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Notificación electrónica de resoluciones dictadas por los Juzgados de Policía Local

Mediante la Ley N°21.241, que modifica el artículo 18 de Ley N°18.287, se estableció la posibilidad de realizar las notificaciones dictadas por los Juzgados de Policía Local, por medios electrónicos, cuando cualquiera de las partes lo solicité para sí, y el tribunal lo autorice.

No obstante lo anterior, la notificación electrónica no se aplicará a las siguientes resoluciones:

1. La notificación de la demanda, querella o denuncia, la cual deberá ser notificada personalmente;

2. La que imponga pena de prisión, la cual debe ser notificada de manera personal al condenado.

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