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Incidente de Nulidad por Falta de emplazamiento

CONCEPTO.

Es aquella cuestión accesoria a un juicio, en virtud de la cual, el litigante rebelde al cual no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, solicita al Tribunal la nulidad de todo lo obrado, acreditando que, por un hecho que le es imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, o que dichas copias no son exactas en su parte substancial.

REGULACIÓN.

Artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, estando su tramitación sujeta a las normas de los incidentes ordinarios a que se refieren los artículo 82 y siguientes del mismo cuerpo legal.

REQUISITOS.

1. Que el litigante que promueve el incidente se encuentre rebelde;

2. Que que no se le haya hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en juicio;

3. Que ofrezca probar que por un hecho que no le sea imputable han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil;

4.  Que debe deducirse oportunamente, esto es, dentro de quinto día desde que aparezca o se acredite que el litigante tuvo conocimiento personal del juicio.

RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL INCIDENTE.

Tiene el carácter de sentencia interlocutoria de primer grado, siendo apelable dentro del plazo de 5 días.

  • luis comentó:

    buenas tardes estoy tratando de recuperar mi casa por medio de un juicio precario pero la notificación del receptor judicial fue hecha solo en persona a la demandada. pero no se le presento la carpeta con los plazos. después del noveno día se defendió el cual el tribunal derivo la causa a la corte de apelaciones mi duda es cuanto tiempo mas puede tardar este proceso ya que la demanda empeso a partir del 6 de septiembre muchas gracias

    • abogado comentó:

      Luis:
      Respuesta enviada a su correo.
      Saludos Cordiales.

  • Eduardo comentó:

    Hola, tengo unjuicio por arrendamiento, el arrendatario dejó a su hijo, la notificación llegó al domicilio en arriendo, el arrendatario presentó incidente de nulidad por mi recibir en presencia la notificación. Donde se le entrega si no se sabe la dirección. Tiene razón el arrendatario o el receptor., Y cuanto tiempo tiene el juez para dictar sentencia gracias, si pudiera contestar

    • abogado comentó:

      Estimado:
      En consideración a que la Ley N°18.101 establece un presunción de derecho en cuanto a que el inmueble arrendado es el domicilio del demandado, es que la jurisprudencia ha entendido que resulta improcedente el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.
      Saludos Cordiales.

  • ivan pino ruiz comentó:

    Leasing financiero me demandó el 2018 por impago de camión, nunca me notificaron personalmente de la demanda y exhortos que vinieron en adelante ya que yo estuve fuera de la ciudad realizando asesorias en otro rubro…del mismo modo empresa relacionada al leasing me demanda por pagaré de 48 millones que “garantizaba la operación de leasing” según lo que demandante señala, lo cual no procede, porque están haciendo dos cobros judiciales por lo mismo… puedo presentar la nulidad a todo lo obrado por los argumentos señalados ???

    • abogado comentó:

      Ivan:
      Se le envío un correo electrónico.
      Saludos Cordiales.

  • marcelo comentó:

    engo conmctrato de arriendo consensual con mi hermnadna y además entregue dinero paa pagar lo debido, Oues ella se oído de acuerdo con la dueña ya espaldas mias por mdeio de de un abogado con mantato judcial se notifico expresamente de la demanda y luego se le paractico la reconbvenciion rn rl domivilip del anogao y finalmente en la audiencia de concilkiacion celebro un acuerdo con la demandante , propietaria del departamento-ella concono deudad y ella se compropmetioa oagar deudas impagas mas cuentas y hacer entregea del departamento el próximo sábado en conserjería libre de toda persona. además el administrtador esa coluido
    todo fue hecho espaldas mias siempre ha vivido yo aca nunca lla y tengo resplados de opagos , de arriendo y gastos comunes por varios anos . estaríamos em un conytrtato de arrindi cinsensualk a mi hermana

    • abogado comentó:

      Marcelo:
      Se le envío un correo electrónico.
      Saludos Cordiales.

  • Francisca Debrito comentó:

    Que debo hacer cuando el demamdado presentó excepciones y como demandante no conteste (mi abogado). Ademas estas excepciones fueron presentadas sin haber sido requerido el pago tratandose de una obligacion de dar?

    • abogado comentó:

      Francisca:
      Vencido el plazo para evacuar el traslado de las excepciones en el juicio ejecutivo, el Tribunal debe pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas.
      Saludos Cordiales.

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