Si el alimentante (persona que debe alimentos), no cumpliera con el pago de la pensión que hubiere sido decretada por resolución que cause ejecutoria a favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el Juez de Familia, que hubiere dictado la resolución, de oficio o a petición de parte, deberá imponer al alimentante, como medida de apremio, el arresto nocturno hasta por 15 días. Y si el alimentante persistiera en el incumplimiento de la obligación alimenticia. después de dos períodos de arresto nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por 15 días, pudiéndose ampliar los sucesivos apremios hasta por 30 días más. Sin embargo, existen causales que habilitan al alimentante para solicitar la suspensión de las medidas de apremio de arresto y arraigo, decretadas en su contra, y que son las siguientes:
- Cuando el alimentante justificare ante el Tribunal que decretó las medidas de apremio, que carece de los medios económicos suficientes para dar cumplimiento a la obligación alimenticia. En este caso, el Tribunal sólo podrá decretar la suspensión a petición de parte.
- En caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio que tengan lugar entre las 6 semanas antes del parto y doce semanas después de él. En este caso, la suspensión podrá decretarla el tribunal de oficio, a petición de parte, o de Gendarmería de Chile.
En caso de cualquier circunstancia extraordinaria que impidiere el cumplimiento del apremio o lo transformaren en extremadamente grave
Luis comentó:
Que pasa si por mediacion se llego a acuerdo con una cantidad x como pension ,y ahora hay orden de apremio de retencion por una cantidad como el triple de lo acordado bajo mediacion y estan reteniendo los haberes bancarios como soluciono..
abogado comentó:
Luis:
Una consulta: ¿ante el mediador se acordó la condonación o remisión de la deuda alimenticia devengada?
Saludos cordiales.
paloma comentó:
Buenas tardes, se puede solicitar la anulación de apremio de arresto nocturno solicitado por mi por el no pago de pensión, si ya salió la resolución??
Gracias, saludos
abogado comentó:
Paloma:
Dependiendo de los argumentos que se esgriman, un tribunal sí puede ordenar el alzamiento de un apremio decretado.
Saludos cordiales.
Erick comentó:
Estoy sin trabajo desde diciembre.. He buscado y buscado sin exito, por ende no he podido dar la pensión.
Y por tiempo ya tengo orden de arresto y solicitaron que me retuvieran la licencia de conducir.
Puedo apelar??, debido a que no es porque yo no quiera darle, si no, porque no he enconttado trabajo.
Saludos cordiales.
Pablo cesar comentó:
Si la AFP ya informo que tengo fondos se puede hacer petición de que me quiten la orden de arresto si el pago se hará por medio de mi AFP o revocar la orden ya que trabajo en turnos de noche y afecta mi ingreso para seguir pagando.
abogado comentó:
Pablo:
Se envió correo electrónico.
Saludos cordiales.
JACQUELINE comentó:
Si el deudor paga la pension de alimentos adeudada, como se puede hacer el alzamiento de las medidas cautelares y donde
abogado comentó:
Estimada Jacqueline:
Si el deudor de la pensión de alimentos ya pagó la totalidad de la deuda, entonces, se puede solicitar el alzamiento de las medidas cautelares decretadas presentando un escrito a través de la Oficina Judicial Virtual de la página del Poder Judicial http://www.pjud.cl, ingresando con el RUT y clave única.
Saludos Cordiales.