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Cambio de Nombres y Apellidos

La Ley N°17.344, autoriza el cambio de nombres y apellidos.

¿ Quiénes pueden solicitar el cambio de nombres y apellidos?.

Cualquier persona por una sola vez, y tratándose de un menor de edad que careciere de representante legal, o si teniéndolo se negare a autorizar el cambio, el juez resolverá con audiencia del menor, a petición de cualquier consanguíneo de éste o del defensor de ausentes de menores.

¿ Cuáles son las causales que autorizan el cambio de nombres y apellidos?

  • Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente;
  • Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de 5 años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos diferentes de los propios;
  • En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiere sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales;
  • Cuando se trate de nombres o apellidos que no sean de origen español, se podrá solicitar su traducción al español.
  • Cuando se solicite la supresión de uno o más nombres que figuren en la partida de nacimiento y que no hubiere usado durante más de 5 años.

¿ Cuál es el Tribunal Competente para conocer de la solicitud?

El Juez de Letras de Mayor o menor cuantía en lo Civil del domicilio del solicitante.

¿ El cambio de apellido afecta a la filiación (a las relaciones entre padre e hijo)?

No, y no podrá hacerse extensivo a los padres del solicitante, pero afectará a sus descendientes sujetos a patria potestad, y también a los demás descendientes que consientan en ello.

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