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Notificación judicial del protesto de una letra de cambio, pagaré o cheque (artículo 434 N°4 del C.P.C)

Concepto.

Es una gestión preparatoria de la vía ejecutiva que se traduce en la presentación de un escrito ante el Juzgado de Letras en lo civil del domicilio del deudor, solicitando que se notifique judicialmente el protesto de la letra de cambio, pagaré o cheque a cualquier de los obligados a su pago, bajo el apercibimiento de tener por preparada la vía ejecutiva en el caso que no se oponga tacha de falsedad de sus firmas dentro del plazo de 3 días.

Casos en que procede esta gestión.

  1. En el caso que se pretenda cobrar una letra de cambio o pagaré que no haya sido protestado personalmente por falta de pago al aceptante o suscriptor, respectivamente, y cuyas firmas no hayan sido autorizadas ante Notario. Se entiende que el protesto es personal cuando el aceptante o el suscriptor del documento o algunos de los demás obligados al pago, concurre a la citación del ministro de fe a ser requerido de pago, en el día que hubiere sido citado.
  2.  En el caso que se pretenda cobrar un cheque en que la firma de cualquiera de sus obligados no haya sido autorizada ante Notario.
  3. En el caso que se pretenda cobrar una letra de cambio o pagaré a cualquiera de los obligados al pago que no sea el aceptante o suscriptor.

Actitudes que puede adoptar el deudor una vez notificado.

  1. No comparecer. En este caso, el acreedor, transcurrido el plazo de tres días desde la notificación, deberá solicitar al tribunal que se certifique que el deudor no ha opuesto tacha de falsedad de su firma.
  2. Comparecer y tachar de falsa su firma. En este caso, se formará una cuestión accesoria al juicio, que debe ser resuelta por el juez, y si en definitiva, resuelve que la firma es auténtica, se tendrá por preparada la vía ejecutiva.
  • SALVADOR comentó:

    y si no me notificaron nunca esa gestion previa, y han pasado dos años desde la fecha de pagare, puedo notificarme y oponer excepciones?

    • abogado comentó:

      Salvador:
      Si la gestión el Tribunal la tuvo por presentada, y hasta la fecha no ha sido notificado, entonces sí puede notificarse expresamente y oponer excepciones.
      Saludos Cordiales.

  • Rolando comentó:

    Una consulta me a llegado una notificación de protesta de una deuda que tengo con el banco pero no e firmado nada

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