó:

    Hola de puede levantar las medidas de apremio por el poder judicial en línea

    • abogado comentó:

      Diana:
      Mediante la Oficina Judicial Virtual de la página del Poder Judicial puede hacer presentaciones y entre ellas, solicitar el alzamiento de alguna medida de apremio.
      Saludos Cordiales.

  • loreto comentó:

    como puedo hacer el alzamiento de una medida cautelar desde la pagina del poder judicial ya que pago la deuda

    • abogado comentó:

      Estimada:
      Tiene que ingresar al link de la Oficina Judicial Virtual de la página del Poder Judicial – http://www.pjud.cl- y luego tiene que seleccionar la opción “Ingresar Demandas y escritos”, y posteriormente “Ingresar Escritos”, y ahí puede subir la presentación en formato PDF, dando cuenta del pago y solicitando el alzamiento de las medidas de apremio que se hubieran decretado en la causa.
      Saludos Cordiales.

  • graciela comentó:

    Para perdonar la deuda por pension de alimentos debemos realizarlo personalmente ante el tribunal de familia?

    • abogado comentó:

      Graciela:
      Puede presentar el escrito de remisión de los alimentos devengados a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial.
      Saludos Cordiales.

  • JACQUELINE comentó:

    Si el deudor paga la pension de alimentos adeudada, como se puede hacer el alzamiento de las medidas cautelares y donde

    • abogado comentó:

      Estimada Jacqueline:
      Si el deudor de la pensión de alimentos ya pagó la totalidad de la deuda, entonces, se puede solicitar el alzamiento de las medidas cautelares decretadas presentando un escrito a través de la Oficina Judicial Virtual de la página del Poder Judicial http://www.pjud.cl, ingresando con el RUT y clave única.
      Saludos Cordiales.

  • Pablo cesar comentó:

    Si la AFP ya informo que tengo fondos se puede hacer petición de que me quiten la orden de arresto si el pago se hará por medio de mi AFP o revocar la orden ya que trabajo en turnos de noche y afecta mi ingreso para seguir pagando.

    • abogado comentó:

      Pablo:
      Se envió correo electrónico.
      Saludos cordiales.

  • Erick comentó:

    Estoy sin trabajo desde diciembre.. He buscado y buscado sin exito, por ende no he podido dar la pensión.
    Y por tiempo ya tengo orden de arresto y solicitaron que me retuvieran la licencia de conducir.
    Puedo apelar??, debido a que no es porque yo no quiera darle, si no, porque no he enconttado trabajo.
    Saludos cordiales.

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