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Causales de Término del Contrato Individual de Trabajo

Las causales de término del contrato de trabajo son de derecho estricto, esto significa que sólo se podrá poner término al contrato de trabajo por alguna de las causales señaladas por la ley.

CLASIFICACIÓN.

Se pueden clasificar atendiendo a si dan o no derecho al trabajador para percibir la indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo.

CAUSALES QUE NO DAN DERECHO AL TRABAJADOR A RECIBIR INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO.

1. Causales del artículo 159 del Código del Trabajo.

  • 1.1 Mutuo acuerdo de las partes;
  • 1.2 Renuncia del Trabajador;
  • 1.3 Muerte del trabajador;
  • 1.4 Vencimiento del plazo convenido en el contrato;
  • 1.5 Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato;
  • 1.6 Caso fortuito o fuerza mayor.

2. Causales del artículo 160 del Código del Trabajo:

Se refieren a los casos en que el empleador le ponga término al contrato de trabajo por:

2.1 Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

  • 2.1.1 Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
  • 2.1.2 Conductas de acoso sexual;
  • 2.1.3  Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador
  • que se desempeñe en la misma empresa;
  • 2.1.4 Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
  • 2.1.5 Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.

2.2  Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

2.3 No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

2.4. Abandono del trabajo por parte del trabajador;

2.5 Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

2.6 El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

2.7 Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Eventualmente, el empleador estará obligado a pagar la indemnización por años de servicio si el contrato de trabajo hubiere terminado por alguna de las causales del artículo 159 y 160 del Código de Trabajo, si así se hubiese pactado convencionalmente en virtud de negociación individual o colectiva.

CAUSALES QUE DAN DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO.

1. Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (artículo 161, inciso primero);

2. Desahucio escrito del empleador, en el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular (artículo 161, inciso segundo).

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